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Pág. 199706 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 Dejan sin efecto autorización otorga- da a empresa para la instalación de planta de harina de pescado residual en la provincia de Sechura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2001-PE/DNPP Lima, 6 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 185-98-PE/ DNPP del 14 de octubre de 1998, se otorgó a PURA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. autoriza- ción para la instalación de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas provenientes de sus plantas de enlatado, con- gelado y curado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 10 t/h, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el Km. 18.6, Carretera Sechura Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que la autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con vi- gencia no mayor de un año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversión sustantiva dentro del perío- do inicialmente autorizado; Que de la inspección inopinada efectuada el 21 de diciembre del 2000 por la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería al estable- cimiento industrial pesquero de la empresa, se constató que PURA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPOR- TACION S.A. no ha cumplido con la instalación de su planta de harina de pescado residual dentro del plazo autorizado, por lo que procede dejar sin efecto la Resolu- ción Directoral Nº 185-98-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 058-2001-PE/DNPP-Dn del 22 de febrero del 2001; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 185-98-PE/DNPP y el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la autorización otorga- da a PURA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTA- CION S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 185-98- PE/DNPP del 14 de octubre de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19538 Prorrogan permiso de pesca otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar em- barcación de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2001-PE/DNE Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00099002 del 27 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 276-2000- PE/DNE de fecha 4 de diciembre del 2000, prorrogadapor las Resoluciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/ DNE, 020-2001-PE/DNE y 042-2001-PE/DNE de fechas 29 de diciembre del 2000, 29 de enero y 15 de febrero del 2001, se otorgó y prorrogó respectivamente, el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA para operar la embarcación pes- quera de bandera japonesa denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", de 328 de Tonelaje Neto, 989.96 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un período de vigencia a partir de las fechas 1 al 31 de diciembre del 2000, 1 al 31 de enero del 2001, 1 al 15 de febrero del 2001 y 16 de febrero al 2 de marzo del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la prórroga del permiso de pesca indicado por quince (15) días adicionales del 3 de marzo al 17 de marzo del 2001, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 099-2001- PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigan- te o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047- 98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 276-2000-PE/DNE, prorro- gado por Resoluciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/DNE, 020-2001-PE/DNE y 042-2001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa "WAKASHIO MARU Nº 85" con indicativo internacional J C J J, hasta el 17 de marzo del año 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19540 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar las acciones correspondientes contra ex funcionario y funcionarios de la Uni- dad Operativa COOPOP Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2001-PROMUDEH Lima, 6 de marzo de 2001 Vistos el Oficio Nº 018-2001-PE-COOPOP de fecha 26 de enero del 2001, del Presidente Ejecutivo de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Especial Legal Nº 07-2000-GAI/ COOPOP-PROMUDEH "Examen Especial a la Unidad Operativa COOPOP - CUSCO",del Organo de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, se ha determinado Presunta Responsabilidad Civil en que