Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (27/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 205199 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 lado en el Decreto Ley Nº 19846, que justamente les fue aplicado en aras de unificar el régimen de pensiones militares y policiales, dada la diversidad de disposicio- nes existentes sobre la materia. Por otra parte, y lo quees más delicado, se ignora, con los Artículos antes referidos, que este mismo Colegiado, en la sentencia emitida el veintitrés de abril de mil novecientos noven-ta y siete, en el Expediente Nº 008-96-AI/TC, dejó claramente establecido, como criterios de observancia obligatoria, que los derechos adquiridos en materiapensionaria son "...aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privarnos aquél de quien los tenemos" (fundamento 15), subrayándose, incluso, que "...la norma bajo la cual nació el derecho surte efectos aunque en el trayecto sea derogada o sustituida" (fundamento 17). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitu-ción Política del Estado y su Ley Orgánica FALLADeclarando FUNDADA la demanda y, en consecuen- cia, inconstitucionales, por razones de fondo, los Artícu-los 1º, inciso 1.2); 2º incisos 2.1) y 2.2); 3º; 4º; 5º, incisos 5.1) y 5.2); 6º; 7º; 8º; 11º, y Primera Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 26960. Dispone la notificación alas partes del presente proceso y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SS. AGUIRRE ROCA; REY TERRY; NUGENT; DIAZ VALVERDE; ACOSTA SANCHEZ; REVOREDO MARSANO; GARCIA MARCELO 26029 Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta con- tra el Artículo 4.2 de la Ley Nº 27056 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 005-99-I/TC COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, ensesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, AcostaSánchez, Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima contra el Artículo 4.2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (EsSalud). ANTECEDENTES El Ilustre Colegio de Abogados de Lima interpone acción de inconstitucionalidad contra el Artículo 4.2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud (EsSalud) por violación del Artículo 12º de la Constitución Política del Estado. La demanda sostiene que la disposición impugnada viola el Artículo 12º de laConstitución, ya que, pese a que dicho precepto constitu- cional señala que los fondos y reservas de la Seguridad Social son "intangibles", a través de la norma impug-nada se permite darles un destino distinto del señalado en su ley de creación. Agrega que el carácter de intangibilidad de los recursos de la Seguridad Social, entraña la prohibición de utilizarlos para un destino diferente de aquel para el cual fueron creados. Afirma, asimismo, que los fondosy reservas de la Seguridad Social están constituidos por los aportes de los empleadores y las retenciones de los asegurados, y están destinados de manera exclusiva yexcluyente, a dar protección y cobertura en materia de salud a sus asegurados, lo cual, a su criterio, no se respeta en la norma impugnada, pues ella permite que ellos se destinen a otros fines. El Congreso de la República contesta la demanda, solicitando que se la declare infundada, por considerar, principalmente, que el Artículo 4.2 de la Ley Nº 27056no afecta la intangibilidad de los fondos y recursos de la Seguridad Social, pues sólo se limita a permitir que determinado sector de la población pueda acceder a losservicios de la Seguridad Social, siempre que se cuente para ello con convenios de financiamiento previamente suscritos con entidades públicas o privadas, de conformi-dad con el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Vista la causa en Audiencia Pública, y oído el infor- me del apoderado del Congreso de la República, ha llegado el momento de sentenciar. FUNDAMENTOS 1. En el análisis de la constitucionalidad de las leyes, como se sabe, este Tribunal se encuentra obligado a buscar, entre las diversas opciones interpretativas, unaque armonice razonablemente con la Constitución; y sólo en el caso de no hallarla, se verá obligado a declararla inconstitucional. 2. El Colegio de Abogados de Lima, en su demanda contra el precepto impugnado, sostiene que con él se afectaría el carácter "intangible" de las reservas yfondos de la Seguridad Social. Sin embargo, esta lectu- ra de la ley no ha considerado que las disposiciones deben ser interpretadas en forma sistemática. Tal exi-gencia es aun más necesaria cuando la misma norma remite a otra disposición, aunque se trate de una ley distinta, como ocurre en el caso. En efecto, si el Artículo 4.2 de la Ley Nº 27056 se interpretase en la manera como el Ilustre Colegio de Abogados de Lima lo ha hecho, esto es, olvidando quedicho precepto, al autorizar a EsSalud a realizar diver- sas prestaciones de protección, ha previsto que tales actividades, tengan necesariamente que efectuarse deconformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 26790, entonces, obviamente, se arribaría a la conclusión de que tales prestacionesestarían comprometiendo la intangibilidad de las reser- vas y los fondos de la Seguridad Social, pues no habría otra forma de financiarlas. 3. Pero una interpretación adecuada del Artículo 4.2 de la Ley Nº 27056 exige que las prestaciones que EsSalud realice en aplicación de los incisos d), f), g), i)y l) del Artículo 4.1 de la misma Ley Nº 27056, se efectúen previa suscripción de los convenios a los que se refiere el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº26790. Dispone dicho precepto que: "...El Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régi- men Estatal con el objeto principal de otorgar atención integral de salud a la población de escasos recursos queno tienen acceso a otros regímenes o sistemas. Dicho régimen se financia con recursos del Tesoro Público, y brinda atención a través de la red de establecimiento delEstado, así como mediante otras entidades públicas o privadas que cuenten con convenios para tal efecto. Los Reglamentos establecen los alcances, condiciones yprocedimientos para acceder al presente régimen." 4. Por lo demás, similar temperamento se desprende de lo previsto por el Artículo 20º del reglamento de la Ley Nº 27056, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 99-TR, donde, en armonía con el Artículo 12º de laConstitución y el Artículo 4.2 de la Ley Nº 27056, se dispone que "Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes; las personas con discapacidad física o men-tal; las que carecen de ingresos; las que sufren pena privativa de libertad; las que prestan servicios volunta- rios no remunerados a favor de la comunidad, incluyen-do a quienes integran organizaciones sociales que brin- dan apoyo a la población de escasos recursos; y la demás población no asegurada, son beneficiarias de las presta-ciones a través de los programas de proyección a la comunidad, mediante la suscripción de convenios con los Poderes Públicos, organismos, instituciones y