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Pág. 205192 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 158-2001-PJ-CE/PP de fecha 23 de mayo del 2001, de la Procuradora Pública del Poder Judicial, mediante el cual solicita ampliar los alcances de la Resolución, mediante el cual se le autoriza iniciar lasacciones legales para la defensa de los Intereses de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 037-2001-AMAG-CD, de fecha 16 de mayo del 2001, en mérito a las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 06-2000-OAI-AMAG del exa-men Especial al Area de Personal, realizado por el Organo de Control de la Academia de la Magistratura, se autorizó al Procurador Público del Poder Judicial para que interpon-ga las acciones legales que corresponda, contra el Dr. Manuel Macedo Dianderas, ex Director General de la Academia de la Magistratura y contra las empleadas JulisaIrene Tapia Silva y Erika Chávez Aragón, por presuntas irregularidades, al haber efectuado acciones administrati- vas, designando personas que no reunían los requisitosseñalados en el Manual de Organización y Funciones; Que, la Procuradora Pública del Poder Judicial, me- diante el documento de visto, solicita se amplíe los alcancesde la Resolución Nº 037-2001-AMAG-CD, de fecha 16 de mayo del 2001, comprendiendo a otros servidores, en razón de que los Informes Nº 06-2000-OAI/AMAG y legal defechas 12.ENE.2001 y 30.MAR.2001, respectivamente, refieren irregularidades en la contratación de cuatro ser- vidores, sin embargo se autoriza la apertura de accioneslegales a dos de éstos; debiéndose considerar a todos aquellos involucrados y que tienen responsabilidad; Estando a lo opinado por el Auditor General de la Academia de la Magistratura, mediante su memorán- dum Nº 077-2001-AMAG del 01.JUN.2001; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 96º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS y de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de susatribuciones; y, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los alcances de la Resolución Nº 037-2001-AMAG-CD del 16.MAY.2001 y autorizar al Procurador Público del Poder Judicial, para que endefensa y representación de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspon- da, comprendiendo a las ex servidoras de la Academiade la Magistratura, Sras. Diana Mora Ching, Kathia Bahamonde Tarazona, María Eugenia Cárdenas, Juli- sa Irene Tapia Silva, Erika Chávez Aragón y ManuelMacedo Dianderas, ex Director General de la Academia de la Magistratura, por presuntas irregularidades de- talladas en el Informe Nº 06-2000-OAI/AMAG. Artículo 2º.- Remítase el Informe Especial Nº 06- 2000-OAI/AMAG del 12 de enero de 2001, y sus anexos al Procurador Público del Poder Judicial para los finesconsiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 26015 ANR - CONAFU Aprueban el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones RAS - CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 116-2001-CONAFU Lima, 29 de mayo del 2001Vistos, el Acuerdo Nº 109-2001 de la Sesión Ordina- ria del 24 de mayo del 2001. CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como un órgano autónomo de la Asam- blea Nacional de Rectores, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegan- do el funcionamiento provisional o definitivo, previaverificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas; Que, es conveniente aprobar el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones RAS - CONAFU, que norma el procedi- miento de imposición y ejecución de Sanciones Adminis- trativas contenidas en el cuadro Unico de Infraccionesde Sanciones, cuya determinación es competencia del Consejo Nacional para el Funcionamiento de Universi- dades - CONAFU; Que, por Acuerdo Nº 109-2001 del 24 de mayo del 2001, el Pleno del CONAFU, acordó aprobar el Regla- mento de Aplicación de Sanciones RAS - CONAFU; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Artículo 7º literal a) del Estatuto del CONA- FU, el Artículo 9º literal h) del Reglamento General delCONAFU; el Acuerdo Nº 109-2001 del 24 de mayo del 2001; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONA-FU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, el"Reglamento de Aplicación de Sanciones RAS - CONA- FU", que como el Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DAR cuenta a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines pertinentes como Titular del Pliego. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACÓN GALINDO Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONAFU ORDEN DESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES TASA UIT MONTO 1 Cuando la Universidad con Autorización Pro- visional de Funcionamiento, se fusiona con otro sin haber obtenido previamente la auto- rización . (Art.. 2º Literal b de la Ley Nº 26439 del 6.1.95) y Numeral 20 del TUPA. 10,00 30,500.00 2 Cuando la Universidad con Autorización Pro- visional de Funcionamiento, cambia de de- nominación sin haber obtenido previamente la autorización (Art. Unico Ley Nº 26967 del 10.7.98) y Num. 19 del TUPA. 1,00 3.000,00 3 Cuando la Universidad con Autorización Pro- visional de Funcionamiento, ha integrado en su plana de Promotores y organizadores; Docentes o cualquier tipo de contrato a ex miembros del CONAFU, sin que estos hayan cumplido cinco años posteriores de haber ejercido el cargo . (Art. 4º Ley Nº 26439 del 6.1.95) 3,00 9.000,00 4 Cuando las Promotoras cambian a Miem- bros de las Comisiones Organizadoras sin que el CONAFU haya declarado de los car- gos o habiéndose declarado esta en vacan- cia no se ha solicitado el reconocimiento de los reemplazantes. (Art. 7º del Reglamento de Funcionamiento de Universidades). 3,00 9,000,00