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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (27/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 205206 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 VISTAS, las Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000- RPM del 26 de octubre del 2000 y Nº 045-2001-RPM del 2 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 688-2000-EM/DGM de fecha 24 de octubre del 2000 de las Dirección General de Minería,se determinaron los derechos mineros que no cumplie- ron con acreditar la producción mínima que establece el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería, D.S. Nº 014-92-EM; Que, el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 4169-2000-RPM de fecha 26 de octubre del 2000, dispu- so la publicación de ciento ochenta y nueve (189) dere-chos mineros que no cumplieron con el pago de la penalidad correspondiente al año 2000; Que, de los referidos ciento ochenta y nueve (189) derechos mineros, treinta y uno (31) se extinguieronpor casual de caducidad y dos (2) pagaron la penalidad correspondiente al año 2000; Que, efectuada la depuración del listado indicado en el considerando anterior, por Resolución JefaturalNº 045-2001-RPM de fecha 2 de marzo del 2001, se autorizó la publicación de ciento cincuenta y seis (156) derechos mineros con la indicación que, nohabiendo cumplido con el pago de la penalidad corres- pondiente al año 2000, podrán regularizarlo hasta el 30 de junio del 2001; Que, la Décimo Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, dispuso que es el año 1993 aquél en que se inicia el cómputo de los plazos a que se refiere el Artículo 38º dela Ley; Que, por tanto, la penalidad a que se refiere el Artículo 40º de la Ley General de Minería le era exigible a los petitorios formulados en 1992, recién a partir delaño 2001; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2001-EM de fecha 15 de junio del 2001, se efectúan precisiones para la adecuada aplicación de los Artículos 38º y 40º del TextoUnico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi- cados por la Ley Nº 27341; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 029- 2001-EM, establece que para los efectos del Artículo 40ºdel Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine- ría, por el año 2001, las concesiones tituladas hasta 1991, inclusive, pagarán por concepto de penalidad US$2.00 por hectárea y que a partir del año 2002, pagarán según el régimen general; Que, el Artículo 2º del referido Decreto Supremo, señala que para las concesiones otorgadas a partir de1992, inclusive, los plazos a que se refieren los Artículos 38º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se cuentan a partir del primero de enero delaño siguiente al de su titulación y que estas concesiones pagarán la penalidad establecida en el Artículo 40º de la Ley a partir del año 2002; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 4169- 2000-RPM del 26 de octubre del 2000 y la Resolución Jefatural Nº 045-2001-RPM del 2 de marzo del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM; el inciso m) del Artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su-premo Nº 014-92-EM; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Concesiones Mineras y la Dirección General de Desarrollo Corpo-rativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural Nº 4169-2000-RPM del 26 de octubre del 2000, en el extremo que dispone la aprobación de la relación de ciento ochenta y nueve (189) derechomineros que no cumplieron con el pago de la penali- dad por el año 2000, y la Resolución Jefatural Nº 045- 2001-RPM del 2 de marzo del 2001, que autoriza lapublicación de los ciento cincuenta y seis (156) dere-chos mineros que no cumplieron con el pago de la penalidad por el año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Jefe InstitucionalInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 25967 INPE Aprueban convenio de cooperación interinstitucional para desarrollar pro- grama de prevención integrada defarmacodependencia, dirigido a la po- blación penitenciaria peruana RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 755-2001-INPE-P Lima, 1 de junio de 2001 Visto, el Oficio Nº 768-2001-INPE/06, mediante el cual se remite el "Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Fundación RichmondFellowship del Perú y el Instituto Nacional Penitencia- rio"; CONSIDERANDO: Que, el inciso décimo sexto del Artículo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECU- CION PENAL", faculta al Instituto Nacional Peni- tenciario a celebrar convenios con entidades públicasy privadas; Que, la Fundación Richmond Fellowship del Perú a través de la suscripción del convenio, cooperará conel Instituto Nacional Penitenciario en el desarrollo del "Programa de prevención integrada de la farmacodependencia dirigido a la población peniten-ciaria peruana"; En consecuencia, es necesario aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la FundaciónRichmond Fellowship del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario; Con la opinión favorable de las Oficinas Generales de Tratamiento, Asesoría Jurídica, Planificación y el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Peniten- ciarios (CENECP); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PE- NAL", Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas por Resolución Supre- ma Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el "Convenio de Coopera- ción Interinstitucional entre la Fundación Richmond Fellowship del Perú y el Instituto Nacional Peniten-ciario", con la finalidad de desarrollar el "Programa de prevención integrada de la farmacodependencia dirigido a la población penitenciaria peruana", através de: - La creación de sistemas de atención y rehabilita- ción de internos penitenciarios con problemas de adic- ción a las drogas, dentro del Programa de Apoyo alinterno que desarrolla el INPE. - Promoviendo la desestigmatización de adictos re- habilitados y la facilitación de su reinserción sociola-boral. - Articulación de vínculos funcionales entre los esta- blecimientos penitenciarios en el Perú y las comuni-dades que las rodean; y las oportunidades resultantes al desarrollar programas comunitarios de seguimiento a los liberados.