Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 24945

2001 y el escrito de fecha 27 de MORDAZA de 1998, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA LORO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 21 de MORDAZA de 1998, la embarcacion pesquera "ROXANA" de matricula Nº PL-17481-BM, propiedad de la senora MORDAZA NUNTON MORDAZA, extrajo 12 TM. del recurso hidrobiologico machete, utilizando una red de cerco de ½ pulgada de longitud de abertura de malla, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA LORO, en calidad de patron de la embarcacion pesquera "ROXANA" de matricula Nº PL-17481BM, presento descargos, manifestando que el boliche que se encontro a bordo de la embarcacion pesquera, iba a ser transportado a la localidad de MORDAZA MORDAZA, en vista de que no se contaba con recursos economicos para transportarlo por via terrestre, negando que se hubiesen efectuado operaciones de pesca utilizando el mismo; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA LORO, no desvirtuan la responsabilidad de la senora MORDAZA NUNTON MORDAZA en las acciones realizadas, por cuanto los inspectores constataron in situ la posesion de la red de cerco de ½ pulgada de longitud de abertura de malla como unico arte de pesca a bordo y el desembarque del recurso hidrobiologico machete por parte de la citada embarcacion, la cual segun la Declaracion Diaria de Arribo suscrita por el propio senor MORDAZA MORDAZA LORO, arribo el dia anterior al puerto de Malabrigo con 12 TM. del recurso machete; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la senora MORDAZA NUNTON MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "ROXANA" de matricula Nº PL17481-BM, con multa ascendente a 0.7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 24886

PESQUERIA
Derogan normas de ordenamiento pesquero y acuicola de caracter general y vigentes, publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2001-PE MORDAZA, 7 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que segun lo establecido en el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25806, Ley Organica del Ministerio de Pesqueria, compete al Ministerio formular la politica pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento, asi como dictar la normatividad general en materia pesquera y acuicola; Que conforme a la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de continuar con el MORDAZA de simplificacion; Que en el MORDAZA del MORDAZA de simplificacion a que se refiere el considerando anterior, resulta importante derogar todas las normas de ordenamiento pesquero y acuicola de caracter general vigentes que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del 2001; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Deroguense a partir del 30 de junio de 2001 las Resoluciones Ministeriales, Viceministeriales y Directorales de caracter general que regulen aspectos de ordenamiento pesquero y acuicola, asi como aquellas que contengan disposiciones referidas al regimen administrativo sancionador del sector pesquero, que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion de la presente Resolucion y que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 24942

Sancionan con multa a armador por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 30 de marzo del 2001 Vistos el Informe Nº 021-98-PE/DIREPE/LA LIBERTAD.DEPP del 29 de MORDAZA de 1998, el Informe Legal Nº 005-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 23 de marzo del

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