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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (27/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 205205 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 el reinicio de los trabajos de reparación de pistas dentro del plazo de cuarentiocho horas, caso contrario, subcon- trataría personal para la culminación de los trabajos, quedado automáticamente resuelto el contrato sin res-ponsabilidad alguna para su representada; Que, con Memorándum Nº 018-98-COORD-PG- MML-EMMSA de 18.2.98, el Coordinador del Proyec-to se dirigió al Gerente de Administración y Finanzas de la Entidad, describiendo los trabajos que faltan realizar, a precios ofertados, por la firma SanobsaS.A., como sigue: en la pista de asfalto, 111.50 m2 x S/. 28.50 = S/. 3,177.75 nuevos soles, y en la pista de concreto y asfalto, 147.70 m2 x S/. 62.95 = S/. 9,297.72nuevos soles, dando un total de S/. 12,475.47 nuevos soles, incluido el IGV; Que, mediante Carta Notarial Nº 099-98-GG-EMM- SA de 20.2.98, recibida el 27.2.98, la Entidad comunicó al contratista que, según la Orden de Servicio Nº 113, su propuesta económica fue aprobada para la rehabi-litación de pavimentos en el Mercado Mayorista Nº 1, la misma que ascendía a un total de S/. 22,426.82 nuevos soles, habiéndoseles girado hasta la fecha lasuma de S/. 17,941.44 nuevos soles por concepto de adelantos, comunicándole asimismo que, frente al incumplimiento de la totalidad del contrato, se veobligada a declarar resuelto el contrato, reservándose el derecho de iniciar las acciones judiciales correspondientes por los adelantos otorgados, por lostrabajos no ejecutados, y por los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento; Que, por Memorándum Nº 034-98-COORD-PG- MML/EMMSA de 19.3.98, recibido el 20.3.98 por el Gerente de Administración y Finanzas, la Entidad reconoció que erróneamente efectuó un sobregiropara el pago de la última partida, confiada en el ritmo de trabajo que venía efectuando el contratista y en la promesa de éste, hecho que motivó dar su conformi-dad a dicha factura, siendo así que luego de una serie de contratiempos en la obra, se produjo el incumpli- miento de la misma; Que, el 23.3.98, la Entidad presentó ante el Poder Judicial, demanda de obligación de dar suma de dinero contra el contratista, fundamentándose en elhecho de que este último incumplió la ejecución de la obra por negligencia, a pesar de las prórrogas conce- didas, por lo que el 3.2.98 se vio obligado a requerirlopor el incumplimiento de sus obligaciones, bajo aper- cibimiento de resolver el contrato e iniciar las accio- nes legales conforme a ley, siendo que la referidaempresa debe devolver la cantidad de S/. 8,275.10 nuevos soles; Que, la Entidad, mediante escrito presentado al CONSUCODE el 15.12.99, solicitó aplicación de san- ción al contratista por incumplimiento de sus obligacio- nes derivadas de la Orden de Servicio Nº 113 del5.11.97, para la reparación de pistas del Mercado Mayo- rista Nº 1, conforme a la propuesta presentada por el propio contratista; Que, con Cédula de Notificación Nº 3551/2000.TC de 3.8.2000, se comunicó a la empresa denunciada, el Acuerdo Nº 037/2000.TC-S1 de 2.8.2000, mediante elcual este Tribunal acordó abstenerse de conocer el presente procedimiento hasta el momento en que exista un pronunciamiento definitivo del Poder Judicial, apre-ciándose que en la respectiva entrega de notificación, una persona manifestó que dicha empresa se mudó hace dos años aproximadamente, sin dejar otro domici-lio cierto; Que, obra en autos, la sentencia expedida el 30.10.98 por el Tercer Juzgado Corporativo Especia-lizado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenando que la demandada Sanobsa S.A., en vía de devolución, pague a la accionante Empresa deMercados Mayoristas Sociedad Anónima EMMSA, la suma de S/. 8,275.10 nuevos soles, recibidos indebida- mente y, además, abone la suma de S/. 10,000.00nuevos soles por concepto indemnizatorio, con costas y costos; Que, mediante escrito recibido el 24.10.2000, la Entidad presentó ante este Tribunal, un reporte sobre el estado del Expediente Judicial Nº 1998- 14455-0-0100-J-CI-56, donde se precisa que la sen-tencia de 30.10.98 ha quedado consentida, a través del auto definitivo de 14.6.99 dictado por el respecti- vo Juzgado;Que, por su parte, y no obstante las notificaciones cursadas, incluido un edicto publicado el 30.3.2001 en el Diario Oficial El Peruano, el contratista no ha presentado sus descargos ante este Tribunal; Que, conforme se advierte de lo actuado, la Orden de Servicio Nº 113 fue emitida el 5.11.97, por lo que resulta de aplicación el ordenamiento legal de esa época, a saber el Art. 5.8.3 del RULCOP y el D.S. Nº 058.83.VIde 23.8.83, tal como lo dispone la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850, concordante con la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, por su parte, se advierte del Memorándum Nº 018-98-COORD-PGMML-EMMSA y otros documentos, que el contratista desde el inicio en la ejecución la obra,tuvo problemas para cumplir normalmente con sus obligaciones, excusándose en la falta de material (asfal- tado), pidiendo por ello prórrogas, situación que ocasio-nó un perjuicio que finalmente motivó que la Entidad resolviera el contrato; Que, por consiguiente, se encuentra probado que la empresa Sanobsa S.A. incumplió con la Orden de Servi-cio Nº 113 de reparación de pistas en el Mercado Mayorista Nº 01 y, no obstante las notificaciones cursa- das, incluido un edicto publicado en el Diario Oficial ElPeruano, la citada empresa no presentó sus descargos ante este Tribunal, lo cual, importa un reconocimiento tácito de su falta de responsabilidad respecto de loshechos denunciados, deviniendo por todo ello en pasible de sanción, según lo dispuesto en el Art. 9º, literal a) de la Resolución Nº 094-90 de 26.7.90, aplicable al caso deautos; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Arts. 53º y 59º, literal b), y la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobadopor D.S. Nº 012.2001.PCM, concordante con la Primera Disposición Final de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Sanobsa S.A. con una suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con elEstado la ejecución de obras públicas, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de notifica- da al infractor, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de leycorrespondiente. 3. Declarar que la respectiva resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria,siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contra- tante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 25953 INACC Dejan sin efecto artículo de la R.J. Nº 4169-2000-RPM y la R.J. Nº 045-2001- RPM, referidos a diversos derechosmineros que no cumplieron con el pago de penalidad por el año 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00437-2001-INACC/J Lima, 25 de junio del 2001