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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 204167 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 828. Cuando ocurran los incidentes indicados, el Titular de la Licencia debe: a) disponer que se calcule o estime las dosis recibi- das y su distribución en el paciente, b) indicar y aplicar las medidas correctoras necesa- rias para evitar su repetición, c) remitir a la Autoridad Nacional un informe escrito sobre la investigación realizada donde se incluya la determinación de las causas, consecuencias y medidas correctoras, así como otra que la Autoridad Nacional le solicite, d) informar apropiadamente al paciente y a su médico sobre el suceso. 829. En todo caso, el Titular de la Licencia debe detener la operación del equipo de teleterapia hasta determinar las causas del suceso. 830. El reinicio de las operaciones se hará solamente después de haber solucionado las causas que ocasiona- ron el suceso y de haber notificado a la Autoridad Nacional. 8.6 Registros de las exposiciones médicas 831. El Titular de la Licencia debe asegurar que en la instalación se mantengan registros escritos sobre: a) descripción del volumen blanco, la dosis adminis- trada, dosis por fraccionamiento y fecha de administra- ción, b) los resultados de las calibraciones y comprobacio- nes periódicas de los parámetros significativos, físicos y clínicos, seleccionados en los tratamientos. 832. Los registros indicados en el párrafo anterior deben mantenerse en forma permanente. 9. TRANSPORTE DE FUENTES RADIACTI- VAS 901. El transporte de las fuentes radiactivas usadas en telegammaterapia debe ser efectuado en bultos aprobados de Tipo B y en un vehículo de uso exclusivo para este fin. 902. El bulto radiactivo debe estar fijado firmemen- te al vehículo de transporte para evitar su movimiento. 903. El bulto radiactivo debe poseer las señales de transporte que correspondan. 904. El bulto radiactivo debe estar acompañado y resguardado apropiadamente durante el transporte y durante su almacenamiento en tránsito. 905. Para el transporte del bulto radiactivo debe disponerse de los procedimientos normales de protec- ción y de las instrucciones en caso de emergencias como incendio, choque, explosión y robo. 906. El nivel de radiación durante el transporte del bulto radiactivo no debe exceder de 2 mSv/h en contacto ni de 1 uSv/h a 1 metro. 907. El transporte del bulto radiactivo debe ser autorizado específicamente por la Autoridad Nacional previamente a su ejecución. Para este efecto se debe proporcionar la información sobre las características del bulto y el radioisótopo, el tipo de embalaje, el modo de transporte, nivel de radiación en contacto y a 1 metro, nivel de contaminación superficial, nombre del remitente, del consignatario y del transportista, y ruta de transporte. 10. EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO 1001. Las personas que no se exponen intencional- mente como parte de su tratamiento o diagnóstico se consideran miembros del público. 1002. El Titular de la Licencia debe asegurar que las dosis en miembros del público alrededor de su instala- ción no exceda de 1 mSv por año. 1003. El Titular de la Licencia debe asegurar que las unidades de teleterapia se encuentren ubicadas o alma- cenadas en instalaciones donde el acceso es controladoy previene su uso no autorizado o su remoción inadver- tida. 10.1 Desechos radiactivos 1004. Las fuentes radiactivas en desuso en los equi- pos de telegammaterapia deben ser reenviadas al país de origen o gestionarse en la Planta de Residuos Ra- diactivos autorizada, en un plazo no mayor a 60 días luego de haberse declarado su desuso. 1005. Las fuentes radiactivas dañadas o con pérdidas de hermeticidad deben enviarse al fabricante en el país de origen o gestionarse como residuos radiactivos en la Planta de Residuos Radiactivos autorizada, como máximo 15 después de haberse detectado esta condición. 1006. Los cabezales de los equipos de telegammate- rapia que contengan uranio empobrecido como blinda- je, deben ser enviados a la Planta de Residuos Radiac- tivos autorizado cuando se decida cesar definitivamen- te el uso del equipo. 11. EXPOSICIÓN POTENCIAL 1101. El Titular de la Licencia debe llevar a cabo un estudio de seguridad que se presentará a la Autoridad Nacional para el diseño, construcción, operación y cie- rre de la instalación de teleterapia. 1102. El estudio de seguridad debe incluir, según corresponda, la identificación de eventos que conducen o pueden conducir a situaciones accidentales como: a) errores en la calibración de haz. b) errores en la elaboración de tablas y curvas que se usan para calcular el tiempo de irradiación. c) errores de mantenimiento. d) errores en las pruebas de aceptación o puesta en servicio. e) errores en la transmisión de información. f) defectos de diseño, pruebas de fábrica, o en el software. g) errores en la identificación del paciente. h) utilización de procedimientos ya reemplazados. i) accidentes durante la recarga de fuentes. j) incendio que pueda afectar blindaje del recinto o de la fuente radiactiva. k) robo, pérdida o extravío de la fuente radiactiva durante la clausura y cierre de la instalación. l) pérdida de hermeticidad de la fuente radiactiva. 12. EMERGENCIAS 1201. El Titular de la Licencia debe preparar un Plan de Emergencia para responder ante los eventos postulados en el párrafo 1102. 1202. El Titular de la Licencia debe reportar a la Autoridad Nacional todo evento anormal que ocurra en la instalación, en plazo no mayor a 5 días de ocurrido, aunque no haya habido consecuencias significativas. En el caso que el evento cause o pueda causar dosis mayores a 50 mSv, la notificación debe ser inmediata. 1203. El Plan de Emergencia debe incluir lo siguiente: a) Organización y responsabilidades. b) Procedimiento de inicio y notificación de la emer- gencia. c) Medidas inmediatas a adoptar para prevenir dosis excesivas en pacientes y personal. d) Procedimientos de acción para asistencia y con- trol de personal posiblemente afectado. e) Notificación de sobreexposiciones. f) Identificación y transmisión de datos a recolectar- se en la emergencia. g) Finalización de la emergencia. h) Preparación del informe a la Autoridad Nacional. i) Ejercicios y revisión de los planes. 1204. Los planes deben ser revisados cada 2 años, como mínimo, y cada vez que haya una variación en los procedimientos, regulaciones, técnicas, o diseño de equi- pos utilizados en la instalación.