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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 204756 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25511 Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra ser- vidores del FONCODES por presuntas irregularidades en la construcción del puente peatonal Carapongo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2001-PRES Lima, 13 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 461-2001-CG/DC, de la Contralora General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, producto de una Acción de Control Programada en el Plan Anual de Auditoría de la Gerencia de Control de Proyectos de Inversión de la Contraloría General de la República, se emite el Informe Especial Nº 03-2001-CG- B320, "Examen Especial al Fondo de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES", el cual buscaba deter- minar si los recursos asignados al FONCODES para atender el Subprograma de Inversión Social, habían sido utilizados conforme a los planes y objetivos previstos y en concordancia de la normatividad aplicable; Que, el Informe Especial citado en el párrafo prece- dente fue elaborado con sujeción a las Normas de Audito- ría Generalmente Aceptadas - NAGAS, Norma de Audi- toría Gubernamental - NAGU y el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU; Que, la acción de control comprendió la revisión y análisis de la información y documentación existentes en los archivos de FONCODES generados por el otorga- miento de financiamiento para proyectos de inversión social solicitados por la comunidad a través de los deno- minados Núcleos Ejecutores, así como la inspección física de las obras, revisión de la consistencia del expediente técnico, revisión de desembolsos efectuados para la ejecu- ción de obra durante el período enero de 1997 a diciembre de 2000; Que, en tal sentido, se estableció que la estructura del puente peatonal Carapongo, situado sobre el río Rímac a la altura del kilómetro 14 de la Carretera Central, cuyo costo a precios de setiembre de 1992 ascendió a S/. 142 100,00, colapsó debido entre otros, a que el Expediente Técnico que lo sustenta carece de estudios básicos, tales como suelos, geotécnicos, hidráulicos e hidrológicos, lo que no ha permitido contar con información suficiente para definir el nivel de socavación, su ubicación, el tipo de estructura, la profundidad de cimentación y la definición de obras complementarias como defensas ribereñas; Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Especial Nº 03-2001-CG-B320, se puede inferir que los presun- tos responsables por los hechos descubiertos son: Ing. Luis Aliaga Silva, Evaluador de la Gerencia de Pro- gramas y Proyectos; Ing. Rita Sahuinco Velásquez, Evaluador Interno de la Gerencia de Programas y Proyectos; Ing. Gladys Anaya Calderón, Evaluadora I; Ing. Jorge Alfaro Martijena, Gerente de Programas y Proyectos; e Ing. Eddy Scipión Pinella, Inspector de Obra; Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, los Informes y/o Dictáme- nes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema constituyen prueba pre- constituida para la iniciación de las acciones legales a que hubiere lugar; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presi- dencia, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por los hechos y por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25512 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra empre- sas por presuntas deficiencias de cons- trucción del Estadio San Marcos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2001-PRES Lima, 13 de junio del 2001 Visto el Informe Nº 007-00/PRES-IG de la Oficina de Auditoría General y el Informe Nº 040-2001/PRES/OGA de la Dirección General de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, por disposición de la Alta Dirección del Ministe- rio de la Presidencia, la Inspectoría General del Sector practicó una acción de control a la Obra "Estadio San Marcos I, II, III y IV Etapa", encaminada a precisar si las deficiencias de construcción presentadas en las estructu- ras de los módulos de servicios higiénicos, palco presiden- cial y pavimentación, se deben a causa del Estudio efec- tuado o a las deficiencias en el procedimiento constructi- vo, producto de lo cual se emitió el Informe Nº 007-00/ PRES-IG; Que, dicho Informe se llevó a cabo de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA, Normas de Auditoría Gubernamental y disposi- ciones legales aplicables; Que, conforme el punto II del referido Informe se ha determinado que las deficiencias técnicas y fallas, pre- sentadas en los módulos de servicios higiénicos, palco presidencial, grietas en el pavimento asfáltico han sido producidas durante el proceso constructivo, debido entre otros a la falta de compactación de suelos, obteniéndose resultados muy por debajo del mínimo establecido para garantizar la estabilidad de la superficie; Que, de conformidad con el numeral 3 y 4 del punto IV del Informe en mención se recomienda a la Dirección General de Administración disponer las acciones admi- nistrativas y, de ser el caso, legales para cuantificar la refacción de las deficiencias técnicas y obras no ejecuta- das por la firma Corporación de Ingeniería Civil S.A. (CICSA) durante la realización de la II Etapa, considera- das en el Expediente Técnico de la IV Etapa; así como disponer las acciones administrativas y, de ser el caso, legales para que el Servicio de Ingeniería del Ejército efectúe la subsanación de las observaciones presenta- das en el pavimento asfáltico del área de circulación exterior; Que, con la finalidad de aplicar las recomendaciones 3 y 4 se solicitó a la Universidad Nacional de Ingeniería, remita a la Dirección General de Administración, el presupuesto del "Acondicionamiento de obras del Estadio Olímpico de la Universidad Nacional Mayor de San Mar- cos - IV Etapa", fraccionado por sectores y metas, debido a que en esta etapa se refaccionó las deficiencias técnicas de las obras que se ejecutaron en las etapas I, II y III, con la finalidad de contar con un instrumento técnico que permita visualizar el costo por cada meta ejecutada en la IV Etapa;