Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 204806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 de seguridad en los equipos a ser intervenidos y el accio- namiento de los sistemas de bloqueo correspondientes. Para la ejecución de cada una de las actividades en mención se deberá contar con las autorizaciones necesa- rias, salvo los casos en que debido a situaciones de peligro inminente se requiera la intervención inmediata, la cual será comunicada a los responsables una vez finalizada la acción. Artículo 17º. Previsiones contra contactos con partes con tensión En las instalaciones eléctricas se adoptará algunas de las siguientes previsiones para la protección de las perso- nas contra los contactos con partes normalmente con tensión: a. Se alejará las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las distancias mínimas de seguridad indicadas en el Código Nacional de Electricidad del lugar donde las personas, vehículos motorizados, coches rodantes y otros que habitualmente se encuentran o transitan , para evitar un contacto fortuito o la manipulación de objetos conductores que puedan ser utilizados cerca de la instalación. b. Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamen- te y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo. c. Se colocará obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la instalación. Los obstá- culos de protección deben estar fijados en forma segura; y, deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales. Artículo 18º. Acceso a áreas energizadas Las áreas donde se encuentren instalaciones eléctricas con tensión deberán estar debidamente señalizadas, per- mitiéndose el acceso a las mismas únicamente al personal debidamente autorizado y que cuente con equipo de pro- tección personal. Artículo 19º. Distancias de seguridad y espacio de trabajo Las partes energizadas de las instalaciones deberán respetar las distancias mínimas de seguridad con respecto al lugar donde las personas habitualmente se encuentren circulando o manipulando objetos alargados como escale- ras, tuberías, fierro de construcción, etc . Asimismo se deberá considerar los espacios de trabajo requeridos para ejecutar trabajos o maniobras, de acuerdo a lo indicado en el Código Nacional de Electricidad. Artículo 20º. Circuitos eléctricos Los circuitos eléctricos deben instalarse cumpliendo con lo dispuesto por el Código Nacional de Electricidad, de tal forma que faciliten su identificación y garanticen la seguridad de la instalación. Los cableados deben realizar- se a través de tubos, ductos, bandejas o similares, para evitar la existencia de cables sueltos que puedan causar accidentes o incendios por corto circuito. Artículo 21º. Mantenimiento y maniobras de com- ponentes de los circuitos eléctricos de media, alta y muy alta tensión Las labores de maniobras, mantenimiento y reparacio- nes se efectuarán conforme a lo prescrito en los manuales y disposiciones del Reglamento Interno de Seguridad (Artículo 11º inciso f) para las instalaciones que se refie- ran, en donde se exige por lo menos el empleo de las órdenes de trabajo, autorización de maniobra, permisos para trabajar, la colocación de avisos y tarjetas de seguri- dad y la constatación de su cumplimiento. Antes de iniciar los trabajos de mantenimiento o repa- raciones se verificará que el circuito esté sin tensión, mediante el empleo del detector de tensión y se instalará equipos de puesta a tierra temporal antes y después del lugar de trabajo y en caso de líneas de transmisión, adicionalmente tierra franca (seccionador de puesta a tierra) en sus dos extremos. En una instalación de media, alta y muy alta tensión se restablecerá el servicio cuando se tenga la absoluta seguridad de que no queda nadie trabajando en ella y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamen- to Interno citado. En las operaciones que conducen a la puesta en servi- cio de las instalaciones, una vez terminado el trabajo, se tomará en cuenta las siguientes pautas: a. En el lugar de trabajo, se retirará las puestas a tierra temporales y el material de protección complementario y se realizará la limpieza general del área donde se laboró;y, el supervisor, después del último reconocimiento, dará aviso que el trabajo ha concluido. b. En el origen de la alimentación, una vez recibida la comunicación de que el trabajo ha terminado, se retirará las tarjetas y avisos de seguridad y se desbloqueará los mandos de los equipos de maniobra (interruptores y sec- cionadores). Artículo 22º. Conexión a tierra permanente Las conexiones a tierra de las instalaciones o equipos deberán efectuarse de acuerdo con lo indicado en el Código Nacional de Electricidad y sus normas complementarias. Estas conexiones deberán garantizar permanentemente su buena operatividad sin que aparezcan potenciales peligrosos en el lugar de la instalación. Todos los sistemas a tierra deberán tener revisión y mantenimiento perma- nente; y, sus mediciones e inspecciones deberán contar con un registro de control. La empresa establecerá un programa de mediciones recomendándose que éste se lleve a cabo en estaciones secas. Las partes metálicas no conductoras de corriente, tales como armazones de generadores, tanques de transforma- dores, postes, estructuras metálicas, armazones de ca- bles, entre otros, deberán estar conectados permanente- mente a tierra, de acuerdo al Código Nacional de Electri- cidad. Artículo 23º. Trabajos en líneas aéreas de dos o más circuitos En las líneas eléctricas aéreas de dos o más circuitos y en la que una de ellas se requiere ponerla fuera de servicio, para efectuar trabajos de mantenimiento, reparación o renovación de sus aisladores o conductores, se ejecutarán siguiendo los procedimientos especialmente elaborados por la empresa en su Reglamento Interno de Seguridad y las pautas contenidas en el Código Nacional de Electrici- dad. Artículo 24º. Verificaciones a maquinarias en movimiento Está prohibido las verificaciones a maquinarias en movimiento, salvo aquellas prácticas que sean necesarias para detectar fallas, efectuar pruebas y ajustes con el giro, en cuyo caso se adoptará las medidas necesarias y los resguardos de seguridad específicos, siendo realizados por especialistas de acuerdo a sus manuales internos. Artículo 25º. Electricidad estática Para el control de riesgos producido por la presencia de electricidad estática, se debe aplicar medidas preventi- vas, tales como las indicadas en la publicación de la National Fire Protection Association (NFPA) de Estados Unidos de América NFPA-77 "Método Recomendado sobre Electricidad Estática", que considera los siguientes aspec- tos: a. Puesta a tierra b. Humidificación c. Incremento de conductividad d. Ionización Artículo 26º. Alumbrado de emergencia Deberá contarse con una fuente de alumbrado de emergencia mediante un generador independiente, bate- ría de acumuladores u otro medio apropiado en centrales, subestaciones y locales donde haya personal permanente. Artículo 27º. Medios de protección y seguridad Los trabajadores deberán utilizar, de acuerdo a la actividad a desarrollar, los siguientes medios de protec- ción y seguridad: a. Equipo de puesta a tierra temporal. b. Herramientas con un aislamiento apropiado para el tipo de trabajo. c. Equipo de protección personal adecuado. d. Equipo detector de tensión. e. Medios de señalización y comunicación apropiados. f. Botiquín de primeros auxilios. g. Permisos de trabajos, boletas, tarjetas, carteles o avisos de seguridad. Artículo 28º. Avisos y señalización de seguridad dentro de la empresa En las diversas áreas de la empresa se deberá colocar en lugares visibles y estratégicos avisos y señales de seguridad de acuerdo con lo establecido en la Norma