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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 199920 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción recurrida si existen razones atendibles para ello. GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 151º.- Definiciones Para los efectos de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones legales y reglamentarias concor- dantes, los términos que a continuación se especifican tienen el significado siguiente: Actividad pesquera.- Conjunto de elementos interac- tuantes en un sistema que permite la obtención de los beneficios que derivan de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la misma que incluye todas sus fases productivas. Ambiente.- Conjunto de seres bióticos y abióticos y sus relaciones funcionales que caracterizan un determinado espacio físico. Auditor ambiental.- Persona Jurídica registrada en el Ministerio de Pesquería y habilitada para ejercer las accio- nes de auditoría e inspección ambiental. Auditoría ambiental.- Acción de verificación y fiscaliza- ción en el cumplimiento de las normas ambientales y de los compromisos asumidos en los EIA, PAMA y DIA a reque- rimiento de la autoridad ambiental competente. Captura nominal.- Peso equivalente en vivo de todas las especies hidrobiológicas retenidas por el arte o aparejo de pesca en el momento de la extracción. Consultor ambiental.- Persona jurídica inscrita en el registro correspondiente del Ministerio de Pesquería auto- rizada a elaborar y suscribir Estudios de Impacto Ambien- tal, Declaraciones de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental. Contaminación ambiental.- Acción resultante de la introducción en el ambiente directa o indirectamente, de contaminantes que por su concentración o permanencia, originan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales o previas a la intrusión, las cuales son perjudiciales al ambiente o la salud. Contaminante ambiental.- Materia o energía que al incorporarse o actuar en el ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud humana o los ecosistemas. Cuerpo receptor.- Medio acuático, terrestre o aéreo que recibe la descarga residual de una actividad pesquera y acuícola. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Documento de compromiso ambiental que presentan los titulares de proyectos o actividades de menor escala, señalando que sus actividades no causarán efectos perjudiciales a los recur- sos naturales y al ambiente. Efluentes.- Fluido acuoso, puro o con sustancias en solución o suspensión producto de la actividad pesquera o acuícola, que se considera residuo. Emisiones.- Fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensión producto de la actividad pesquera o acuícola, que se considera residuo. Esfuerzo pesquero,- Acción desarrollada por una uni- dad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado. Especie-objetivo.- Especie hidrobiológica sobre la cual se orienta de manera habitual y principal el esfuerzo pesquero. Establecimiento industrial pesquero artesanal.- Local o infraestructura en la que se lleva a cabo la actividad artesanal, incluyendo las instalaciones para el ensilado. Establecimiento industrial pesquero.- Infraestructura física donde se instala una o más plantas de procesamiento. Estándar de calidad ambiental.- Concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudio de eva- luación, descripción y determinación de impactos de los aspectos físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, realizado con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del entorno, analizar el ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos y efectos de la ejecución del proyecto, indicando las medidas de prevención de la conta- minación, las de control y las acciones de conservación a aplicarse para lograr un desarrollo armónico entre la actividad pesquera y el ambiente.Guías de Manejo Ambiental.- Documentos mandato- rios emitidos por la autoridad pesquera en materia am- biental que contienen los lineamientos aceptables para las distintas actividades pesqueras y acuícolas, destinados a lograr el desarrollo sostenible. IMARPE.- Instituto del Mar del Perú. Inspector Ambiental.- Persona natural registrada en el Ministerio de Pesquería y habilitada para ejercer las accio- nes de auditoría e inspección ambiental. ITP.- Instituto Tecnológico Pesquero. Límites máximos permisibles.- Concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienes- tar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Máximo rendimiento sostenible.- El equilibrio natural de la población de un recurso hidrobiológico que se alcanza cuando el stock (en peso) que se incrementa por el recluta- miento es compensado por las pérdidas causadas por la mortalidad. Operación de transbordo en el ámbito pesquero.- Tras- lado de recursos y/o productos hidrobiológicos de una embarcación pesquera a otra de transporte, con el propósi- to de su envío al exterior. Patrones ambientales.- Normas, directrices, prácticas, procesos e instrumentos definidos por la autoridad compe- tente con el fin de promover políticas de prevención, reci- claje, reutilización, control de la contaminación y del dete- rioro ambiental en las actividades pesqueras y acuícolas. Los patrones ambientales incluyen los Límites Máximos Permisibles. Plan de abandono.- Plan de ejecución permanente, destinado a la prevención de contaminación de los efluen- tes sólidos, líquidos o gaseosos a corto, mediano y largo plazo, generados como resultado del cese definitivo de cualquier actividad pesquera y acuícola. Plan de Contingencia.- Conjunto de acciones preparado para prevenir y contrarrestar las emergencias y accidentes que afecten al medio ambiente como resultado de la activi- dad pesquera y acuícola o de las que se deriven de desastres naturales. Planta de procesamiento.- Una sola actividad de trans- formación instalada en un establecimiento industrial pes- quero. Prevención de la contaminación.- Prácticas destinadas a eliminar o reducir la generación de contaminantes o contaminación ambiental en la actividad pesquera, con el objeto de incrementar la eficiencia en el uso de los recursos. Las prácticas incluyen la implementación o modificación en los equipos o tecnologías, cambios o reformulaciones en los procesos, productos o insumos, mejoras en el programa de mantenimiento, entrenamiento del personal y controles de inventario. Productos hidrobiológicos.- Recursos sometidos a un proceso de preservación o transformación tales como: refrigerados, deshidratados, congelados, salados, mari- nados, ahumados, envasados, concentrados proteicos, harinas, aceites, u otros productos elaborados o preser- vados de origen hidrobiológico sanitariamente aptos para su consumo y derivados del empleo de tecnologías apropiadas. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Programa de acciones, políticas e inversiones destinadas a la adecuación gradual a nuevas exigencias ambientales a través de la incorporación de prácticas de prevención de la contaminación, implementación de tecnologías, cambios en los procesos de producción, operación y uso de insumos, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias contami- nantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos que se vierten o emiten al ambiente; incluyen las acciones de reciclaje, reutiliza- ción de insumos y productos y otros medios para reducir o eliminar los niveles de acumulación de desechos y prevenir la contaminación ambiental. Incluye, asimis- mo, acciones de conservación de los recursos hidrobio- lógicos. Programa de Monitoreo.- Muestreo sistemático y per- manente destinado a evaluar la presencia y concentración de contaminantes emitidos o vertidos en el ambiente, efectuado mediante la utilización de métodos y técnicas adecuadas al medio en que se realiza el estudio, basados en normas establecidas en protocolos y aprobadas por el Ministerio de Pesquería.