Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2001 (27/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, obra en autos, la acta de sesion del Comite Especial L.P. Nº 001-2000-MPH, del 6.7.2000, donde se hace constar que C y C Consorcio Sudamericano S.A. presento un contrato de construccion, que en su parte introductoria expresa que el objeto es la construccion de un relleno sanitario y de una MORDAZA de oxidacion, advirtiendose de dicho contrato que se trataria de la construccion del MORDAZA Acari de la Municipalidad de MORDAZA Union, ubicada en Caraveli; Que, el referido contrato establecio en su clausula cuarta, que el mismo se rige por la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, asi como por la Ley Nº 27212 de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2000, pero, contradictoriamente se indica que este documento habria sido firmado el 25.3.96, al igual que el otro contrato de obra que tambien corre en autos, el que en su clausula decima menciona la Ley Nº 26850, MORDAZA juridica que aun no se encontraba vigente al 21.10.96, fecha en que aparece suscrito el mencionado; Que, de otro lado, tambien se aprecia los certificados expedidos por la comision de reconstruccion y rehabilitacion de la MORDAZA afectada por el terremoto del 31.5.70, uno de MORDAZA y el otro de Caraz, con el mismo MORDAZA de letra, estilo de redaccion y errores, especificamente en el ultimo parrafo de los documentos, que habrian sido redactados en una sola fecha, pero anunciando en su contenido un ano de diferencia entre MORDAZA certificaciones y para acreditar aparentemente obras ejecutadas en plazos y lugares distintos, siendo una expedicion dudosa, por cuanto dicha institucion no tendria vigencia en los meses de enero de 1992 y enero de 1993, como se ha consignado en ambos documentos; Que, tambien puede apreciarse en autos, la certificacion del acta notarial denominada "Instrumento Publico Extraprotocolar de los antecedentes de la Licitacion Publica Nº 001-2000-MPH", relatando fehacientemente los hechos y pruebas testimoniales de la acta de sesion del Comite Especial en la evaluacion tecnica del postor Asociacion "Consorcio Sudamericano S.A. - C & C Consultores Ejecutores Contratistas Generales S.R.L."; Que, mediante Oficio Nº 270-2000-MPH/A, recibido el 21.7.2000, la Entidad se dirigio ante este Tribunal, adjuntando el Informe Nº 002.CE.L.P. Nº 002-2000MPH de 13.7.2000, emitido por el Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 001-2000-MPH para la "Construccion del Relleno Sanitario Metropolitano de Huancayo", a traves del cual se comunica la deteccion de documentos irregulares en la propuesta tecnica del postor Asociacion "Consorcio Sudamericano S.A. - C & C Consultores Ejecutores Contratistas Generales S.R.L."; Que, el 23.11.2000, la empresa Consorcio Sudamericano S.A. formulo sus descargos manifestando que, pese a haber estado asociada con la empresa C&C. Consultores Ejecutores Contratistas Generales S.R.L., no puede ser responsable de los actos o hechos realizados por esta MORDAZA, en razon que su representada no tenia porque saber y menos sospechar, que podia ocurrir lo acontecido, es decir que los documentos de su asociada podian ser cuestionados; Que, a la fecha de compulsar los hechos denunciados en el presente procedimiento, se encuentra en vigencia el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, el cual en su Art. 207º establece que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor; Que, de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo Sancionador, el MORDAZA juridico penal reconocido en el Art. 103º de la Constitucion Politica del Peru, segun el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, es asimilable, con ciertos matices, a los procedimientos

administrativos, por ser manifestaciones del orden punitivo del Estado, resultando por tanto de aplicacion al presente caso, la MORDAZA mas favorable establecida en el Art. 207º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, MORDAZA mencionado; Que, en aplicacion del mismo MORDAZA MORDAZA resenado, el literal f) del Art. 205º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, establece una sancion menos drasticas respecto a la prevista en el Art. 177º, literal h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que, encontrandose fehacientemente acreditado que el postor C&C Consultores Ejecutores Contratistas Generales S.R.L. es plenamente responsable de presentar informacion inexacta en la licitacion publica de la referencia, la misma que fue declarada desierta, este ultimo deviene en pasible de la primera de las sanciones mencionadas; y, De conformidad con las facultades establecidas en los Arts. 53º, y 59º literales b) y e), del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa C & C Consultores Ejecutores Contratistas Generales S.R.L., con un (1) ano de suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS: MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 25951

SninnaMge AglSRLd.y acoa iul ne ..ta Sanobsa S.A. con suspension en el e e c c od s d r c oap r i i a e jrii e u eeh atcpr n p o e o d s l c i nyc n r t rc n rcss e eeco otaa o e Etd l sao
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 212/2001.TC-S1 MORDAZA, 14 de junio de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del 21.5.2001, el Expediente Nº 325/2000.TC, sobre aplicacion de sancion a la firma Contratistas MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., por presentar documentos falsos ante el Registro Nacional de Contratistas. CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de diciembre de 1999, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa Contratistas MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. solicito la renovacion de inscripcion de su representada

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