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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 207949 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los contribuyentes podrán efectuar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT así como iniciar sus procedi- mientos contenciosos y no contenciosos en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcación geográfica que corresponde a su domicilio fiscal. Entre otros, le corresponde a los Centros de Servicios al Contribuyente recibir las declaraciones informativas; atender los trámites del Registro Único de Contribuyen- tes y de Comprobantes de Pago; recibir el pago mediante documentos valorados; absolver consultas en forma per- sonal en materia tributaria formuladas por los contribu- yentes y público en general; recibir quejas y sugerencias; brindar asistencia a los contribuyentes respecto a la presentación de declaraciones telemáticas y otros siste- mas que la SUNAT ponga a su disposición para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y, dis- tribuir material de información tributaria. Artículo 2º.- Los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Regional Lima podrán rea- lizar los trámites y procedimientos a que se refiere el artículo anterior en los Centros de Servicios al Contribu- yente ubicados en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao. Los contribuyentes pertenecientes al directorio de otras Intendencias Regionales podrán realizar los trámi- tes y procedimientos en mención, en los Centros de Servicios al Contribuyente que se habiliten dentro de su jurisdicción. Artículo 3º.- La administración y seguimiento de los Centros de Servicios al Contribuyente se realizará: a) Tratándose de los ubicados en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, por la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente. b) Tratándose de los ubicados en otras ciudades, por las Intendencias Regionales respectivas, a través de los Departamentos de Servicios al Contribuyente. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Precísase que los Centros de Servicios al Contribuyente se encuentran facultados a realizar los trámites a que se refiere el Artículo 1º de la presente norma, a partir de la fecha en que inicien o hubieran iniciado su funcionamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 28212 Aprueban el Reglamento para la pre- sentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT y derogan la Declaración Anual de Agen- tes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría - DAR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-2001/SUNAT Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nº 003- 2000/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presenta- ción de la Declaración Anual de Operaciones con Terce- ros (DAOT) y mediante la Resolución de Superintenden- cia Nº 141-2000/SUNAT se estableció la forma y condi- ciones para su presentación con respecto al ejercicio 2000; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 004-2000/SUNAT se dictó el Reglamento para lapresentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría (DAR) y me- diante la Resolución de Superintendencia Nº 142-2000/ SUNAT se estableció la forma y condiciones para su presentación con respecto al ejercicio 2000; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2001/SUNAT se suspendió la presentación de la DAR y de la DAOT; Que la información que el contribuyente debe consig- nar en la DAR, ya viene siendo proporcionada a través del PDT IGV Renta mensual - Formulario Virtual Nº 621; Que a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y de con- tar con la información contenida en la DAOT, resulta conveniente restablecer la obligación de su presenta- ción, así como aprobar en un solo texto las normas que la regulan, y derogar las normas actualmente en suspenso; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para la pre- sentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, el cual forma parte de la presente resolución y consta de cuatro (4) capítulos, doce (12) artículos, dos (2) disposiciones transitorias y un (1) anexo. Artículo 2º.- Deróganse las Resoluciones de Super- intendencia Nºs. 003-2000/SUNAT, 004-2000/SUNAT, 141-2000/SUNAT, 142-2000/SUNAT y 053-2001/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Declaración.- A la Declaración Anual de Operacio- nes con Terceros regulada por el presente reglamento. b) Declarante.- Al sujeto obligado a presentar la Declaración. c) Operación con Tercero.- A la suma de los montos de las transacciones que durante el ejercicio, el Declarante haya realizado con cada tercero, como proveedor o clien- te, siempre que dicha suma exceda las tres (3) UIT. Se considerará transacciones a aquéllas por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, incluidas aquéllas en las que participen terceros no domiciliados. Las transacciones mencionadas incluyen entre otras, las compras de todo tipo de bienes, las ventas, la prestación o adquisición de servicios y los contratos de construcción. Para efectos del cálculo de las tres (3) UIT, se consi- derarán las transacciones que generen ingresos separa- damente de aquéllas que generen costo o gasto, aun cuando se realicen con un mismo tercero. d) Código.- Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y sus modificatorias. e) Ley.- Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 54-99-EF y sus modificatorias. f) Ley del IGV e ISC.- Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 55-99-EF y sus modificatorias. g) Exportación de servicios.- A las operaciones consi- deradas como exportación de servicios de acuerdo la Ley del IGV e ISC. h) Declaración Renta.- A la Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, correspon- diente al ejercicio al que se refiere la Declaración.