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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 204761 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 por l as Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados conforme a lo establecido por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM. 5.- Los Directores Generales, Directores Ejecutivos y Directores, así como los Funcionarios vinculados al pro- ceso de adquisición de medicamentos de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, son res- ponsables del cumplimiento de la presente Directiva, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud DIRECTIVA Nº 009-2001-OGA-SA DIRECTIVA PARA LA ADQUISICION CENTRALIZADA DE MEDICAMENTOS PARA LAS DIRECCIONES DE SALUD, HOSPITALES E INSTITUTOS ESPECIALIZADOS DEL PLIEGO MINISTERIO DE SALUD I. FINALIDAD Y ALCANCE La presente Directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos para la convocatoria a Licitación Pública a efecto de la adquisición centralizada de medicamentos destinados a todas las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados integrantes del Pliego Ministe- rial. Las normas de la presente Directiva alcanzan a todos los funcionarios y servidores que intervienen en los pro- cedimientos de los Sistemas Administrativos del nivel institucional, derivados del referido proceso de selección, con la finalidad de adquirir los productos de la mejor calidad y al más bajo precio. Para el caso de unidades operativas denominadas Centro de Salud, Puestos de Salud y CLAS, pertenecien- tes a una Dirección de Salud, esta última a través de su Unidad Ejecutora efectuará los procesos administrativos respectivos. La adquisición centralizada en su primera etapa se hará sólo por medicamentos de conformidad con el D.S. Nº 0062-2001-PCM, quedando los rubros de Ma- terial e Insumos Médicos y Hospitalarios para etapa posterior. II. BASE LEGAL Constituye Base Legal de la presente Directiva las siguientes disposiciones: - Ley Nº 27209 “Ley de Gestión Presupuestaria del Estado”. - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001, aprobado por Decreto Legislativo Nº 909- 2001. - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 012 y Nº 013-2001-PCM, res- pectivamente. - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92- SA. - Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM que exonera al MINSA, entre otras dependencias, de la aplicación de los literales a) y b) del inciso 1) del Artículo14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. - Resolución Ministerial Nº 296 -2001-SA/DM que dispone centralizar las adquisiciones de medicamentos e insumos médicos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal a través de la Oficina General de Adminis- tración del Ministerio de Salud. - Ley Nº 27143 “Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional” y su Reglamento apro- bado con Decreto Supremo Nº 003-2000-PCM. - R.M. Nº 308-98-SA-DM - R.M. Nº 084-2000-SA/DMIII. CRITERIOS PARA LA ADQUISICION CEN- TRALIZADA Se incluirá en la presente Licitación Pública los medi- camentos de consumo masivo de la población y de alto impacto en el presupuesto, sean estos genéricos o de marca, identificados mediante su Denominación Común Internacional (DCI). Podrán participar todos los postores nacionales o extranjeros interesados, sin hacer distinción del lugar de ubicación de su planta industrial o del lugar de proceden- cia y origen del producto ofertado. En la calificación de la propuesta técnica y económica de la oferta de medicamentos se aplicará quince (15) puntos adicionales a los postores nacionales, de conformi- dad con lo establecido en la Ley Nº 27143 “Ley de Promo- ción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional” A partir de la vigencia de la presente Directiva, las Unidades Ejecutoras o Direcciones de Salud, según el caso, podrán adquirir en forma descentralizada conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 los medica- mentos no considerados en la Licitación Pública que centraliza la adquisición de aquellos de consumo masivo para la población atendida por los establecimientos asis- tenciales del Sector Salud. Mientras se encuentre en proceso de selección la adquisición de medicamentos, materia de la presente directiva, detallados en Anexo adjunto, las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados, se- gún corresponda, podrán adquirir aquellos que en su proyección se muestren deficitarios al 30 de septiem- bre del 2001, sólo hasta por la Modalidad de Adquisi- ción Directa (hasta S/. 350.000,00) de conformidad con los Decretos Supremos Nº 012 y 013-2001-PCM, y que garantice su abastecimiento durante el periodo del Tercer Trimestre correspondiente al presente ejercicio presupuestal. IV. PROCEDIMIENTOS 4.1. Se conformará el Comité Técnico para la selección y estandarización de los productos a ser licitados, para todas las Unidades Ejecutoras del Pliego así como para; supervisar la formulación de requerimiento de los medi- camentos a Licitar. Dicho comité será presidido por el Director de la Dirección de Programación y Adquisiciones de MINSA y estará conformado por: a. Un representante de DIGEMID b. Un representante de la DGSP c. Un representante de ARSE central d. Un representante del Seguro materno-infantil. e. Un representante de las Direcciones de Salud. f. Un representante de los Hospitales o Institutos Especializados. 4.2. Selección de medicamentos esenciales. La selección de los productos se efectuará sobre los medicamentos señalados en la R.M. 308-98-SA-DM y basada en criterios de morbilidad y perfil de consumo y stock existentes para la denominación de los productos se aplicará la Denominación Común Internacional (DCI) así como se especificará Concentración, Forma Farmacéuti- ca y Presentación. El código de medicamentos a ser utilizado será el proporcionado por la Dirección de Logís- tica del MINSA. 4.3. Formulación de los requerimientos. El Director de medicamentos o quien haga sus veces en las DISAS o Jefe de Farmacia en Hospitales e Institu- tos Especializados elaborará el requerimiento de su ins- titución, lo que incluirá los medicamentos de Seguro Escolar Gratuito y Seguro Materno Infantil en coordina- ción con el Comité Farmacológico de su Institución y el Comité Técnico mencionado en el numeral 4.1, utilizando el formato estandarizado diseñado por el mencionado comité. Elaborado el requerimiento, cada Director enviará con oficio dirigido al Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, el requerimiento en formato estándar, indicando su confor- midad y el periodo licitado. Considerando que el proceso de licitación incluido el plazo de entrega implica un período de dos a tres meses, el requerimiento estará circunscrito al período Setiem- bre del 2001 a abril del 2002.