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Pág. 199918 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 otorgado por el Ministerio de Pesquería a través de la Dirección Nacional o Regional que corresponda. Artículo 133º.- Presunción de uso de elementos prohibidos 133.1 La sola posesión dentro de la embarcación de explosivos, sustancias contaminantes y otros elementos tóxicos prohibidos por la Ley, por este Reglamento y demás disposiciones pertinentes, presume de pleno derecho su uso indebido y será causal de sanción por parte del Minis- terio de Pesquería, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al Ministerio Público para los fines de ley. 133.2 Los patrones de pesca de las embarcaciones a que se refiere el artículo anterior y el presente, serán sanciona- dos por la autoridad marítima con suspensión de sus actividades de pesca por un período de seis (6) meses. Artículo 134º. - Otras infracciones Además de las infracciones administrativas tipificadas en el Artículo 76º de la Ley, se consideran también infrac- ciones: 1. Exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas menores a las contempladas para cada recurso hidrobiológico y los de la captura de la fauna acompañante. 2. Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservación a bordo, o tenerlos total o parcial- mente inoperativos, cuando conforme a la normatividad pesquera, éstos sean exigidos. 3. Destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado. 4. Emplear redes que excedan las dimensiones máxi- mas establecidas. 5. Emplear sistemas antifango, forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes, aunque tengan la misma longitud de malla. 6. El empleo de cualquier medio que reduzca la selecti- vidad de las artes de pesca. 7. La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala desti- nadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorización previa de incremento de flota. 8. Incrementar la bodega de la embarcación pesquera sin contar con la autorización correspodiente. 9. El uso de redes de deriva no artesanales. 10. Emplear redes de arrastre de fondo, rastras y chinchorros mecanizados dentro de las áreas reservadas a la pesquería artesanal. 11. Realizar faenas de pesca sin contar con el correspon- diente sistema de seguimiento satelital, o con éste en estado inoperativo, conforme lo establecido en el presente Reglamento. 12. Las operaciones de transbordo de recursos hidrobio- lógicos efectuadas por barcos madrinas u otras embarca- ciones de transporte, en apoyo de embarcaciones pesque- ras en aguas jurisdiccionales, salvo aquellos casos justifi- cados que, en vía de excepción, sean expresamente autori- zados por el Ministerio de Pesquería. 13. Disponer en puerto del producto de la pesca efectua- da por embarcaciones de bandera extranjera, sin contar con autorización previa otorgada por el Ministerio de Pesquería y/o la presencia del inspector autorizado, salvo casos debidamente autorizados, según se establezca por Resolución Ministerial. 14. El abandono de las aguas jurisdiccionales que rea- licen las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiológicos. 15. Recolectar, extraer y/o captar semillas, larvas, poslarvas y alevinos de ambientes naturales, sin contar con el permiso correspondiente. 16. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos y dese- chos, sin contar con equipos balanceados y efectivos de tratamiento de agua de cola. 17. Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de trata- miento o de disposición de residuos y desechos; o teniéndo- los no utilizarlos en el proceso de producción. 18. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, sin contar con los equipos e instrumentos que se establezcan por Resolución Ministerial. 19. Construir establecimientos industriales destinados al procesamiento de recursos hidrobiológicos, instalar plan- tas de procesamiento o incrementar capacidades de pro- ducción sin la correspondiente autorización.20. Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera. 21. Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección, supervisión y muestreo biométrico que realicen el personal de IMARPE y los inspectores, supervi- sores o auditores ambientales acreditados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente u otras personas con faculta- des delegadas por el Ministerio de Pesquería. 22. Incumplir con los compromisos asumidos en mate- ria ambiental presentados al Ministerio de Pesquería. 23. Realizar actividades de acuicultura, construir in- fraestructura de cultivo y para investigación de acuicultu- ra en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la corres- pondiente resolución. 24. Operar unidades de producción acuícola en cual- quier sistema o modalidad, que contravenga las disposicio- nes prescritas en la normatividad vigente y origine deterio- ro ambiental, según las normas que establezca el Ministe- rio de Pesquería. 25. Incumplir con instalar oportunamente los equipos, terminales de a bordo y los sensores conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital para las embarcaciones pesqueras. 26. Impedir u obstaculizar las labores de inspección a bordo de la embarcación para la verificación de la instala- ción y operatividad de los equipos del Sistema de Segui- miento Satelital que realice el personal del Ministerio de Pesquería, de las Direcciones Regionales de Pesquería o de otras personas con facultades delegadas por el Ministerio. 27. No comunicar en las condiciones establecidas: a) Las fallas, averías, desperfectos o cualquier circuns- tancia que impida el adecuado funcionamiento de los equi- pos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la per- manencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía de la embarcación pesquera. b) El ingreso de la embarcación a reparación o mante- nimiento, que implique la necesidad de desconectar los equipos de seguimiento satelital. 28. Impedir o distorsionar por cualquier medio o acto la transmisión y operatividad de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital. 29. No enviar el reporte de pesca en la forma, modo y oportunidad que se establezcan. 30. Retirar la plataforma baliza del SISESAT del lugar de la embarcación donde fue instalado sin autorización. 31. Las demás que se establezcan en el presente Regla- mento. Artículo 135º.- Infracciones por incumplimiento de normas de carácter ambiental. Las infracciones derivadas del incumplimiento de nor- mas ambientales, contempladas en el presente Reglamen- to, serán de responsabilidad solidaria entre los titulares de los respectivos derechos administrativos y los responsa- bles directos de las mismas. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Artículo 136º.- Clases de sanciones 136.1 Conforme a lo previsto en el Artículo 78º de la Ley, la infracción a la legislación pesquera se sanciona, indistin- ta o conjuntamente, con multa, suspensión, decomiso o cancelación de la autorización, licencia, concesión o permi- so. 136.2 Cuando se trate de infracciones previstas en los reglamentos de ordenamiento pesquero de recursos hidro- biológicos y de acuicultura, se impondrán las sanciones establecidas en los mismos, sin perjuicio de las que corres- pondan del presente Reglamento. Artículo 137º.- Imposición de multas 137.1 Las multas se imponen teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento del pago. 137.2 La cuantía de las multas se determina conside- rando el perjuicio causado a los recursos hidrobiológicos y el beneficio ilegalmente obtenido. 137.3 Por Resolución Ministerial se aprobará la escala de multas que aplican la Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia, el Comité de Apelación y las Comisiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesquería, según sus respectivas competencias.