Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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828. Cuando ocurran los incidentes indicados, el Titular de la Licencia debe: a) disponer que se calcule o estime las dosis recibidas y su distribucion en el MORDAZA, b) indicar y aplicar las medidas correctoras necesarias para evitar su repeticion, c) remitir a la Autoridad Nacional un informe escrito sobre la investigacion realizada donde se incluya la determinacion de las causas, consecuencias y medidas correctoras, asi como otra que la Autoridad Nacional le solicite, d) informar apropiadamente al MORDAZA y a su medico sobre el suceso. 829. En todo caso, el Titular de la Licencia debe detener la operacion del equipo de teleterapia hasta determinar las causas del suceso. 830. El reinicio de las operaciones se MORDAZA solamente despues de haber solucionado las causas que ocasionaron el MORDAZA y de haber notificado a la Autoridad Nacional. 8.6 Registros de las exposiciones medicas 831. El Titular de la Licencia debe asegurar que en la instalacion se mantengan registros escritos sobre: a) descripcion del volumen MORDAZA, la dosis administrada, dosis por fraccionamiento y fecha de administracion, b) los resultados de las calibraciones y comprobaciones periodicas de los parametros significativos, fisicos y clinicos, seleccionados en los tratamientos. 832. Los registros indicados en el parrafo anterior deben mantenerse en forma permanente. 9. TRANSPORTE DE MORDAZA RADIACTIVAS 901. El transporte de las MORDAZA radiactivas usadas en telegammaterapia debe ser efectuado en bultos aprobados de MORDAZA B y en un vehiculo de uso exclusivo para este fin. 902. El bulto radiactivo debe estar fijado firmemente al vehiculo de transporte para evitar su movimiento. 903. El bulto radiactivo debe poseer las senales de transporte que correspondan. 904. El bulto radiactivo debe estar acompanado y resguardado apropiadamente durante el transporte y durante su almacenamiento en transito. 905. Para el transporte del bulto radiactivo debe disponerse de los procedimientos normales de proteccion y de las instrucciones en caso de emergencias como incendio, MORDAZA, explosion y robo. 906. El nivel de radiacion durante el transporte del bulto radiactivo no debe exceder de 2 mSv/h en contacto ni de 1 uSv/h a 1 metro. 907. El transporte del bulto radiactivo debe ser autorizado especificamente por la Autoridad Nacional previamente a su ejecucion. Para este efecto se debe proporcionar la informacion sobre las caracteristicas del bulto y el radioisotopo, el MORDAZA de embalaje, el modo de transporte, nivel de radiacion en contacto y a 1 metro, nivel de contaminacion superficial, nombre del remitente, del consignatario y del transportista, y ruta de transporte. 10. EXPOSICION DEL PUBLICO 1001. Las personas que no se exponen intencionalmente como parte de su tratamiento o diagnostico se consideran miembros del publico. 1002. El Titular de la Licencia debe asegurar que las dosis en miembros del publico alrededor de su instalacion no exceda de 1 mSv por ano. 1003. El Titular de la Licencia debe asegurar que las unidades de teleterapia se encuentren ubicadas o almacenadas en instalaciones donde el acceso es controlado

y previene su uso no autorizado o su remocion inadvertida. 10.1 Desechos radiactivos 1004. Las MORDAZA radiactivas en desuso en los equipos de telegammaterapia deben ser reenviadas al MORDAZA de origen o gestionarse en la Planta de Residuos Radiactivos autorizada, en un plazo no mayor a 60 dias luego de haberse declarado su desuso. 1005. Las MORDAZA radiactivas danadas o con perdidas de hermeticidad deben enviarse al fabricante en el MORDAZA de origen o gestionarse como residuos radiactivos en la Planta de Residuos Radiactivos autorizada, como MORDAZA 15 despues de haberse detectado esta condicion. 1006. Los cabezales de los equipos de telegammaterapia que contengan uranio empobrecido como blindaje, deben ser enviados a la Planta de Residuos Radiactivos autorizado cuando se decida MORDAZA definitivamente el uso del equipo. 11. EXPOSICION POTENCIAL 1101. El Titular de la Licencia debe llevar a cabo un estudio de seguridad que se presentara a la Autoridad Nacional para el diseno, construccion, operacion y cierre de la instalacion de teleterapia. 1102. El estudio de seguridad debe incluir, segun corresponda, la identificacion de eventos que conducen o pueden conducir a situaciones accidentales como: a) errores en la calibracion de haz. b) errores en la elaboracion de tablas y curvas que se usan para calcular el tiempo de irradiacion. c) errores de mantenimiento. d) errores en las pruebas de aceptacion o puesta en servicio. e) errores en la transmision de informacion. f) defectos de diseno, pruebas de fabrica, o en el software. g) errores en la identificacion del paciente. h) utilizacion de procedimientos ya reemplazados. i) accidentes durante la recarga de fuentes. j) incendio que pueda afectar blindaje del recinto o de la fuente radiactiva. k) robo, perdida o extravio de la fuente radiactiva durante la clausura y cierre de la instalacion. l) perdida de hermeticidad de la fuente radiactiva. 12. EMERGENCIAS 1201. El Titular de la Licencia debe preparar un Plan de Emergencia para responder ante los eventos postulados en el parrafo 1102. 1202. El Titular de la Licencia debe reportar a la Autoridad Nacional todo evento anormal que ocurra en la instalacion, en plazo no mayor a 5 dias de ocurrido, aunque no MORDAZA MORDAZA consecuencias significativas. En el caso que el evento cause o pueda causar dosis mayores a 50 mSv, la notificacion debe ser inmediata. 1203. El Plan de Emergencia debe incluir lo siguiente: a) Organizacion y responsabilidades. b) Procedimiento de inicio y notificacion de la emergencia. c) Medidas inmediatas a adoptar para prevenir dosis excesivas en pacientes y personal. d) Procedimientos de accion para asistencia y control de personal posiblemente afectado. e) Notificacion de sobreexposiciones. f) Identificacion y transmision de datos a recolectarse en la emergencia. g) Finalizacion de la emergencia. h) Preparacion del informe a la Autoridad Nacional. i) Ejercicios y revision de los planes. 1204. Los planes deben ser revisados cada 2 anos, como minimo, y cada vez que MORDAZA una variacion en los procedimientos, regulaciones, tecnicas, o diseno de equipos utilizados en la instalacion.

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