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Pág. 205202 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto : Circular Nº INTA-CR-031-2001 Referencia : Procedimiento Específico INTA-PE.00.08 Habiendo solicitado la Asociación de Almacenes Generales de Depósito - APALGEN una prórroga parala entrada en vigor de la Circular Nº INTA-CR.031- 2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1.6.2001, referida a las especificaciones técnicas míni-mas de equipos de cómputo y comunicación de datos que deben contar los Almacenes Aduaneros; en uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superin-tendencia de Aduanas Nºs. 001322/99 y 000447/2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente: Prorróguese la entrada en vigencia de la Circular Nº INTA-CR-031-2001 hasta el 16.7.2001. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 26019 CONASEV Disponen la inscripción de fondo de inversión en el Registro Público del Mercado de V alores, solicitada por el Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 052-2001-EF/94.11 Lima, 8 de junio de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/04671 presentado por Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., asícomo el Informe Nº 030-2001-EF/94.55 de fecha 6 de junio de 2001 presentado por la Gerencia de Interme- diarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 035-99- EF/94.10 de fecha 9 de marzo de 1999 se autorizó a Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos aadministrar fondos de inversión, así como se dispuso la inscripción del fondo de inversión denominado Progre- so Instrumentos de Corto Plazo 1 - Fondo de Inversión; Que, mediante el Título Nº 0026737 y la Partida Nº 11019348 del 7 de febrero de 2001, expedido por el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima y Callao, se acreditó el cambio de la denomina- ción social de Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos por la de Grupo Coril Sociedad Administra-dora de Fondos S.A.; Que, mediante escritos presentados con fechas 28 de marzo, 16, 26 de abril y 17 de mayo de 2001, Grupo CorilSociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a esta Comisión Nacional la inscripción del fondo de inversión denominado "Coril Instrumentos de Corto Plazo 3 -Fondo de Inversión", en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con la documentación presenta- da, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo previsto en los Artículos 14º, 15º, 16º y 17º del Reglamento de Fondos de Inversión ysus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10; y,Estando a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; Artículo 21º de la Ley de Fondos de Inversión y sus SociedadesAdministradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862; así como a las facultades delegadas al Gerente General de CONASEV por Acuerdo Nº 115-99 del Direc-torio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado "Coril Instrumentos de Corto Plazo 3 - Fondo de Inversión" en la sección correspon- diente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- El Reglamento Interno, Prospecto de Colocación y modelo de Contrato a suscribir con los partícipes, contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento y a las operaciones del referido fondo deinversión y se encuentran a disposición de los inversio- nistas y del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores dos (2) ejemplares del Reglamento Interno, Prospecto de Colocación y modelo de Contratodel fondo de inversión "Coril Instrumentos de Corto Plazo 3 - Fondo de Inversión", en el plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presenteresolución o antes del inicio de la colocación de cuotas, lo que resultara primero. Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica queCONASEV recomiende la suscripción de certificados de participación del mencionado fondo de inversión u opi- ne favorablemente sobre la rentabilidad o calidad delmismo. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 25101 CONSUCODE Sancionan a C & C Consultores Ejecu- tores Contratistas Generales S.R.L. con suspensión en el ejercicio de su dere- cho a participar en procesos de selec- ción y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 211/2001.TC-S2 Lima, 14 de junio de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, del 5.4.2001, el Expediente Nº 275/2000.TC sobre aplicación de sanción al postor Asociación "ConsorcioSudamericano S.A. - C & C. Consultores Ejecutores Contratistas Generales S.R.L.", por haber presenta- do documentos falsos en la Licitación Pública Nº 001-2000-MPH, convocada por la Municipalidad Provin- cial de Huancayo, para la ejecución de la obra: "Cons- trucción del Relleno Sanitario Metropolitano de Huan-cayo";