Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

to al Defensor del Pueblo en funciones, durante la ausencia del doctor MORDAZA Peralta; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo Nº 26520; Articulos 6º y 7º incisos d) y e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP y estando a la Resolucion Defensorial Nº 66-200/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en funciones, del 13 al 17 de junio del 2001. Articulo Segundo.- Los gastos de alojamiento que irrogue la comision del servicio precitada, se efectuaran con cargo al financiamiento de la Agencia Canadiense de Cooperacion Internacional, Proyecto Fortalecimiento Institucional de la Defensoria del Pueblo; debiendo financiarse los gastos diferenciales por concepto de viaticos y de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) ascendentes a US$ 675.00 y US$ 25.00 respectivamente, con cargo al Presupuesto Institucional por la fuente Recursos Ordinarios. Los organizadores de la conferencia que motiva el referido viaje asumiran los gastos relativos al transporte aereo MORDAZA - MORDAZA D.C. - Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 25168

ral del municipio; manifiestan que solo dos Regidores votaron a favor de la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morante; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 36º numeral 10), y Articulos 27º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve los recursos de revision que se interpongan a solicitud de parte, contra el Acuerdo del Concejo que declara la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor, aprobada por la mayoria del numero legal de miembros del Concejo; Que el Concejo en mencion esta constituido por seis miembros (el MORDAZA y cinco Regidores), por lo que la mayoria del numero legal se logra con cuatro votos; lo cual no se ha producido en el presente caso y por ello, resulta improcedente el recurso de revision interpuesto; Que no es competencia de este organo electoral resolver respecto a la denuncia efectuada por el MORDAZA contra los Regidores, sobre falsificacion de documentos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por los Regidores MORDAZA MORDAZA Ayasta, MORDAZA MORDAZA Barba y Geovani Piscoya MORDAZA, contra el Acuerdo adoptado en sesion de fecha 7 de febrero del ano 2001, sobre vacancia en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en ejercicio de su cargo de MORDAZA en el referido Concejo Distrital de Pueblo Nuevo. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 25196

JNE
Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 492-2001-JNE MORDAZA, 12 de junio de 2001 Visto el Expediente Nº 252-2001-vacancia, organizado por los Regidores MORDAZA MORDAZA Ayasta, MORDAZA MORDAZA Barba y Geovani Piscoya MORDAZA, quienes interponen recurso de revision contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, en que dos Regidores votan por la vacancia en el cargo de MORDAZA ejercido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber contratado a nombre de la municipalidad con sus familiares, incurriendo en Nepotismo; sin obtener mayoria legal del numero de miembros del Concejo. Con el descargo presentado por el referido MORDAZA, quien solicita la improcedencia de todo lo actuado, aduciendo que el Acta presentada por los Regidores citados es fraguada, por cuanto el tiene el Acta valida; CONSIDERANDO:

Declaran improcedente recurso de revision interpuesto contra acuerdo del Concejo Provincial de Anta sobre denegatoria de solicitud de vacancia en el cargo de regidor
RESOLUCION Nº 493-2001-JNE MORDAZA, 12 de junio de 2001 EXP: Nº 645.01 ANTA VISTO:

Que conforme han reconocido MORDAZA partes en el presente MORDAZA, el Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA sesiono el 7 de febrero de 2001, resultando que dos Regidores, de un total de seis miembros del Concejo, votaron a favor de la declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morante; Que, tanto el Acta de fojas 104 a 109 de sesion de Concejo de fecha 7 de febrero de 2001, suscrita por los Regidores MORDAZA MORDAZA Ayasta, MORDAZA MORDAZA Barba y Geovani Piscoya Timana; como el Acta de sesion de Concejo de la misma fecha, que en MORDAZA certificada corre de fojas 134 a 137, suscrita por el MORDAZA en mencion, por los Regidores MORDAZA MORDAZA Supo y Maritza MORDAZA MORDAZA, y por el Secretario Gene-

El recurso de apelacion, que debe entenderse como de revision, presentado con fecha 11 de MORDAZA del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra del Acuerdo Nº 12-2001-AC/A-MPA del Concejo Provincial de Anta de 16 de MORDAZA del 2001, que declara improcedente la vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupac, en el referido concejo; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte de fojas 29 a 30, en la MORDAZA autenticada del acuerdo municipal de fecha 16 de MORDAZA del 2001, que el Concejo Provincial de Anta ha declarado

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