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Pág. 205198 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 manda debió dirigirse contra el Ministerio del Interior. Por otra parte, el Procurador niega la demanda alegan- do que no existe afectación de derechos constituciona- les, puesto que a) El inciso 1.2 del Artículo 1º de la LeyNº 26960, se encuentra referido a aquellos actos admi- nistrativos que hayan otorgado e incorporado jerar- quías y grados de oficiales de servicios y subalternos, alpersonal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, con prescindencia de la ley y/o de la Constitución, de modo que la nulidad dispuesta por el Estado se basa ensus atribuciones tuitivas; b) Que la Ley Nº 24173 estableció en el Escalafón de Oficiales de Servicios, al personal profesional femenino de las ciencias médicas,abogados y otros profesionales que, en mérito del De- creto Ley Nº 18072, fueron pasados a la condición de empleados civiles de carrera, lo que implicaba que elpersonal afectado tenía que ostentar grado y jerarquía Policial al veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, no disponiendo el otorgamiento degrado de oficial a quien no lo tuvo anteriormente, habiéndose comprobado que a partir de 1987 y sin que la Ley Nº 24173 fuera reglamentada, fueron expedidasresoluciones supremas disponiendo la restitución en el escalafón de oficiales de servicio, a personal que tenía la condición de empleado civil y que nunca ostentógrado policial anterior, por lo que las nulidades de los actos administrativos que concedieron indebidamente beneficios propios del personal de "oficial de servicios"y "subalterno de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú", tienen por objeto devolver las cosas a su estado original, siendo constitucional y legal la Ley Nº 26960;c) Que tampoco se ha atentado contra el principio de igualdad, pues el mismo demandante reconoce que no todas las personas afectadas son mujeres, y, por otrolado, la intención del legislador en ningún momento ha sido esa, ya que la norma impugnada, en su Artículo 1º, sólo hace referencia a la nulidad de los actos adminis-trativos que, con infracción de la ley o la Constitución, se hayan expedido, sin distinción alguna por razones de sexo; d) Que al revocarse, por el Tribunal Constitucio-nal, las resoluciones expedidas por la Sala de Derecho Público que declararon improcedentes las acciones de amparo de personas que consideraron afectados susderechos, en modo alguno dicho organismo ha estable- cido la inconstitucionalidad de la ley Nº 26960, sino que únicamente cuestiona la forma de aplicación de lamisma; e) Que, a criterio del Tribunal Constitucional, la declaración de nulidad no corresponde a la Adminis- tración, sino más bien al organismo jurisdiccional com-petente, por lo que no puede establecerse que se haya producido injerencia administrativa en la reserva judi- cial; f) Que no se puede considerar que haya prescrito elplazo para declarar la nulidad de las resoluciones admi- nistrativas emitidas, y que, en todo caso, la regla sobre la imprescriptibilidad contenida en la Ley Nº 26960, nopuede considerarse violatoria del principio de irretroac- tividad, si se observa lo establecido en la Sexta Dispo- sición Final y Complementaria de la misma Ley Nº26690; y g) Que, en lo que se refiere a la supuesta vulneración del derecho a la Seguridad Social y a los derechos pensionarios adquiridos, debe señalarse queel propio actor reconoce que el mismo Tribunal Constitu- cional ha establecido que, en materia pensionaria, deben respetarse los derechos "legalmente obtenidos",de forma tal que resulta evidente que la intención del legislador ha sido la declarar la ineficacia de actos administrativos expedidos en contra de la ley y/o laConstitución. Producida la vista de la causa con fecha treinta de marzo del dos mil uno, escuchados los informes oralesy examinados los argumentos correspondientes, la demanda se encuentra en estado de resolver. FUNDAMENTOS 1) Que el Artículo 1º, inciso 1.2), concordante con los Artículos 2º, inciso 2.2), y 5º, inciso 5.1), acápite c), así como la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26960, resultan, en efecto, tal y como losostiene la demanda, inconstitucionales, puesto que: a) Contravienen las reglas del debido proceso administrati- vo y, particularmente, el principio del respeto a la "cosadecidida", que, como ya se ha señalado en reiterados precedentes jurisprudenciales, tienen relevancia consti- tucional, al derivar su reconocimiento del Artículo 139º,incisos 2), 3) y 13), como del Artículo 3º de la norma fundamental, referido a derechos innominados; pues es evidente que con las disposiciones impugnadas se per- mite que el Estado -particularmente el Ministerio delInterior-, promueva acciones legales orientadas a ener- var los efectos de intangibilidad, en sede adminis- trativa, de las resoluciones supremas que otorgarongrados de oficiales o de subalternos al personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, cuando tales resoluciones, por otra parte, no sólo no pueden serrevisadas en sede administrativa, al haber prescrito el plazo de seis meses contemplado en el Texto Unico Ordenado de Normas Generales y Procedimientos Ad-ministrativos o Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, vigen- te al momento de expedirse las mismas, sino que, además, tampoco pueden examinarse en sede judicial,al haber vencido el plazo de tres meses señalado en el texto original del inciso 3) del Artículo 541º del Código Procesal Civil, el mismo que, para el caso de las resolu-ciones cuestionadas, es el aplicable; b) Vulneran la prohibición de aplicar la ley de forma retroactiva, esta- blecida en el segundo párrafo del Artículo 103º de laCarta Política, ya que, al margen de que la Disposición Final y Complementaria Sexta, de la Ley Nº 26960, establezca la vigencia de dicha norma a partir del díasiguiente de su publicación, esto es, a partir del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el objeto real de dicho dispositivo, según fluye de sucontenido, es el de revisar todos aquellos actos adminis- trativos presuntamente contrarios a la ley y/o la Constitución, consistentes en el otorgamiento oincorporación a jerarquías y grados de Oficial de Servi- cio, y de Subalternos, al personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, actos que, como es de conoci-miento público, fueron realizados con fecha anterior a la de entrada en vigencia de dicha norma; c) Adicionalmente y por lo que respecta a la PrimeraDisposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26960, queda claro que, además de los preceptos constituciona- les mencionados, también se afecta el principio deigualdad, y la regla de legislar por la naturaleza de las cosas, y no por la diferencia de las personas, reconoci- dos, tanto en el Artículo 2º, inciso 2), como en el primerpárrafo del Artículo 103º de la Constitución, pues mien- tras al ciudadano común y corriente se le imponen restricciones temporales respecto de la promoción de laacción contencioso-administrativa, según el inciso 3) del Artículo 541º del Código Procesal Civil; al Estado se le faculta a promover la misma acción, sin ningún tipode restricción y con un carácter de imprescriptibilidad absoluta, reñida con todo sentido de seguridad jurídica. 2) Que los Artículos 2º, inciso 2.1), 3º, 4º, 5º, incisos 5.1) y 5.2), 6º, 7º, 8º y 11º de la Ley Nº 26960, igualmente resultan violatorios de diversos preceptos y prohibi- ciones constitucionales, puesto que: a) Vulneran el principio de reserva judicial aplicable a la revisión de resoluciones administrativas que otorgan grados al personal de la Policía, previsto en el Artículo 174º de laConstitución Política, pues con el procedimiento esta- blecido en dichos dispositivos, la Administración se arroga diversas facultades que se encuentran vedadas,pues si los grados u honores, remuneraciones y pensio- nes inherentes a la jerarquía de oficiales -en este caso de la Policía Nacional- sólo pueden retirarse por senten-cia judicial, mal pueden autorizarse, en sede adminis- trativa, y cuando aún no se ha promovido o resuelto nada en la vía judicial, mecanismos o trámites demodificación de derechos como los antes mencionados; b) Se atenta, en el caso específico de los Artículos 3º y 4º de la norma impugnada, contra el carácter irrenun-ciable de los derechos laborales, previsto en el Artículo 26º de la Constitución, pues se pretende, mediante un programa de regularización, supuestamente volunta-rio, pero en realidad compulsivo, habida cuenta de las consecuencias que entraña su no aceptación (Artículos 2º y 5º de la norma impugnada), imponer al personalpolicial comprendido en los alcances de dicha ley, un cambio o modificación de status remunerativo; c) Se transgrede, en el caso particular de los Artículos 4º, 6º,7º, 8º y 11º de la ley cuestionada, el derecho a la Seguridad Social y los derechos pensionarios adquiri- dos, previstos en el Artículo 10º y la Primera Disposi-ción Final y Transitoria de la Constitución Política, pues se pretende reasignar a las personas afectadas con la norma, a un régimen de pensiones distinto del regu-