Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19536

Otorgan licencia de operacion a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2001-PE/DNPP MORDAZA, 6 de marzo del 2001 Vistos los escritos con Registros Nº 11553002 y 13095002 de fechas 23 de octubre, 27 de noviembre y 15 de diciembre del 2000 respectivamente, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Articulo 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 160-95-PE, del 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de la produccion de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; con una capacidad instalada de 68 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 049-98-PE/ DNPP, del 6 de MORDAZA de 1998, cuyo plazo fuera renovado por la Resolucion Directoral Nº 131-99-PE/DNPP, del 11 de octubre de 1999, se otorgo a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado de 68 a 170 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a que se refiere el considerando anterior, capacidad proyectada distribuida de la siguiente manera: 120 t/h para la produccion de harina convencional y 50 t/h para la produccion de harina de alto contenido proteinico; Que por Resolucion Directoral Nº 023-2000-PE/DNPP del 22 de febrero del 2000, se otorgo a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado convencional citada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 120 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operacion para su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el establecimiento industrial mencionada en el MORDAZA considerando, completando el aumento de capaci-

dad autorizado por Resoluciones Directorales Nºs. 049-98PE/DNPP y 131-99-PE/DNPP; Que el 14 de diciembre del 2000 fue emitida la MORDAZA de Verificacion Nº 032-2000-PE/DIREMA, de acuerdo al Informe Nº 135-2000-PE/DIREMA-pp, sobre la inspeccion tecnico ambiental y verificacion de la implementacion del Estudio de Impacto Ambiental de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., habiendose comprobado el cumplimiento de las medidas de mitigacion propuestas para su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 001-2001-PE/DNPP-Dn de fecha 2 de enero del 2001, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, lo que a su vez hace necesario dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por Resolucion Ministerial Nº 160-95-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 58º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 023-2001-PE y 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinada al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico ubicada en la MORDAZA de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., debera operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que asegure el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion del Medio Ambiente segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 032-2000-PE/DIREMA del 14 de diciembre del 2000. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Incorporar al Anexo IV literal A, PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO - HARINA DE ALTO CONTENIDO PROTEINICO, de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo, de la manera que sigue: CAP (t/h) 50 COCINADOR Nº 2 (t/h) 50 PRENSA Nº 2 (t/h) 79 SECADOR Nº 2 (t/h) 64

Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 160-95-PE, del 18 de MORDAZA de 1995, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero(e) 19537

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