Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 207949

Articulo 1º.- Los contribuyentes podran efectuar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT asi como iniciar sus procedimientos contenciosos y no contenciosos en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcacion geografica que corresponde a su domicilio fiscal. Entre otros, le corresponde a los Centros de Servicios al Contribuyente recibir las declaraciones informativas; atender los tramites del Registro Unico de Contribuyentes y de Comprobantes de Pago; recibir el pago mediante documentos valorados; absolver consultas en forma personal en materia tributaria formuladas por los contribuyentes y publico en general; recibir quejas y sugerencias; brindar asistencia a los contribuyentes respecto a la MORDAZA de declaraciones telematicas y otros sistemas que la SUNAT ponga a su disposicion para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y, distribuir material de informacion tributaria. Articulo 2º.- Los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Regional MORDAZA podran realizar los tramites y procedimientos a que se refiere el articulo anterior en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao. Los contribuyentes pertenecientes al directorio de otras Intendencias Regionales podran realizar los tramites y procedimientos en mencion, en los Centros de Servicios al Contribuyente que se habiliten dentro de su jurisdiccion. Articulo 3º.- La administracion y seguimiento de los Centros de Servicios al Contribuyente se realizara: a) Tratandose de los ubicados en la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, por la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente. b) Tratandose de los ubicados en otras ciudades, por las Intendencias Regionales respectivas, a traves de los Departamentos de Servicios al Contribuyente. DISPOSICION FINAL Unica.- Precisase que los Centros de Servicios al Contribuyente se encuentran facultados a realizar los tramites a que se refiere el Articulo 1º de la presente MORDAZA, a partir de la fecha en que inicien o hubieran iniciado su funcionamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 28212

MORDAZA de la Declaracion Anual de Agentes de Retencion de Rentas de Cuarta Categoria (DAR) y mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 142-2000/ SUNAT se establecio la forma y condiciones para su MORDAZA con respecto al ejercicio 2000; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 053-2001/SUNAT se suspendio la MORDAZA de la DAR y de la DAOT; Que la informacion que el contribuyente debe consignar en la DAR, ya viene siendo proporcionada a traves del PDT IGV Renta mensual - Formulario Virtual Nº 621; Que a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y de contar con la informacion contenida en la DAOT, resulta conveniente restablecer la obligacion de su MORDAZA, asi como aprobar en un solo texto las normas que la regulan, y derogar las normas actualmente en suspenso; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros, el cual forma parte de la presente resolucion y consta de cuatro (4) capitulos, doce (12) articulos, dos (2) disposiciones transitorias y un (1) anexo. Articulo 2º.- Deroganse las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 003-2000/SUNAT, 004-2000/SUNAT, 141-2000/SUNAT, 142-2000/SUNAT y 053-2001/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional REGLAMENTO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se entendera por: a) Declaracion.- A la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros regulada por el presente reglamento. b) Declarante.- Al sujeto obligado a presentar la Declaracion. c) Operacion con Tercero.- A la suma de los montos de las transacciones que durante el ejercicio, el Declarante MORDAZA realizado con cada tercero, como proveedor o cliente, siempre que dicha suma exceda las tres (3) UIT. Se considerara transacciones a aquellas por las que exista la obligacion de emitir comprobante de pago, incluidas aquellas en las que participen terceros no domiciliados. Las transacciones mencionadas incluyen entre otras, las compras de todo MORDAZA de bienes, las ventas, la prestacion o adquisicion de servicios y los contratos de construccion. Para efectos del calculo de las tres (3) UIT, se consideraran las transacciones que generen ingresos separadamente de aquellas que generen costo o gasto, aun cuando se realicen con un mismo tercero. d) Codigo.- Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus modificatorias. e) Ley.- Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 54-99-EF y sus modificatorias. f) Ley del IGV e ISC.- Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 55-99-EF y sus modificatorias. g) Exportacion de servicios.- A las operaciones consideradas como exportacion de servicios de acuerdo la Ley del IGV e ISC. h) Declaracion Renta.- A la Declaracion Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categoria, correspondiente al ejercicio al que se refiere la Declaracion.

Aprueban el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - DAOT y derogan la Declaracion Anual de Agentes de Retencion de Rentas de Cuarta Categoria - DAR
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-2001/SUNAT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nº 0032000/SUNAT se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) y mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 141-2000/SUNAT se establecio la forma y condiciones para su MORDAZA con respecto al ejercicio 2000; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2000/SUNAT se dicto el Reglamento para la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.