Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2001 (27/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2001

ante el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, solicitud que fue aprobada con Resolucion de Gerencia Nº 0140-2000/RNC-CONSUCODE de 20 de enero del 2000; Que, el 27 de marzo del 2000, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en respuesta al Oficio Nº 294-2000RNC-CONSUCODE, informo que no ha suscrito documentacion alguna para el tramite de inscripcion de la empresa Contratistas MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. y que las firmas que aparecen en dichos documentos son una burda falsificacion; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 07212000-RNC-CONSUCODE, de 12 de MORDAZA del 2000, la Gerencia de Registros anulo la renovacion de inscripcion de la empresa Contratistas MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., dejo sin efecto la Resolucion de Gerencia Nº 0140-2000/ RNC-CONSUCODE, anulo el certificado de Inscripcion Nº 2551, tambien dispuso formular denuncia penal contra la representante legal de la empresa comprometida y contra los que resulten responsables de los hechos, le impuso una multa por el equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de pago, y poner la resolucion en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE; Que, el 5 de MORDAZA del 2000, el contratista interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia Nº 0721-2000-RNC-CONSUCODE de 12 de MORDAZA del 2000; Que, por Resolucion de Gerencia Nº 1037-2000RNC-CONSUCODE de 15 de junio 2000, la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas del Estado declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Contratistas MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda.; Que, con fecha 7 de MORDAZA del 2000, el Contratista interpuso recurso de nulidad contra la Resolucion de Gerencia Nº 1037-2000-RNC-CONSUCODE que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Gerencia Nº 07212000-RNC-CONSUCODE, por considerar que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley, al considerar que la inobservancia del procedimiento afecta el resultado, que ha iniciado denuncia penal, ya que el perjudicado es el contratista y no el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huapaya; Que, el Jefe del Centro Documentario e Imagen Institucional del CONSUCODE, con fecha 7 de agosto del 2000, comunico al contratista a traves de su representante legal, que su recurso de nulidad recalificado como recurso de apelacion, de fecha 7 de MORDAZA 2000, se dio por no presentado al no haberse subsanado las observaciones senaladas con conocimiento y firma de su abogado; Que, el 16 de agosto del 2000, Contratistas MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. solicito la nulidad (advirtiendo que no es recurso de apelacion) de la Resolucion de fecha 7 de agosto del 2000, por haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley establecidas por los Arts. 109º, 110º y 43º, Inc. c) del D.S. Nº 002-94-JUS; Que, dicho recurso de nulidad no esta contemplado en la MORDAZA especifica precedentemente citada, e interpretando el Art. 103º del D.S. Nº 002-94-JUS de 28 de enero de 1994 se califico como de apelacion y al no haber efectuado el pago de la tasa correspondiente al Registro, se lo ha tenido por no presentado; Que, en consecuencia, encontrandose probada la MORDAZA de documentos falsos al Registro Nacional de Contratistas, la referida empresa es responsable, por lo tanto, pasible de la sancion prevista en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente, se encuentran vigentes a partir del 15 de marzo de 2001, por consiguiente, corresponde aplicar la nueva normatividad e imponer la sancion prevista en el literal f), Articulo 205º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en razon del MORDAZA de retroactividad MORDAZA aplicable al Derecho Administrativo Sancionador; y, Con arreglo a las facultades establecidas por los Articulos 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado por la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850,

aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Contratistas MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 205º inciso f) del Reglamento de la Ley Nº 26850, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, en virtud de lo establecido en el Art. 208º del citado texto normativo. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la respectiva resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Articulo 1º inciso 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver a la Entidad contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 25952 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 215/2001.TC-S2 MORDAZA, 14 de junio de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 11.6.2001, el Expediente Nº 419/99.TC, sobre aplicacion de sancion al contratista SANOBSA S.A., por incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 113, emitida por la Empresa de Mercados Mayoristas S.A. -EMMSA, para la ejecucion de la obra: "Reparacion de pistas del MORDAZA Mayorista Nº 1". CONSIDERANDO: Que, con carta s/n de 4.11.97, recibida el 5.11.97, el contratista se dirigio a la Entidad, para comunicarle que el tiempo de ejecucion de la obra sera de treinta dias calendario, contados a partir de la firma del contrato y del adelanto respectivo, siempre y cuando se tengan las facilidades del caso; Que, el 5.11.97, la Entidad giro la Orden de Servicio Nº 113 a nombre de la empresa Sanobsa S.A., para la reparacion de pistas en el MORDAZA Mayorista Nº 1, estableciendose una valorizacion total de S/. 22,426.82 nuevos soles; Que, el 25.11.97, el contratista emitio a favor de la Entidad, la Factura 001 Nº 001005, por el pago de 20% del valor del costo por reparacion de pistas en el MORDAZA Mayorista Nº 1, segun Orden de Servicio Nº 113, por el monto de S/. 4,485.36 nuevos soles, incluido el IGV; Que, mediante Memorandum Nº 020-98-D.SS.GGEMMSA de 3.2.98, el Jefe del Departamento de Servicios Generales dio cuenta al Jefe de Asuntos Legales y Contractuales de la Entidad, de las cantidades pagadas a la firma Sanobsa S.A., como sigue: Facturas Nº 001002, Nº 001004, Nº 001005 y Nº 001006, cada una de ellas por la suma de S/. 4,485.86 nuevos soles, dando un valor total de S/. 17,491.44 nuevos soles. Agrega que, el saldo por pagar a la empresa asciende a S/. 4,485.38 nuevos soles, que sumado a los S/. 17,491.44 nuevos soles, arroja el valor total de lo presupuestado de S/. 22,426.82 nuevos soles; Que, por Carta Notarial Nº 043-98-GG-EMMSA de 3.2.98, recibida el 4.2.98, la Entidad solicito al contratista

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