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Pág. 205200 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 reparticiones del Estado, cuya financiación deberá sus- tentarse en sus respectivos presupuestos" 5. A mayor abundamiento, el Artículo 11º, primer párrafo, de la comentada Ley Nº 27056, declara, enforma enfática y meridiana, tanto la intangibilidad de los recursos de EsSalud, como la imperatividad insos- layable del Artículo 12º de la Constitución. Su texto, enefecto, no puede ser más claro; hélo aquí: "Los recursos que administra EsSalud, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 12º de la Constitución Política del Perú, son intangibles y no pueden ser destinados a fines distintos de los de su creación ..." (el subrayado es nuestro). ¿Cómo puede sostenerse, entonces, que esta norma viola la "intangibilidad constitucional" de, preci- samente, tales fondos? En análogo sentido se pronuncia la concordada y ya glosada Ley Nº 26790, a la que se remite expresamentela Ley Nº 27056, cuando, en el último párrafo de su Artículo 8º, enfatiza la naturaleza "intangible" que otorga, precisamente, el Artículo 12º de la Constitución,a los recursos correspondientes. Es cierto, sin duda, que el artículo impugnado de la Ley Nº 27056, puede ser mal empleado, y hasta con-vertido -en asociación con otros dispositivos, igual- mente tergiversados- en instrumento que afecte, de algún modo, la susodicha "intangibilidad"; pero tam-bién es cierto que el mal uso que se dé a una norma jurídica, no convierte a la misma en inconstitucional, sino antes bien, a quienes la tuerzan o envilezcan, enreos de abuso de autoridad y lesa constitución. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica, FALLA Declarando infundada la demanda de inconstitucio- nalidad contra el Artículo 4.2 de la Ley Nº 27056. Dispone la notificación a las partes y su publicación enel Diario Oficial El Peruano. SS. AGUIRRE ROCA; REY TERRY; NUGENT; DÍAZ VALVERDE; ACOSTA SÁNCHEZ; REVOREDO MARSANO 26028 UNIVERSIDADES Dejan sin efecto resoluciones y decla- ran nulidad de diplomas otorgados por la Universidad Nacional FedericoVillarreal a ex funcionarios públicos y oficial del Ejército UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 00072-2001-UNFV San Miguel, 19 de junio de 2001CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución C.R. Nº 853-2000-UNFV del 13.3.2000 con acuerdo de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional Federico Villarreal en Se-sión Ordinaria Nº 454-2000 del 10.3.2000, se otorgó el grado de Doctor Honoris Causa y la correspondiente medalla y diploma, al ex Presidente de la República,ingeniero ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI; Que, por disposición de las Leyes Nºs. 27366 y 27437 del 4.11.2000 y 16.3.2001, se concluyó el proceso dereorganización de la Universidad Nacional Federico Villarreal y se normó el cese de las Comisiones Reorga- nizadoras de las Universidades Públicas, designándoseun Comité Transitorio de Gobierno, el mismo que culminó su mandato el 30.5.01; Que, el Comité Transitorio de Gobierno en cumpli- miento de las mencionadas Leyes y las Resoluciones delComité Electoral Nºs. 061, 062 y 063-2001-CE-UNFV de fecha 28.5.01, efectuó la transferencia de cargos a las autoridades legítimamente elegidas por la AsambleaUniversitaria; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 01-2001- UNFV del 31.5.01, se oficializaron los resultados de laelección de los Organos de Gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal, quienes asumieron la conducción de esta Casa Superior de Estudios; Que, los Grados honoríficos de la Universidad Perua- na se otorgan a personalidades de actuación sobresalien- te en cualquier campo de la actividad humana y sejustifican, además, por su valiosa colaboración con los principios y valores de los pueblos, en especial de la juventud y su preparación para el futuro; Que, por evidentes acontecimientos sucedidos en la Administración del Estado dirigida por el ingeniero ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI y que actualmenteson materia de investigación congresal, fiscal y judicial, es claro el daño y perjuicio causados al país y en especial a la juventud estudiosa de esta Casa Superior de Estu-dios, la cual se mantuvo sometida a la voluntad de personas ajenas al Claustro Universitario; Que, en Sesión del 15.6.01 el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Federico Villarreal acordó dejar sin efecto la Resolución C.R. Nº 853-2000-UNFV del 13.3.00 y declarar nulo el diploma de grado deDoctor otorgado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universi-dad Nacional Federico Villarreal; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución C.R. Nº 853-2000-UNFV del 13.3.00 y declarar la nuli-dad del diploma de grado de Doctor Honoris Causa otorgado al ingeniero ALBERTO FUJIMORI FUJIMO- RI, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Registro de Gra- dos y Títulos de la Secretaría General queda encargadade suprimir los asientos correspondientes al menciona- do Grado y a través de la mencionada Secretaría Gene- ral requerir la devolución del diploma y medalla entre-gados, dando cuenta al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios. Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Académico, así como el Jefe de la Oficina Central de Relaciones Públicas y la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSE MARIA VIAÑA PEREZ Rector ARTEMIO VILLALOBOS DAVILA Secretario General 26049 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 00076-2001-UNFV San Miguel, 20 de junio de 2001 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución C.R. Nº 007-98-UNFV del 7.10.98 se otorgó la distinción de Rector Honorario de laUniversidad Nacional Federico Villarreal al arquitecto SANTIAGO AGURTO CALVO, ex Presidente de la Comisión Reorganizadora y ex Rector de esta CasaSuperior de Estudios; Que, por disposición de las Leyes Nº 27366 y Nº 27437 del 4.11.2000 y 16.3.2001, concluyó el proceso de reorga-