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Pág. 199692 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 d) Expedir Resoluciones Ministeriales de carácter ge- neral y particular, así como otras normas administrativas referentes al sector; e) Proponer a las instancias superiores proyectos de normas legales, concernientes a las actividades del sector; f) Refrendar los actos presidenciales que atañen al sector; y, g) Otras funciones que le sean confiadas por norma expresa. DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL Artículo 10º .- El Viceministro es la autoridad inmedia- ta al Ministro que colabora con éste en el cumplimiento de la política pesquera y la administración del sector; contri- buye en la coordinación y supervisión de las actividades de los órganos del Ministerio y de los organismos públicos descentralizados; supervisa las de los órganos competen- tes en los gobiernos regionales, de acuerdo con la política del sector y las directivas impartidas por el Ministro. Artículo 11º .- El Viceministro tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funciona- miento de los órganos del Ministerio; b) Proponer la política pesquera y acuícola, así como los planes estratégicos del sector; c) Proponer al Ministro el proyecto de presupuesto anual del Ministerio; d) Coordinar, supervisar y controlar las actividades de los organismos públicos descentralizados; e) Conducir, dirigir y supervisar las actividades corres- pondientes a los asuntos internacionales del sector pesque- ría; f) Coordinar con las entidades públicas y privadas del sector las actividades propias del ámbito de su competen- cia funcional; g) Expedir resoluciones y directivas vice ministeriales; h) Presidir los consejos, comisiones o comités por encar- go del Ministro o por mandato legal expreso; e, i) Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro. DEL COMITÉ DE APELACION DE SANCIONES Artículo 12º . - El Comité de Apelación de Sanciones es el órgano encargado por delegación de conducir y desarro- llar el proceso administrativo de apelación, en relación a los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras del sector pesquería. Su constitución, fun- ciones, responsabilidades y atribuciones se determinan en su Reglamento Interno. DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 13º .- La Secretaría General es el órgano de Alta Dirección encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos. Está a cargo de un Secretario General, que es un funcionario de confianza que depende del titular del pliego. Artículo 14º .- Son funciones de la Secretaría General: a) Planear, organizar y supervisar las acciones de Secretaría General de acuerdo a las normas, directivas y disposiciones pertinentes o impartidas por el Ministro; b) Asesorar al Ministro en los campos de su competen- cia; c) Dirigir y coordinar con los órganos competentes, el procesamiento de la documentación que requiera de cono- cimiento y decisión de la Alta Dirección; d) Supervisar y controlar el flujo documentario de la institución y procesar la documentación dirigida al Minis- tro, disponiendo el trámite correspondiente; e) Llevar la numeración, registro, publicación, distribu- ción y custodia de los dispositivos legales del sector; f) Llevar a cabo las actividades de relaciones públicas internas y externas; así como proyectar la imagen del Ministerio a través de los medios de comunicación social; g) Dar fe, autenticar, transcribir y expedir los documen- tos oficiales del Ministerio; h) Organizar, dirigir y supervisar la administración documentaria y el archivo central del Ministerio; e, i) Cumplir otras funciones que le asigne el titular del pliego. Artículo 15º .- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General cuenta con los siguientes órganos:• Oficina de Imagen Institucional • Oficina de Administración Documentaria y Archivo Artículo 16º .- La Oficina de Imagen Institucional es el órgano encargado de formular, y proponer las políticas sectoriales del sistema de comunicación y relaciones públi- cas, así como de diseñar, programar y coordinar las comu- nicaciones, proyectar la imagen institucional, llevar a cabo las actividades de relaciones públicas y protocolares. Artículo 17º .- La Oficina de Administración Documen- taria y Archivo es el órgano encargado de programar, dirigir y evaluar las actividades de administración docu- mentaria, así como mantener, organizar y controlar el archivo central. CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO DE LA COMISION CONSULTIVA Artículo 18º .- La Comisión Consultiva del Ministerio de Pesquería es el órgano encargado de asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estra- tegias y planes que el Ministro someta a su consideración. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. La Comisión está integrada por profesionales y especia- listas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al sector, los que se incorporan a título personal y a invitación del Ministro de Pesquería. Su organización considera un Presidente y un Vicepresidente, quienes son designados por Resolución Ministerial. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA Artículo 19º .- La Oficina General de Auditoría Inter- na, es el órgano que tiene por misión ejercer el control posterior como función especializada al servicio de los intereses permanentes de la entidad, propiciando constan- temente, mediante el análisis y la información oportuna y sustentada, mejoras continuas en la gestión, cautelando la probidad y transparencia en la administración. Tiene por finalidad evaluar la forma en que las disposiciones inter- nas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por el Ministerio han sido eficaces y si han obtenido los resul- tados esperados. Su personal no participa en los procesos de gerencia o gestión, excepto en el asesoramiento sin carácter vinculan- te que brinda a la Alta Dirección, para mejorar los procesos e instrumentos de control interno. La Oficina General de Auditoría Interna está a cargo del Auditor General, que tiene la categoría de Director General y depende del Ministro, al que reporta los resulta- dos de las acciones de control. Mantiene relación funcional con la Contraloría General de la República. Artículo 20º .- La Oficina General de Auditoría Interna además de las funciones establecidas por el Sistema Nacio- nal de Control, Decreto Ley Nº 26162, ejerce las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministro en la política de control secto- rial, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control, en aspectos relacionados a los campos de su competencia; b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Accio- nes de Control, y remitir copia a la Contraloría General de la República; c) Evaluar e informar, dentro del ámbito de su compe- tencia, sobre el avance de las metas sectoriales, en concor- dancia con los lineamientos de política impartidos por la Contraloría General de la República y los planes sectoria- les de control; d) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las políticas y normas aplicables a las entidades comprendidas en el sector, con incidencia en sus metas físicas y operati- vas contenidas en los planes institucionales; e) Coordinar y consolidar la información de los órganos de Auditoría Interna del sector y efectuar las auditorías y exámenes especiales que le sean indicados directamente por el titular del pliego o por la Contraloría General de la República; Las acciones antes mencionadas se realizarán