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Pág. 205203 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, obra en autos, la acta de sesión del Comité Especial L.P. Nº 001-2000-MPH, del 6.7.2000, donde sehace constar que C y C Consorcio Sudamericano S.A. presentó un contrato de construcción, que en su parte introductoria expresa que el objeto es la construcción deun relleno sanitario y de una laguna de oxidación, advirtiéndose de dicho contrato que se trataría de la construcción del Puente Acarí de la Municipalidad deBella Unión, ubicada en Caravelí; Que, el referido contrato estableció en su cláusula cuarta, que el mismo se rige por la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, asícomo por la Ley Nº 27212 de Presupuesto del Sector Público para el Año 2000, pero, contradictoriamente se indica que este documento habría sido firmado el 25.3.96,al igual que el otro contrato de obra que también corre en autos, el que en su cláusula décima menciona la Ley Nº 26850, norma jurídica que aún no se encontrabavigente al 21.10.96, fecha en que aparece suscrito el mencionado; Que, de otro lado, también se aprecia los certifica- dos expedidos por la comisión de reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada por el terremotodel 31.5.70, uno de Huaraz y el otro de Caraz, con el mismo tipo de letra, estilo de redacción y errores, específicamente en el último párrafo de los documen-tos, que habrían sido redactados en una sola fecha, pero anunciando en su contenido un año de diferencia entre ambas certificaciones y para acreditar aparen-temente obras ejecutadas en plazos y lugares distin- tos, siendo una expedición dudosa, por cuanto dicha institución no tendría vigencia en los meses de enerode 1992 y enero de 1993, como se ha consignado en ambos documentos; Que, también puede apreciarse en autos, la certifi- cación del acta notarial denominada "Instrumento Pú- blico Extraprotocolar de los antecedentes de la Licita-ción Pública Nº 001-2000-MPH", relatando fehaciente- mente los hechos y pruebas testimoniales de la acta de sesión del Comité Especial en la evaluación técnica delpostor Asociación "Consorcio Sudamericano S.A. - C & C Consultores Ejecutores Contratistas Generales S.R.L."; Que, mediante Oficio Nº 270-2000-MPH/A, recibido el 21.7.2000, la Entidad se dirigió ante este Tribunal,adjuntando el Informe Nº 002.CE.L.P. Nº 002-2000- MPH de 13.7.2000, emitido por el Presidente del Comi- té Especial de la Licitación Pública Nº 001-2000-MPHpara la "Construcción del Relleno Sanitario Metropoli- tano de Huancayo", a través del cual se comunica la detección de documentos irregulares en la propuestatécnica del postor Asociación "Consorcio Sudamericano S.A. - C & C Consultores Ejecutores Contratistas Gene- rales S.R.L."; Que, el 23.11.2000, la empresa Consorcio Sudame- ricano S.A. formuló sus descargos manifestando que,pese a haber estado asociada con la empresa C&C. Consultores Ejecutores Contratistas Generales S.R.L., no puede ser responsable de los actos o hechos realiza-dos por esta última, en razón que su representada no tenía porqué saber y menos sospechar, que podía ocu- rrir lo acontecido, es decir que los documentos de suasociada podían ser cuestionados; Que, a la fecha de compulsar los hechos denunciados en el presente procedimiento, se encuentra en vigencia el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, el cual ensu Art. 207º establece que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección seimputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse alinfractor; Que, de acuerdo a la doctrina moderna del Dere- cho Administrativo Sancionador, el principio jurídico penal reconocido en el Art. 103º de la Constitución Política del Perú, según el cual las leyes tienen efectoretroactivo en cuanto favorezcan al infractor, es asi- milable, con ciertos matices, a los procedimientosadministrativos, por ser manifestaciones del orden punitivo del Estado, resultando por tanto de aplica- ción al presente caso, la norma más favorable esta- blecida en el Art. 207º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, antes mencionado; Que, en aplicación del mismo principio antes rese- ñado, el literal f) del Art. 205º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobadopor D.S. Nº 013.2001.PCM, establece una sanción menos drásticas respecto a la prevista en el Art. 177º, literal h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, aproba-do por D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que, encontrándose fehacientemente acreditado que el postor C&C Con- sultores Ejecutores Contratistas Generales S.R.L. esplenamente responsable de presentar información inexacta en la licitación pública de la referencia, la misma que fue declarada desierta, este último devie-ne en pasible de la primera de las sanciones mencio- nadas; y, De conformidad con las facultades establecidas en los Arts. 53º, y 59º literales b) y e), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S.Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa C & C Consultores Ejecu- tores Contratistas Generales S.R.L., con un (1) año de suspensión en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado,medida que entrará en vigencia a partir del día siguien- te de notificada la presente resolución al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para lascorrespondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria,siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes admi- nistrativos remitidos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS: OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZBERAMENDI GALDÓS 25951 Sancionan a Miguel Angel S.R.Ltda. y Sanobsa S.A. con suspensión en elejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 212/2001.TC-S1 Lima, 14 de junio de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del 21.5.2001, el Expediente Nº 325/2000.TC, sobre aplicación de san- ción a la firma Contratistas Miguel Angel S.R.Ltda.,por presentar documentos falsos ante el Registro Na- cional de Contratistas. CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de diciembre de 1999, María del Carmen Torres Cueva, representante legal de laempresa Contratistas Miguel Angel S.R.Ltda. solici- tó la renovación de inscripción de su representada