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Pág. 204372 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 009- 2001-CG/B180 que establece el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoría Interna comprendidas en el Sis- tema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditorías designadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República DIRECTIVA Nº 009- 2001-CG/B180 ESTABLECEN EL USO DEL SISTEMA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL (SAGU) POR LAS ENTIDADES, ORGANOS DE AUDITORIA INTERNA COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y POR LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA DESIGNADAS A. FINALIDAD Aprobar el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental, en adelante SAGU, para las Entida- des, Organos de Auditoría Interna sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Audi- toría designadas. B. OBJETIVO Establecer el SAGU como la herramienta informáti- ca que permite a las Entidades del Sistema Nacional de Control, facilitar el registro y seguimiento de los planes anuales de control, la ejecución de las acciones de control, el seguimiento de las medidas correctivas y los procesos judiciales derivados de las acciones de control. Asimismo, permitirá incorporar progresivamente en dicho sistema opciones para el registro de información estructurada requerida por la Contraloría General a las Entidades, Órganos de Auditoría Interna (OAI) y Socie- dades de Auditoría (SOA) designadas. C. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligato- rio por las Entidades y Órganos conformantes del Sis- tema Nacional de Control, incluidas las Sociedades de Auditoría designadas. D. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú, Artículo 82º. - Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control de 29.DIC.92. - Directiva Nº 011-2000-CG/B150 aprobado con Resolución de Contraloría Nº 235-2000- CG, publicado el 12.NOV.2000. - Directiva Nº 014-2000-CG/B150 aprobado con Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG, publicado el 30.DIC.2000. - Resolución de Contraloría Nº 069-2001-CG publica- do el 08.JUN.2001. E. DISPOSICIONES GENERALES 1. El SAGU es un sistema desarrollado por la Contra- loría General con el objeto de facilitar el registro e intercambio de información estructurada con las Enti- dades y Órganos de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control y, con las Sociedades de Auditoría designadas. 2. El SAGU permite el registro de información básica de las Entidades, planes de control, acciones e informes de control, seguimiento de recomendaciones contenidas en los informes de control y, seguimiento a los procesos judiciales. 3. La información establecida en las Directivas, Resoluciones, Instructivos u otras disposiciones dela Contraloría General que se encuentren registra- das en el SAGU, deberán coincidir con los presenta- dos en medios magnéticos o transmisión electrónica. F. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Del Período de Registro En el SAGU se registrará información correspon- diente a las actividades de control desde el año 2001. 2. De la Distribución del SAGU La Contraloría General entregará el SAGU y la documentación correspondiente al personal designado y acreditado por las Entidades y Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. En el caso de las Sociedades de Auditoría, la entrega se efectuará a su designación. 3. De la Instalación del SAGU Las Entidades y Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control efectuarán la instalación del SAGU de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por la Contraloría General. 4. Del Registro de la Información Básica de las Entidades El Órgano de Auditoría Interna registrará los datos generales de la Entidad y del Titular de la misma; e información del Órgano de Auditoría Interna, incluyen- do la capacidad operativa. 5. Del Registro del Plan Anual de Control El Órgano de Auditoría Interna registrará el Plan Anual de Control de acuerdo a la Directiva vigente, para su remisión en medios magnéticos o transmisión electrónica a la Contraloría General. 6. De la Aprobación del Plan Anual de Control El Plan Anual registrado en el SAGU por el Órgano de Auditoría Interna será remitido a la Contraloría General, para su evaluación y aprobación. 7. Del Registro de Acciones de Control El Órgano de Auditoría Interna registrará en el SAGU, las acciones de control programadas en el Plan Anual y las acciones de control no planificadas, indican- do la situación de las mismas. Asimismo, registrará las actividades complementarias. 8. Del Registro de Informes de Control El Órgano de Auditoría Interna o Sociedad de Auditoría designada, una vez concluida una acción de control, registrará en el SAGU la información correspondiente del respectivo informe incluyendo el Informe Especial Legal y los Dictámenes, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva vigente sobre el particular. 9. Del Registro de Medidas Correctivas El Órgano de Auditoría Interna registrará en el SAGU, el seguimiento a las medidas correctivas deriva- das de los informes de las acciones de control, según las disposiciones de la Directiva sobre seguimiento de me- didas correctivas. 10. Del Registro de Procesos Judiciales El Órgano de Auditoría Interna registrará en el SAGU, las acciones judiciales iniciadas y el segui- miento de dichos procesos, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva vigente sobre el particular. 11. Del Encargo para el Seguimiento de Medi- das Correctivas Cuando la Contraloría General encargue a un Órga- no de Auditoría Interna el seguimiento de medidas correctivas derivadas de un informe de control emitido por otro Órgano de Auditoría Interna o Sociedad de Auditoría; para el efecto, le proporcionará la informa- ción del Resumen del Informe de Control, en medio magnético o por transmisión electrónica, el mismo que será incorporado al SAGU por el Órgano de Auditoría Interna encargado.