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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 203773 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 - Frigoríficas - Multipropósito - Naves de servicio combinado (transportar carga y pasajeros) c) Naves recreativas: - A motor - A vela - A remo d) Naves de actividad pesquera - Extracción - Pesquera - Factoría e) Naves especiales: - Científicas - Hidrográficas - Dragas propulsadas - Remolcadores - Diques con propulsión - Motochatas - Hydrofoil, Overcraft. - De prospección. - Cableros. C-010106 Por su arqueo bruto se clasifican en: - Mayores: aquellas que tienen un arqueo bruto igual o superior a 372.17 (500 TRB). - Menores: aquellas menores de 372.17 (menos de 500 TRB). C-010107 Por su registro de matrícula las naves se clasifica en: a) Naves de bandera nacional c) Naves de bandera extranjera C-010108 Artefactos Navales, son aquellas cons- trucciones navales, tales como: - Chata - Ganguil - Lanchones - Pontones - Draga sin propulsión - Dique sin propulsión SECCION II CONSTRUCCION Y MODIFICACION C-010201 La construcción de naves y artefactos navales destinadas a operar bajo bandera peruana, o aquellas que vayan a ser modificadas en su diseño original sea en el país o extranjero, se encuentran bajo la fiscalización técnica de la Dirección General. C-010202 La Dirección General aprueba los planos y memoria descriptiva de los proyectos de construcción o de modificación de las naves y artefactos navales, expidiendo el certificado correspondiente. La Licencia de Construcción y/o Modificación de naves o artefactos navales a efectuarse en el país, será otorgada por las Capitanía de Puerto de la jurisdicción donde se ubique el astillero, previa la presentación del Certificado de Aprobación de Planos y/o Modificación. En caso de naves pesqueras se exigirá la presentación previa del incremento de flota otorgada por el Ministe- rio de Pesquería. Cuando la modificación implique una mayor capacidad de bodega o determine un mayor esfuerzo pesquero debe obtenerse previamente la auto- rización correspondiente del Ministerio de Pesquería. C-010203 Los Armadores Nacionales que constru- yan naves y artefactos navales en el extranjero, debe- rán gestionar previamente la aprobación de Planos ante la Dirección General. C-010204 Cuando se soliciten aprobación de planos para la construcción de naves y artefactos navales en serie con un mismo juego de planos, por un astillero o constructor naval, éstos se aprobarán por una sola vez, pero se deberá tramitar la respectiva Licencia de Cons- trucción por cada unidad, presentando copia de los planos aprobados.C-010205 El diseño, construcción, modificación y equipamiento de naves y artefactos navales, se regirá por las normas técnicas que, para el efecto establezca la Dirección General, de conformidad con las disposicio- nes nacionales y/o Convenios Internacionales ratifica- dos por el Perú. C-010206 El número de Licencia de Construcción, deberá ser grabado en la roda de la nave, o quilla del artefacto naval, con dígitos cuyas dimensiones deberán estar de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Dirección General. C-010207 El control de la construcción de naves mayores será efectuada periódicamente, e incluirá lo siguiente: a) Erección de la quilla y roda b) Erección de tanques y mamparos (50 % avance). c) Pruebas estructurales necesarias d) Pruebas de estabilidad y compartimentaje. e) Prueba de navegación que incluye equipos y sistemas. C-010209 El control de la construcción de buques menores, embarcaciones y artefactos navales estarán sujetos a los controles y reconocimientos siguientes: a) Al 50 % del Avance de Construcción b) Al 100 % de Avance de Construcción, que incluirá "Prueba de Estabilidad y Compartimentaje" y "Prueba de Navegación y Sistemas" C-010210 De ser satisfactorias los controles y reco- nocimientos antes referidos, se otorgarán los Certifica- dos correspondientes. C-010211 Las naves o artefactos navales que se construyan en el extranjero, estarán sujetas a controles y reconocimientos por un Inspector Naval de la Direc- ción General, que comprenderán las siguientes etapas: a) Al 50 % del avance de construcción, que compren- derá el reconocimiento de las estructuras. b) Al 100 % de avance de construcción, un reconoci- miento que incluirá prueba de estabilidad y comparti- mentaje, y prueba de navegación, que incluye equipos y sistemas. Al término de estos reconocimientos se otorgarán los certificados respectivos. C-010212 Las naves que se encuentren terminadas, que vayan a ser adquiridas en el extranjero, requerirán el reconocimiento del 100%. C-010213 Cuando se vaya a construir la primera embarcación de un diseño nuevo, no convencional, el propietario deberá presentar a la Dirección General los planos y/o documentación que permita realizar el estu- dio completo y la misma que fijará las pruebas adiciona- les a la nave o artefacto naval a construirse. C-010214 En el caso que un astillero vaya a cons- truir con planos de diseño aprobado, de propiedad de otro astillero, deberá recabar y presentar la autoriza- ción del astillero de origen. C-010215 Todo plano, proyecto, estudio, informe, cálculo y cualquier documento técnico relacionado con la construcción de naves o artefacto naval, que presente un astillero, o propietario, deberá estar autorizado por el arquitecto naval o el ingeniero mecánico. C-010216 Todo astillero o taller, que efectúe una construcción no autorizada, altere una construcción que difiera de los planos aprobados o modifique una nave sin la debida autorización, será sancionado con una multa de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías. C-010217 El incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente sección motivará la paralización de la obra y la aplicación de la sanción correspondiente. SECCION III ADQUISICION C-010301 A las disposiciones de esta Sección, esta- rán sujetas sin excepción todas las personas de derecho público y las personas naturales o jurídicas de Derecho Privado Nacional. C-010302 Para la adquisición de naves nuevas o usadas en el extranjero, que serán matriculadas en el