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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 204066 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retencio- nes y pagos a cuenta - Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría y/o Extraordinario de Solidaridad" que se anexa a la presente Resolución y que se distribuirá a través de las oficinas autorizadas de los bancos para recibir declaracio- nes y pagos vía Transferencia Electrónica de Fondos (TEF). La SUNAT podrá habilitar los procedimientos alternativos necesarios para verificar la veracidad de la información proporcionada en el mencionado formato. La información contenida en el referido formato se proporcionará al cajero receptor del banco autorizado y se procesará al momento de su presentación, expidiéndo- se en forma inmediata un talón con el resultado de la solicitud presentada, siendo este documento el que sus- tentará el derecho a la suspensión, de proceder ésta. En él constará, además del resultado respecto de cada tribu- to, la identificación del contribuyente, la fecha de pre- sentación y el ejercicio por el cual se presentó la solici- tud. De autorizarse en el mismo la suspensión de los pagos y/o retenciones, la solicitud surtirá efectos de la siguiente manera: a) En los pagos mensuales La suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta surtirá efecto a partir del primer día del mes siguien- te al de la expedición y entrega del resultado de la solicitud al contribuyente, y respecto de los ingresos por rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del mismo desde el primer día de dicho mes. b) En las retenciones La suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta y/o Impuesto Extraordinario de Solidaridad ope- rará respecto de los ingresos por rentas de cuarta cate- goría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del primer día del mes siguiente al de la expedi- ción y entrega del resultado de la solicitud, siempre que se haya entregado al agente de retención copia del mismo. Sólo en caso de denegarse la solicitud de suspensión, el contribuyente podrá volver a realizar el trámite, cuando cumpla con los requisitos para solicitar la mencionada suspensión. Artículo 3º.- Lugares de atención La presentación de la solicitud en la forma descrita en el Artículo 2º de esta Resolución deberá realizarse en las oficinas de los bancos autorizados para recibir decla- raciones y pagos vía Transferencia Electrónica de Fon- dos (TEF). Artículo 4º.- Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría suspendidos Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría debe- rán reiniciarlos en los siguientes casos: 1. En los pagos a cuenta 1.1 Si la suspensión se otorgó en aplicación de lo señalado en el item a.1 del inciso a) del Artículo 1º de la presente Resolución, a partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 26,600 (veintiséis mil seiscientos nuevos soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes. Tratándose de directores de empresas, síndicos, manda- tarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los pagos a cuenta deberán reiniciarse a partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 21,000 (veintiún mil nuevos soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes. 1.2 Si la suspensión se otorgó en aplicación de lo señalado en los items a.2, a.3 y a.4 del inciso a) del Artículo 1º de la presente Resolución y con posterioridad el contribuyente determinará alguna variación en sus ingresos que implique que el saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período tributario que corresponda al mes en que ello ocurra, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoríaobtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes. 2. En las retenciones A partir del día siguiente a aquél en el que se produzcan cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior. Artículo 5º.- Forma de reiniciar las retenciones y/ o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Para efectos de lo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la presentación de la declaración-pago respectiva. Tratándose de retenciones, éstas se entenderán rei- niciadas con la consignación en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo ante- rior tendrá como consecuencia la aplicación de las sancio- nes establecidas en el Código Tributario.   Artículo 6º.- De los pagos mensuales del Impuesto Extraordinario de Solidaridad posteriores a la sus- pensión de retenciones Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones del Impuesto Extraordi- nario de Solidaridad que, en un determinado mes del año calendario, obtengan ingresos de cuarta categoría por un monto superior a S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles), deberán declarar el total de dichos ingresos y pagar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad por el exceso de dicho monto. Lo dispuesto en este párrafo no implicará la pérdida de la suspensión de retenciones du- rante el resto del año. Si el contribuyente tuviera saldos a favor del mismo impuesto, podrá aplicarlos contra sus pagos mensuales siempre que hubiera presentado las declaraciones-pago en la que conste dicho saldo. Artículo 7º.- Obligación de los contribuyentes Los contribuyentes deberán exhibir a su agente de retención el original del resultado de la solicitud señalado en el Artículo 2º de la presente resolución y entregarle una copia del mismo. Artículo 8º.- Obligación de los agentes de reten- ción Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto Ex- traordinario de Solidaridad correspondientes a dichas ren- tas, salvo que el perceptor de las mismas cumpla con lo señalado en el artículo anterior o en el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 015-2001/SUNAT o en el inciso a) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046- 2001-EF. Artículo 9º.- Derogatoria Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dis- puesto en la presente Resolución. Disposiciones Finales Primera.- Precísase que para efectos de las normas que regulan la obligación de efectuar retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoría no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Segunda.- Aquellos contribuyentes que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y que no ten- gan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en aplicación de los Artículos 1º y 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 015-2001/ SUNAT, el Artículo único de la Resolución de Superin- tendencia Nº 019-2001/SUNAT y los incisos a) y b) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2001-EF no deben solicitar la suspensión a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional