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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (27/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 205193 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 ORDEN DESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES TASA UIT MONTO 5 Cuando las Universidades bajo la Jurisdic- ción del CONAFU, realizan Concursos deIngresos a la docencia sin la participación delDelegado del CONAFU. (Num. 11 del TUPA). 1,00 3.000,00 6 Cuando las Universidades con Autorización Provisional de funcionamiento celebran Con-venios Internacionales sin estar previamenteAutorizados. (Num. 13 del TUPA). 1,50 4.500,00 7 Cuando se presentan Recursos Administra- tivos Impugnativos, sin estar debidamentesustentados. (Num. 23 del TUPA). 0,50 1.500,00 8 Cuando se compruebe que los Coordinado- res de Facultad y/o responsables de las Ca-rreras Profesionales no cumplen con los re-quisitos previstos en el Art. 47º de la LeyUniversitaria Nº 23733 y no cuenten conopinión favorable del CONAFU. (Art. 8º del Reglamento de Funcionamiento y Eva- luación Periódica). 1,00 3.000,00 9 Cuando los Integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad que hace lasveces del Consejo Universitario incumplansu conformación . (Art. 9º del Reglamentode Funcionamiento y Evaluación Periódica). 3,00 9,000,00 10 Cuando el Estatuto o Reglamento General de la Universidad, no ha sido sometido a laaprobación de la Comisión de Gobierno y alCONAFU. (Art. 10 del Reglamento de Fun-cionamiento y Evaluación Periódica) 2,00 6.000,00 11 Cuando la Universidad con Autorización Pro- visional de Funcionamiento, no cumple en lafecha programada por el CONAFU con pre-sentar su Informe Autoevaluativo anual. (Art.11º Lit. a y Art. 13º Lit. b del Reglamento deFuncionamiento y Evaluación Periódica). 2,00 6.000,00 12 Cuando la Universidad con Autorización Provisional de Funcionamiento, no cum-ple con recepcionar en la fecha programa-da por el CONAFU, la visita de verificacióny Análisis de la Autoevaluación presenta-da. (Art. 11º Lit. b) y Art. 13º Lit. e) delReglamento de Funcionamiento y Evalua-ción Periódica) y (Num. 6 de los Linea-mientos de Política Institucional aprobadocon Resolución Nº 76-2000-CONAFU del 31.7.2000). 1,00 3.000,00 13 Cuando la Universidad con Autorización Pro- visional de Funcionamiento, no cumple conrecepcionar las visitas Focalizadas de Eva-luación Especifica. (Art. 12º del Reglamentode Funcionamiento y Evaluación Periódica). 1,00 3.000,00 14 Cuando la Universidad con Autorización Pro- visional de Funcionamiento, no presenta elInforme Autoevaluativo de acuerdo a la Guíapara la Autoevaluación proporcionada por elCONAFU. (Art. 16º del reglamento de Fun-cionamiento y Evaluación Periódica). 3,00 9.000,00 15 Cuando la Universidad con Autorización Pro- visional de Funcionamiento, no cumple conbrindar las facilidades necesarias con el pro-pósito de comprobar la información propor-cionada en el Informe Autoevaluativo. (Art.24º del Reglamento de Funcionamiento yEvaluación Periódica). 3,00 9,000,00 16 Cuando no se ha cumplido con atender las Recomendaciones formuladas en el procesoanterior de evaluación. (Art. 27º Lit. b delReglamento de Funcionamiento y Evalua-ción Periódica). 2,00 6.000,00 17 Cuando las Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, no han cum-plido con presentar en el término de seisORDEN DESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES TASA UIT MONTO meses su Informe de acciones correctivas a las deficiencias encontradas. (Art. 31º delReglamento de Funcionamiento y Evalua- ción Periódica). 3,00 9,000,00 18 Cuando las Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, disponen desu local (es) para fines distintos al Autorizadoo cambia de local sin auto rización de CONA- FU. (Num. 3 de los Lineamientos de Política Institucional aprobado con Resolución Nº76-2000-CONAFU del 31.7.2000). 4,00 12,000,00 19 Cuando las Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, cualquiera sea el régimen legal convalidan Estudios realizados en centros Educativos de nivelSuperior No Universitario, no han solicitadopreviamente la autorización del Pleno delCONAFU sin contar con Convenios previa-mente autorizados por el Pleno del CONA- FU. (Num. 3 del Art. 1º de la Resolución Nº 82-2000-CONAFU del 09.08.2000 y su Modi-ficatoria con Resolución Nº 95-2000-CONA-FU del 14.9.2000; el Num. 5 agregado a estaResolución y el Num. 12 del TUPA). 3,00 9,000,00 20 Cuando la Universidad con Autorización Pro- visional de Funcionamiento que ha suscritoconvenio para Convali dar Estudios Reali- zados en Centros Educativos de nivel Su-perior, no realizan la Evaluación individualdel Estudiante en cada asignatura a ser Convalidada. (Lit. b del Num. 2 y 4 del Art. 1º de la Resolución Nº 82-2000-CONAFU del9.8.2000). 1,00 3.000.00 21 Cuando la Universidad con Autorización Pro- visional de Funcionamiento, incumple el Plan Curricular de cada carrera establecida en el Proyecto Institucional, por el plan Curricularaprobado por CONAFU o lo modifica sinautorización de éste. (Manual del Evaluador,Cap. II. 2.2,c.3). 2,00 6.000,00 22 Cuando se constata técnicamente que los mecanismos e instrumentos utilizados parala Autoevaluación no se afronta a lo estable-cido en la Guía establecida por la Universi-dad con Autorización Provisional de Funcio- namiento, son deficientes. (Manual del Eva- luador, Cap. II,2.2c,3). 1,00 3.000,00 23 Cuando se constata que la Universidad con Autorización Provisional de Funcionamien-to, hace funcionar carreras profesionales sin autorización del CONAFU (inc. d) Art. 2º de la Ley Nº 26439) por carrera. 2,00 6.000,00 24 Cuando se comprueba graduaciones y/o titu- laciones sin el Reglamento de Grados y Títu-los aprobados por CONAFU. (Guía para la Autoevaluación , parte II,2.1-5). 3,00 9,000,00 25976 BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican plazo con que cuentan las instituciones autorizadas para el re- gistro de derechos de cobro en el SI- COF del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI CIRCULAR Nº 017-2001-EF/90 Lima, 25 de junio del 2001