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Pág. 205196 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 rieron su derecho a pensión renovable y nivelable, tienen efectos ultractivos para los mismos. Tampoco es válida la imposición de requisitos adicio- nales para obtener la nivelación de pensiones, pues alhacerlo se impide la nivelación de las mismas, en desmedro de sus titulares, por lo que mal hace el legislador en poner topes, los cuales fueron declaradosinconstitucionales, en su oportunidad, por atentar con- tra el principio de los derechos adquiridos. 4. Hay una vulneración al principio de igualdad contenido en el inciso 2) del Artículo 2º de la Constitu- ción, el que estatuye que la ley es igual para todos, así como al derecho al debido proceso, al preveerse que elpensionista perjudicado con una resolución administra- tiva que desconozca o limite su derecho, deba recurrir a la acción judicial, vía proceso abreviado, para lograrla ineficacia o invalidez de dicho acto, mientras que la ONP puede solicitar la declaración judicial de nulidad de una resolución administrativa en un proceso suma-rísimo, y con el plus de hacer una demanda acumulati- va, al poder solicitar la devolución de lo indebida y supuestamente pagado. 5. El Artículo 9º de la Ley Nº 26835 atenta contra lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, ya que no respeta el derecho adquiri-do válidamente, cuando se cambia de régimen pensiona- rio, pues resulta incongruente que después de franquear- le la ley un beneficio por afiliarse al Sistema Privado dePensiones, se le quite el mismo, por el simple hecho de reingresar al servicio del Estado; además, dicho artícu- lo viola el numeral 15) del Artículo 2º de la Constitución,pues lo que consigue es que las personas no puedan aprovechar las oportunidades que se presenten para prestar servicios en una entidad estatal. 6. El Artículo 10º de la norma impugnada crea el Programa de Fiscalización Pensionario a cargo de la ONP, para que revise todos los actos que de una u otramanera establezcan derechos pensionarios, siendo di- cho artículo inconstitucional, pues concede atribucio- nes, que desconocen los principios de los derechosadquiridos, de la autoridad de la cosa juzgada, irretro- actividad de las leyes y definitividad de las resoluciones administrativas. Además, al ser inconstitucional lo estipulado en el Artículo 1º de la Ley Nº 26835, y teniendo en cuenta la sentencia que resuelve la causa Nº 008-96-I/TC, elArtículo 6º de la misma norma debe declararse inconsti- tucional, debido a su intención de plasmar procesalmente actos inconstitucionales. 7. El primer párrafo del Artículo 11º crea el Proceso de Regularización Pensionaria, con el objeto de permi- tir que cualquiera pueda solicitar a la ONP la confirma-ción de la legalidad de los actos que otorgan derechos pensionarios; y el inciso 4) del mismo artículo precisa que la ONP puede revisar indefinidamente los expe-dientes, con el fin de detectar alguna irregularidad, lo que choca con el inciso 13) del Artículo 139º de la Constitución, en lo que atañe a la definitividad de las resoluciones administrativas y el carácter de cosa juz- gada que tiene la prescripción; del mismo modo, vulne- ra el principio de los derechos adquiridos en materiapensionaria, consagrado en la Primera Disposición Fi- nal y Transitoria de la Constitución vigente. De otro lado, el inciso 6) del mismo Artículo 11º, viola los principios de definitividad de las resoluciones admi- nistrativas, de cosa juzgada y de los derechos adquiri- dos, así como el inciso 2) del Artículo 26º de la Constitu-ción, pues si bien quien se acoge al mencionado proceso, cuando pierde su derecho, recibe otro denominado Pen- sión Especial por Regularización, tal cambio importaun renunciamiento a un derecho reconocido expresa- mente en la Constitución. 8. La Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26835, insiste en que la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial "cree" instancias judiciales para que admitan y resuelvan materias relacionadas con el siste-ma pensionario; sin embargo, ha quedado claro que ningún ente o forma organizativa de Poder alguno, puede crear instancias de tal naturaleza, sin violar lasreglas del debido proceso; a mayor abundamiento cuan- do una ley ordinaria como ésta, no puede ordenar la creación de instancias especializadas, cuando la LeyOrgánica no lo autoriza. 9. La Quinta Disposición Complementaria, Transito- ria y Final intenta parecer respetuosa de la sentenciade este Tribunal recaída en el proceso Nº 008-96-I/TC, sin conseguirlo, al sujetar la nivelación de las pensiones otorgadas con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 817, al ejercicio de la facultadotorgada por la ONP para que establezca cargos públi- cos equivalentes al del pensionista, facultad que hasta ahora no es ejercida. Si la Octava Disposición de la Constitución de 1979, la Ley Nº 23495 y la glosada sentencia del Tribunal, han determinado los mecanismos de reajuste de la pensiónnivelable, no cabe que una entidad ajena, intervenga, y menos que desconozca los elementos rectores que se tienen en cuenta para reajustar una pensión, pues elloresulta violatorio de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución vigente. Admitida la demanda; corrido el traslado correspon- diente al Congreso de la República y; vista la causa en audiencia pública, el estado del presente proceso es elde expedir sentencia. FUNDAMENTOS1. Los artículos impugnados de la Ley Nº 26835, reproducen de un modo u otro; según se alega, conrazón, en la demanda, y se precisará en lo que sigue, a sus homólogos del Decreto Legislativo Nº 817, que, como se sabe, ha sido declarado inconstitucional me-diante sentencia de este Tribunal, del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete (Expediente Nº 008-96-AI/TC). En tal sentido, con la Ley impugnada, seha vulnerado el principio de la autoridad de la cosa juzgada, con el agravante de que, en el presente caso, la sentencia respectiva ha emanado de este Tribunal,cuyos fallos deben ser acatados por todos los poderes públicos, y no pueden ser revisados en sede nacional. 2. El Artículo 1º, referido a la competencia de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), sólo se ha limitado a sustituir el término "otorgar", empleado en el citado Decreto Legislativo Nº 817, por los de "recono-cer" o "declarar", cuando el criterio de la sentencia de este Tribunal, del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete, fue el de suprimir la facultad de la ONPde revisar y pronunciarse, motu proprio , sobre las pensiones derivadas de derechos legalmente obtenidos, motivo por el que no se trata únicamente de sustituirpalabras, sino tratamientos jurídicos integrales, lo que supone que la ONP, o se limita a reconocer derechos preconstituidos, o sus poderes resultan reñidos con laConstitución. El mismo Artículo 1º, en concordancia con los Artículos 3º, 4º y 11º, incisos 4) y 6), vulnera tanto al principio de irretroactividad de las normas jurídicas,como el del respeto de los derechos adquiridos, pues pretende, por un lado, extender los alcances de la Ley Nº 26485 a situaciones pretéritas, y, por otro, afecta dere-chos válidamente obtenidos, so pretexto de la revisión (reconocimiento y declaración) de pensiones. El Artículo 4º atenta contra la garantía reconocida en el Artículo 139º inciso 3) de la Constitución, pues establece un plazo prescriptorio más amplio que el señalado por la ley, vale decir, en el Artículo 2001º delCódigo Civil, con el añadido de aplicarse, como ya se ha precisado, de modo retroactivo. El Artículo 5º resulta, por otra parte, no sólo incompa- tible con la regla de la autoridad de la cosa juzgada, sino que, al pretender revivir una norma derogada por este mismo Colegiado, atenta nuevamente contra los dere-chos adquiridos y las pensiones nivelables, reconocidas en la Primera Disposición Final de la Constitución del Estado, habida cuenta de que se pretende incorporartopes económicos, cuando ellos fueron declarados incons- titucionales para todos los casos. Los Artículos 7º y 8º riñen con los derechos de igualdad y al debido proceso, previstos en los Artículos 2º, inciso 2); 103º, párrafo primero; y 139º de la Consti- tución ya que, mientras al justiciable se le impone la víadel "proceso abreviado", cuando de impugnar la inefica- cia o invalidez de un acto administrativo se trata, al Estado, por el contrario, en la misma hipótesis, se lefacilita la vía del "proceso sumarísimo", con el añadido de permitirle acumular pretensiones adicionales. El Artículo 9º atenta, no sólo contra los derechos adquiridos, reconocidos en la Primera Disposición Fi- nal y Transitoria de la Constitución, sino contra la libertad de trabajo consagrada en los Artículos 2º, inciso