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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 204376 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 to al Defensor del Pueblo en funciones, durante la ausencia del doctor Albán Peralta; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Nº 26520; Artículos 6º y 7º incisos d) y e) del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP y estando a la Resolución Defensorial Nº 66-200/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho del Defensor del Pueblo al señor doctor José Ignacio TAVARA MARTÍN Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en funciones, del 13 al 17 de junio del 2001. Artículo Segundo.- Los gastos de alojamiento que irrogue la comisión del servicio precitada, se efectuarán con cargo al financiamiento de la Agencia Canadiense de Cooperación Internacional, Proyecto Fortalecimien- to Institucional de la Defensoría del Pueblo; debiendo financiarse los gastos diferenciales por concepto de viáticos y de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) ascendentes a US$ 675.00 y US$ 25.00 respecti- vamente, con cargo al Presupuesto Institucional por la fuente Recursos Ordinarios. Los organizadores de la conferencia que motiva el referido viaje asumirán los gastos relativos al transporte aéreo Lima - Washington D.C. - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 25168 J N E Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Pueblo Nuevo continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 492-2001-JNE Lima, 12 de junio de 2001 Visto el Expediente Nº 252-2001-vacancia, organi- zado por los Regidores Manuel Muro Ayasta, Barbara Salinas Barba y Geovani Piscoya Timana, quienes interponen recurso de revisión contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferre- ñafe, departamento de Lambayeque, en que dos Regi- dores votan por la vacancia en el cargo de Alcalde ejercido por don Luis Alberto Olazabal Morante, por haber contratado a nombre de la municipalidad con sus familiares, incurriendo en Nepotismo; sin obtener ma- yoría legal del número de miembros del Concejo. Con el descargo presentado por el referido Alcalde, quien soli- cita la improcedencia de todo lo actuado, aduciendo que el Acta presentada por los Regidores citados es fragua- da, por cuanto él tiene el Acta válida; CONSIDERANDO: Que conforme han reconocido ambas partes en el presente proceso, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo sesionó el 7 de febrero de 2001, resultando que dos Regidores, de un total de seis miembros del Concejo, votaron a favor de la declaratoria de vacancia del Alcalde Luis Alberto Olazábal Morante; Que, tanto el Acta de fojas 104 a 109 de sesión de Concejo de fecha 7 de febrero de 2001, suscrita por los Regidores Manuel Muro Ayasta, Barbara Salinas Bar- ba y Geovani Piscoya Timana; como el Acta de sesión de Concejo de la misma fecha, que en copia certificada corre de fojas 134 a 137, suscrita por el Alcalde en mención, por los Regidores Ruben Villegas Supo y Maritza Rodríguez Huamán, y por el Secretario Gene-ral del municipio; manifiestan que sólo dos Regidores votaron a favor de la vacancia del Alcalde Luis Alberto Olazabal Morante; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 36º numeral 10), y Artículos 27º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Jurado Nacional de Elec- ciones resuelve los recursos de revisión que se interpon- gan a solicitud de parte, contra el Acuerdo del Concejo que declara la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, aprobada por la mayoría del número legal de miembros del Concejo; Que el Concejo en mención esta constituido por seis miembros (el Alcalde y cinco Regidores), por lo que la mayoría del número legal se logra con cuatro votos; lo cual no se ha producido en el presente caso y por ello, resulta improcedente el recurso de revisión interpuesto; Que no es competencia de este órgano electoral resolver respecto a la denuncia efectuada por el Alcalde contra los Regidores, sobre falsificación de documentos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el re- curso de revisión interpuesto por los Regidores Manuel Muro Ayasta, Barbara Salinas Barba y Geovani Pisco- ya Timana, contra el Acuerdo adoptado en sesión de fecha 7 de febrero del año 2001, sobre vacancia en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Luis Alberto Olazabal Morante, continúa en ejercicio de su cargo de Alcalde en el referido Concejo Distrital de Pueblo Nuevo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 25196 Declaran improcedente recurso de revi- sión interpuesto contra acuerdo del Concejo Provincial de Anta sobre dene- gatoria de solicitud de vacancia en el cargo de regidor RESOLUCIÓN Nº 493-2001-JNE Lima, 12 de junio de 2001 EXP: Nº 645.01 ANTA VISTO: El recurso de apelación, que debe entenderse como de revisión, presentado con fecha 11 de mayo del 2001, por el señor José Segovia Pezo, contra del Acuerdo Nº 12-2001-AC/A-MPA del Concejo Provincial de Anta de 16 de abril del 2001, que declara improcedente la vacancia del cargo de Regidor del señor Jorge Isaac Arriaga Ñaupac, en el referido concejo; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte de fojas 29 a 30, en la copia autenti- cada del acuerdo municipal de fecha 16 de abril del 2001, que el Concejo Provincial de Anta ha declarado