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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 199705 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19536 Otorgan licencia de operación a Cor- poración Pesquera Inca S.A. para de- sarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2001-PE/DNPP Lima, 6 de marzo del 2001 Vistos los escritos con Registros Nº 11553002 y 13095002 de fechas 23 de octubre, 27 de noviembre y 15 de diciembre del 2000 respectivamente, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Artículo 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 160-95-PE, del 18 de abril de 1995, se otorgó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A. licencia de operación para desarrollar la activi- dad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de la producción de harina de pescado, en su establecimien- to industrial pesquero ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; con una capacidad instalada de 68 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de la Resolución Directoral Nº 049-98-PE/ DNPP, del 6 de abril de 1998, cuyo plazo fuera renovado por la Resolución Directoral Nº 131-99-PE/DNPP, del 11 de octubre de 1999, se otorgó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado de 68 a 170 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a que se refiere el considerando anterior, capacidad proyectada distribuida de la siguiente manera: 120 t/h para la producción de harina convencional y 50 t/h para la producción de harina de alto contenido proteínico; Que por Resolución Directoral Nº 023-2000-PE/DNPP del 22 de febrero del 2000, se otorgó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A. licencia de operación para desa- rrollar la actividad de procesamiento de productos hi- drobiológicos a través de su planta de harina de pescado convencional citada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 120 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto, la recurrente soli- cita licencia de operación para su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el establecimiento industrial mencionada en el segundo considerando, completando el aumento de capaci-dad autorizado por Resoluciones Directorales Nºs. 049-98- PE/DNPP y 131-99-PE/DNPP; Que el 14 de diciembre del 2000 fue emitida la Constan- cia de Verificación Nº 032-2000-PE/DIREMA, de acuerdo al Informe Nº 135-2000-PE/DIREMA-pp, sobre la inspección técnico ambiental y verificación de la implementación del Estudio de Impacto Ambiental de CORPORACION PES- QUERA INCA S.A., habiéndose comprobado el cumpli- miento de las medidas de mitigación propuestas para su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 001-2001-PE/DNPP-Dn de fecha 2 de enero del 2001, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE, lo que a su vez hace necesario dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-95-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 58º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 023-2001-PE y 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA INCA S.A. licencia de operación para desarrollar la activi- dad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destina- da al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A., deberá operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que asegure el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Direc- ción del Medio Ambiente según se señala en la Constancia de Verificación Nº 032-2000-PE/DIREMA del 14 de diciem- bre del 2000. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo IV literal A, PLAN- TAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO - HARINA DE ALTO CONTENIDO PROTEINICO, de la Resolución Mi- nisterial Nº 023-2001-PE, la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo, de la manera que sigue: CAP COCINADOR PRENSA SECADOR (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) 50 2 50 2 79 2 64 Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 160-95-PE, del 18 de abril de 1995, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero(e) 19537