Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 0092001-CG/B180 que establece el uso del Sistema de Auditoria Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoria Interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditorias designadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica DIRECTIVA Nº 009- 2001-CG/B180 ESTABLECEN EL USO DEL SISTEMA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL (SAGU) POR LAS ENTIDADES, ORGANOS DE AUDITORIA INTERNA COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y POR LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA DESIGNADAS A. FINALIDAD Aprobar el uso del Sistema de Auditoria Gubernamental, en adelante SAGU, para las Entidades, Organos de Auditoria Interna sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoria designadas. B. OBJETIVO Establecer el SAGU como la herramienta informatica que permite a las Entidades del Sistema Nacional de Control, facilitar el registro y seguimiento de los planes anuales de control, la ejecucion de las acciones de control, el seguimiento de las medidas correctivas y los procesos judiciales derivados de las acciones de control. Asimismo, permitira incorporar progresivamente en dicho sistema opciones para el registro de informacion estructurada requerida por la Contraloria General a las Entidades, Organos de Auditoria Interna (OAI) y Sociedades de Auditoria (SOA) designadas. C. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las Entidades y Organos conformantes del Sistema Nacional de Control, incluidas las Sociedades de Auditoria designadas. D. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru, Articulo 82º. - Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control de 29.DIC.92. - Directiva Nº 011-2000-CG/B150 aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 235-2000- CG, publicado el 12.NOV.2000. - Directiva Nº 014-2000-CG/B150 aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 279-2000-CG, publicado el 30.DIC.2000. - Resolucion de Contraloria Nº 069-2001-CG publicado el 08.JUN.2001. E. DISPOSICIONES GENERALES 1. El SAGU es un sistema desarrollado por la Contraloria General con el objeto de facilitar el registro e intercambio de informacion estructurada con las Entidades y Organos de Auditoria Interna del Sistema Nacional de Control y, con las Sociedades de Auditoria designadas. 2. El SAGU permite el registro de informacion basica de las Entidades, planes de control, acciones e informes de control, seguimiento de recomendaciones contenidas en los informes de control y, seguimiento a los procesos judiciales. 3. La informacion establecida en las Directivas, Resoluciones, Instructivos u otras disposiciones de

la Contraloria General que se encuentren registradas en el SAGU, deberan coincidir con los presentados en medios magneticos o transmision electronica. F. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Del Periodo de Registro En el SAGU se registrara informacion correspondiente a las actividades de control desde el ano 2001. 2. De la Distribucion del SAGU La Contraloria General entregara el SAGU y la documentacion correspondiente al personal designado y acreditado por las Entidades y Organos conformantes del Sistema Nacional de Control. En el caso de las Sociedades de Auditoria, la entrega se efectuara a su designacion. 3. De la Instalacion del SAGU Las Entidades y Organos conformantes del Sistema Nacional de Control efectuaran la instalacion del SAGU de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por la Contraloria General. 4. Del Registro de la Informacion Basica de las Entidades El Organo de Auditoria Interna registrara los datos generales de la Entidad y del Titular de la misma; e informacion del Organo de Auditoria Interna, incluyendo la capacidad operativa. 5. Del Registro del Plan Anual de Control El Organo de Auditoria Interna registrara el Plan Anual de Control de acuerdo a la Directiva vigente, para su remision en medios magneticos o transmision electronica a la Contraloria General. 6. De la Aprobacion del Plan Anual de Control El Plan Anual registrado en el SAGU por el Organo de Auditoria Interna sera remitido a la Contraloria General, para su evaluacion y aprobacion. 7. Del Registro de Acciones de Control El Organo de Auditoria Interna registrara en el SAGU, las acciones de control programadas en el Plan Anual y las acciones de control no planificadas, indicando la situacion de las mismas. Asimismo, registrara las actividades complementarias. 8. Del Registro de Informes de Control El Organo de Auditoria Interna o Sociedad de Auditoria designada, una vez concluida una accion de control, registrara en el SAGU la informacion correspondiente del respectivo informe incluyendo el Informe Especial Legal y los Dictamenes, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva vigente sobre el particular. 9. Del Registro de Medidas Correctivas El Organo de Auditoria Interna registrara en el SAGU, el seguimiento a las medidas correctivas derivadas de los informes de las acciones de control, segun las disposiciones de la Directiva sobre seguimiento de medidas correctivas. 10. Del Registro de Procesos Judiciales El Organo de Auditoria Interna registrara en el SAGU, las acciones judiciales iniciadas y el seguimiento de dichos procesos, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva vigente sobre el particular. 11. Del Encargo para el Seguimiento de Medidas Correctivas Cuando la Contraloria General encargue a un Organo de Auditoria Interna el seguimiento de medidas correctivas derivadas de un informe de control emitido por otro Organo de Auditoria Interna o Sociedad de Auditoria; para el efecto, le proporcionara la informacion del Resumen del Informe de Control, en medio magnetico o por transmision electronica, el mismo que sera incorporado al SAGU por el Organo de Auditoria Interna encargado.

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