Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2001 (27/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2001

unifamiliar a bifamiliar y multifamiliar, principalmente en las urbanizaciones MORDAZA y Maranga; b) Determinar y regular la intensidad en el uso comercial en las principales Avenidas MORDAZA Faucett y La MORDAZA, calificadas al efecto como Comercio Especializado (CE) y Comercio Distrital (C5), respectivamente; y, calificar como Uso de Comercio Metropolitano (C7) a los sectores: Plaza San MORDAZA, Metro y la Feria del Pacifico. c) Preservar la intangibilidad de los bienes culturales asi como a los Parques Nacionales y las Zonas de Recreacion Publica; d) Regular e impulsar la Renovacion MORDAZA en las Areas de Tratamiento al efecto identificadas, localizadas entre las Avenidas La MORDAZA, La Paz y la Costanera sectorizado entre el limite del distrito de La MORDAZA, hasta el Jr. Independencia en San MORDAZA Antiguo, con la finalidad de mejorar el uso del suelo, a cuyo efecto opera el cambio de zonificacion de I1-R5 a uso de vivienda de alta densidad R5, evitando asi el incremento del uso industrial en la zona; e) Reestructuracion y Mejoramiento en el Sistema Vial, en concordancia con las propuestas establecidas en el Plan de Desarrollo Metropolitano y el Plan Maestro de la Costa Verde; y f) Integracion de la Costa MORDAZA con el area MORDAZA existente, mediante vias de conexion, a fin de mantener su propia unidad funcional y ambiental. Articulo 4º .- Proposiciones Especificas sobre la MORDAZA de playa-Costa Verde.- La actualizacion del Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo al ano 2010 del distrito de San MORDAZA asume las proposiciones especificas que se derivan del Plan de Desarrollo Metropolitano y del Plan Maestro de la Costa MORDAZA, siguientes: a) Potenciar el Uso de las playas y acantilados en el eje costero del distrito, para actividades recreativas, deportivas turisticas, culturales, de servicios y de vivienda; b) Recuperar y preservar el paisaje natural y medio ecologico, revirtiendo los procesos de contaminacion MORDAZA, playas y acantilados; c) Mejorar las condiciones viales de transporte en general y de servicio a las playas restringiendo el uso de las vias para vehiculos de carga pesada y contaminante. d) Promocion de las inversiones en la Costa MORDAZA como area prioritaria de Inversiones urbanas para actividades de recreacion, turismo y deporte; e) Fortalecimiento de los instrumentos y mecanismos de gestion que contiene el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; Articulo 5º.- Aplicacion y Concordancia de la Zonificacion.- La Zonificacion de los Usos del Suelo del distrito de San MORDAZA es un instrumento TecnicoNormativo de cumplimiento obligatorio, y se aplicara en concordancia con el Plano de Zonificacion del distrito, el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana y el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas de MORDAZA Metropolitana vigentes. Articulo 6º.- Normas Tecnicas de Zonificacion.Apruebase las Normas Tecnicas de Zonificacion para el distrito de San MORDAZA, que como Anexo Nº 02 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Indice de Uso para la Ubicacion de Actividades Urbanas.- Apruebase el Indice de Uso para la Ubicacion de Actividades Urbanas correspondiente del distrito de San MORDAZA que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo Nº 03. Articulo 8º.- Area de Tratamiento con fines de Renovacion Urbana.- Declarar como Area de Tratamiento con fines de Renovacion MORDAZA, las Areas ubicadas entre las Avenidas La MORDAZA, La Paz y la Costanera sectorizado entre el limite del distrito de La MORDAZA, hasta el Jr. Independencia en San MORDAZA Antiguo, con la delimitacion graficada en el el Plano Nº Z-01MDSM. Asignese al Area de Tratamiento con fines de Renovacion MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior la zonificacion de alta densidad R5, evitandose el incremento del uso industrial en la MORDAZA, asi como en las calles MORDAZA y Yungay, en base a los estudios urbanos

especificos que realizara al efecto la Municipalidad Distrital de San Miguel. Articulo 9º.- Comercio Metropolitano (C7).- Declarar como MORDAZA de uso de comercio metropolitano (C7) al terreno de propiedad de la Feria Internacional del MORDAZA S.A., graficado en el Plano a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ordenanza, ubicado en la Av. La Marina. La Feria Internacional del MORDAZA S.A. MORDAZA las caracteristicas y dimensiones del MORDAZA ferial y del proyecto a desarrollar, de evidente impacto metropolitano, para los efectos del correspondiente MORDAZA de habilitacion en tramite ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA debera presentar: a) La propuesta de Planeamiento Integral del conjunto del MORDAZA ferial; b) El Estudio de impacto y solucion del problema de trafico y vias locales y metropolitana, que comprende la solucion a la dotacion de estacionamientos del mismo y la propuesta de vias, accesos peatonales y continuidad con el sistema vial. La propuesta de Planeamiento Integral debera ser sometida a consideracion de la Municipalidad Metropolitana para su aprobacion por las instancias competentes. Asimismo, la Feria Internacional del MORDAZA S.A., para la aprobacion de los anteproyectos de nuevas edificaciones debera necesariamente presentar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Vigencia de las normas.- Las Normas de Zonificacion y el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del distrito de San MORDAZA, que se aprueban por la presente Ordenanza, tendran vigencia hasta tanto se apruebe el MORDAZA Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana y el respectivo Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas para MORDAZA Metropolitana. Segunda.- Reajustes o cambios de zonificacion.- Los reajustes y/o cambios de zonificacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, se realizaran una (1) vez al ano, a partir del ano 2001, con excepcion de casos en que exista probado interes publico o local en determinado sector o sectores del distrito, debidamente fundamentados, de conformidad con la Ordenanza Nº 134 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los cambios de zonificacion, en todos los casos, deberan ser previamente consultados por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA a los vecinos de la MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 613, el Articulo 34º del Reglamento de AcondicionamientoTerritorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC y los Articulos 15º y 16º de la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997. Tercera.- Estacionamiento vehicular.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA queda encargada de realizar los estudios relacionados a las politicas de estacionamiento vehicular en su jurisdiccion, especialmente en las zonas comerciales, recreacionales y residenciales. Cuarta.- Area Remanente.- La zonificacion del area constituida por el lote Nº 1 de la Manzana D-6, Octava Etapa de la urbanizacion MORDAZA, distrito de San MORDAZA, area remanente del trazado de la seccion vial Av. Universitaria, se efectuara una vez sustentada la legalidad y procedencia tecnica del cambio de uso por parte de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y las partes enteramente afectadas. Quinta.- Requisitos de proyectos en la MORDAZA riberena.- Para la autorizacion de proyectos urbanos de las zonas turisticas, recreacionales y de servicios, ubicados en las playas de la Costa MORDAZA, debera contemplarse el planteamiento de una infraestructura vial que facilite la interconexion con las zonas riberenas de las playas de la Costa MORDAZA, asi como las medidas y

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