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Pág. 204114 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al indicado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 24945 PESQUERÍA Derogan normas de ordenamiento pes- quero y acuícola de carácter general y vigentes, publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2001-PE Lima, 7 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25806, Ley Orgánica del Ministerio de Pesque- ría, compete al Ministerio formular la política pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento, así como dictar la normatividad general en materia pesquera y acuícola; Que conforme a la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de continuar con el proceso de simplifica- ción; Que en el marco del proceso de simplificación a que se refiere el considerando anterior, resulta importante derogar todas las normas de ordenamiento pesquero y acuícola de carácter general vigentes que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del 2001; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Deróguense a partir del 30 de junio de 2001 las Resoluciones Ministeriales, Viceministeriales y Directorales de carácter general que regulen aspectos de ordenamiento pesquero y acuícola, así como aquellas que contengan disposicio- nes referidas al régimen administrativo sancionador del sector pesquero, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolución y que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 24942 Sancionan con multa a armador por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2001-PE/DINSECOVI Lima, 30 de marzo del 2001 Vistos el Informe Nº 021-98-PE/DIREPE/LA LIBER- TAD.DEPP del 29 de mayo de 1998, el Informe Legal Nº 005-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 23 de marzo del2001 y el escrito de fecha 27 de mayo de 1998, presenta- do por el señor FLORIAN FLORES LORO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 21 de mayo de 1998, la embarcación pesquera "ROXANA" de matrícula Nº PL-17481-BM, propiedad de la señora VIOLETA NUNTON CASTRO, extrajo 12 TM. del recurso hidrobiológico machete, utilizando una red de cerco de ½ pulgada de longitud de abertura de malla, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto, el señor FLORIAN FLORES LORO, en calidad de patrón de la embarca- ción pesquera "ROXANA" de matrícula Nº PL-17481- BM, presentó descargos, manifestando que el boliche que se encontró a bordo de la embarcación pesquera, iba a ser transportado a la localidad de Santa Rosa, en vista de que no se contaba con recursos económicos para transportarlo por vía terrestre, negando que se hubie- sen efectuado operaciones de pesca utilizando el mis- mo; Que los argumentos expuestos por el señor FLO- RIAN FLORES LORO, no desvirtúan la responsabili- dad de la señora VIOLETA NUNTON CASTRO en las acciones realizadas, por cuanto los inspectores consta- taron in situ la posesión de la red de cerco de ½ pulgada de longitud de abertura de malla como único arte de pesca a bordo y el desembarque del recurso hidrobioló- gico machete por parte de la citada embarcación, la cual según la Declaración Diaria de Arribo suscrita por el propio señor FLORIAN FLORES LORO, arribó el día anterior al puerto de Malabrigo con 12 TM. del recurso machete; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la señora VIOLETA NUNTON CASTRO, armador propietario de la em- barcación pesquera "ROXANA" de matrícula Nº PL- 17481-BM, con multa ascendente a 0.7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspon- diente depósito ante la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notifi- cada la presente Resolución o de acuerdo a las facilida- des de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 24886