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Pág. 205204 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 ante el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, solicitud que fue aprobada con Reso- lución de Gerencia Nº 0140-2000/RNC-CONSUCO- DE de 20 de enero del 2000; Que, el 27 de marzo del 2000, el Ing. Luis Alberto Amado Huapaya, en respuesta al Oficio Nº 294-2000- RNC-CONSUCODE, informó que no ha suscrito docu-mentación alguna para el trámite de inscripción de la empresa Contratistas Miguel Angel S.R.Ltda. y que las firmas que aparecen en dichos documentos son unaburda falsificación; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 0721- 2000-RNC-CONSUCODE, de 12 de abril del 2000, laGerencia de Registros anuló la renovación de inscrip- ción de la empresa Contratistas Miguel Angel S.R.Ltda., dejó sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 0140-2000/RNC-CONSUCODE, anuló el certificado de Inscripción Nº 2551, también dispuso formular denuncia penal contra la representante legal de la empresa comprome-tida y contra los que resulten responsables de los hechos, le impuso una multa por el equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha depago, y poner la resolución en conocimiento del Tribu- nal del CONSUCODE; Que, el 5 de mayo del 2000, el contratista interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 0721-2000-RNC-CONSUCODE de 12 de abril del 2000; Que, por Resolución de Gerencia Nº 1037-2000- RNC-CONSUCODE de 15 de junio 2000, la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas del Estado decla-ró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Contratistas Miguel Angel S.R.Ltda.; Que, con fecha 7 de julio del 2000, el Contratista interpuso recurso de nulidad contra la Resolución de Gerencia Nº 1037-2000-RNC-CONSUCODE que de- claró infundado el recurso de reconsideración inter-puesto contra la Resolución de Gerencia Nº 0721- 2000-RNC-CONSUCODE, por considerar que se ha prescindido de las normas esenciales del procedi-miento y de la forma prescrita por la ley, al conside- rar que la inobservancia del procedimiento afecta el resultado, que ha iniciado denuncia penal, ya que elperjudicado es el contratista y no el Ing. Luis Alberto Amado Huapaya; Que, el Jefe del Centro Documentario e Imagen Institucional del CONSUCODE, con fecha 7 de agosto del 2000, comunicó al contratista a través de su repre- sentante legal, que su recurso de nulidad recalificadocomo recurso de apelación, de fecha 7 de julio 2000, se dio por no presentado al no haberse subsanado las observaciones señaladas con conocimiento y firma de suabogado; Que, el 16 de agosto del 2000, Contratistas Miguel Angel S.R.Ltda. solicitó la nulidad (advirtiendo que noes recurso de apelación) de la Resolución de fecha 7 de agosto del 2000, por haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita porla ley establecidas por los Arts. 109º, 110º y 43º, Inc. c) del D.S. Nº 002-94-JUS; Que, dicho recurso de nulidad no está contemplado en la norma específica precedentemente citada, e interpretando el Art. 103º del D.S. Nº 002-94-JUS de 28 de enero de 1994 se calificó como de apelación y al nohaber efectuado el pago de la tasa correspondiente al Registro, se lo ha tenido por no presentado; Que, en consecuencia, encontrándose probada la presentación de documentos falsos al Registro Nacional de Contratistas, la referida empresa es responsable, por lo tanto, pasible de la sanción prevista en el Inc. h)del Art. 177º del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Su-premo Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respec- tivamente, se encuentran vigentes a partir del 15 de marzo de 2001, por consiguiente, corresponde aplicarla nueva normatividad e imponer la sanción prevista en el literal f), Artículo 205º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en razón del principio de retroactivi-dad benigna aplicable al Derecho Administrativo Sancionador; y, Con arreglo a las facultades establecidas por los Artículos 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado por la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850,aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Contratistas Miguel Angel S.R.Ltda. con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 205º inciso f) del Reglamento de la Ley Nº 26850, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifica-ción al infractor, en virtud de lo establecido en el Art. 208º del citado texto normativo. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la respectiva resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 1º inciso 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver a la Entidad contratante los antece- dentes administrativos remitidos, para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.: DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 25952 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 215/2001.TC-S2 Lima, 14 de junio de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 11.6.2001, el Expediente Nº 419/99.TC, sobre aplica- ción de sanción al contratista SANOBSA S.A., porincumplimiento injustificado de sus obligaciones deri- vadas de la Orden de Servicio Nº 113, emitida por la Empresa de Mercados Mayoristas S.A. -EMMSA, parala ejecución de la obra: "Reparación de pistas del Mer- cado Mayorista Nº 1". CONSIDERANDO: Que, con carta s/n de 4.11.97, recibida el 5.11.97, el contratista se dirigió a la Entidad, para comunicarle que el tiempo de ejecución de la obra será de treinta días calendario, contados a partir de la firma del contrato ydel adelanto respectivo, siempre y cuando se tengan las facilidades del caso; Que, el 5.11.97, la Entidad giró la Orden de Servicio Nº 113 a nombre de la empresa Sanobsa S.A., para la reparación de pistas en el Mercado Mayorista Nº 1, estableciéndose una valorización total de S/. 22,426.82nuevos soles; Que, el 25.11.97, el contratista emitió a favor de la Entidad, la Factura 001 Nº 001005, por el pago de20% del valor del costo por reparación de pistas en el Mercado Mayorista Nº 1, según Orden de Servicio Nº 113, por el monto de S/. 4,485.36 nuevos soles,incluido el IGV; Que, mediante Memorándum Nº 020-98-D.SS.GG- EMMSA de 3.2.98, el Jefe del Departamento de Servi-cios Generales dio cuenta al Jefe de Asuntos Legales y Contractuales de la Entidad, de las cantidades paga- das a la firma Sanobsa S.A., como sigue: FacturasNº 001002, Nº 001004, Nº 001005 y Nº 001006, cada una de ellas por la suma de S/. 4,485.86 nuevos soles, dando un valor total de S/. 17,491.44 nuevos soles. Agrega que,el saldo por pagar a la empresa asciende a S/. 4,485.38 nuevos soles, que sumado a los S/. 17,491.44 nuevos soles, arroja el valor total de lo presupuestado deS/. 22,426.82 nuevos soles; Que, por Carta Notarial Nº 043-98-GG-EMMSA de 3.2.98, recibida el 4.2.98, la Entidad solicitó al contratista