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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2001 (20/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 200186 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo IV - Auditor General del Minis- terio de Agricultura; Que, resulta necesario efectuar la designación corres- pondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y Resolución de Contraloría Nº 261-2000-CG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor CPC HUMBERTO RUIZ CRISOSTOMO en el car- go de Director de Sistema Administrativo IV - Auditor General del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 20339 Aprueban Procedimiento para el reco- nocimiento de Comités de Gestión y aprobación de sus reglamentos de sesiones y funcionamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS Lima, 19 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece en sus incisos b) y c) que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA tiene entre otras funciones proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Natu- rales Protegidas y aprobar las normas administrativas necesarias a fin de lograr el objetivo mencionado; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-92-AG, es- tablece en su Artículo 17º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre es el órga- no encargado de proponer las políticas, planes y normas para la adecuada gestión y manejo de las unidades que componen el Sistema Nacional de Áreas Naturales Pro- tegidas por el Estado - SINANPE; Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 26834 y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas - Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establecen que cada Área Natu- ral Protegida cuenta con el apoyo de un Comité de Ges- tión integrado por representantes del sector público y privado con injerencia en el ámbito de la misma, para promover procesos locales conducentes a lograr una ges- tión participativa de las Áreas Naturales Protegidas, a fin de contribuir a la conservación del Patrimonio de la Nación y al desarrollo sostenible; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 045-2001-IN- RENA se encarga a la Dirección General de Áreas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre el reconocimiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, así como la determinación del procedimiento y demás disposi- ciones necesarias para la aprobación de los respectivos Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo Único de la Resolución Jefatural Nº 045-2001-INRENA, y con el visto bueno de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento de reconoci- miento de los Comités de Gestión de las Áreas NaturalesProtegidas y el de aprobación de sus Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento, los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Encárgase a la Dirección de Áreas Naturales Protegidas y a las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, impulsar el establecimiento de los Comités de Gestión en los ámbitos de su jurisdicción y velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Director General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN, ASÍ COMO PARA LA APROBACIÓN DE SUS REGLAMENTOS DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- Generalidades La presente norma regula el procedimiento necesario para el establecimiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26834. Cuando se aluda a la Dirección General, será a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fau- na Silvestre del INRENA. En todo caso el contenido del presente debe ser inter- pretado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus normas regla- mentarias y la Estrategia Nacional de las Áreas Natura- les Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decre- to Supremo Nº 010-99-AG. Artículo 2º.- Naturaleza El Comité de Gestión del Área Natural Protegida del SINANPE está encargado de apoyar al Área Natural Protegida en la gestión de la misma, en base a lo estipu- lado por la Ley, el presente procedimiento y el Plan Maestro respectivo, en el ámbito del Área Natural Prote- gida correspondiente, y sobre la temática vinculada a la gestión de la misma. No tiene personería jurídica y se puede establecer por tiempo indefinido, dependiendo de la renovación de su reconocimiento. Cada Comité de Gestión cuenta con una Comisión Ejecutiva a fin de implementar los acuerdos del Comité de Gestión. Uno de los miembros de la Comisión Ejecuti- va preside el Comité de Gestión. Artículo 3º.- Competencias El Comité de Gestión tiene como competencia esencial promover el buen funcionamiento del Área Natural Pro- tegida, la ejecución del Plan Maestro y de los planes específicos aprobados, así como del cumplimiento de la normatividad vinculada a la conservación del Área Natu- ral Protegida. Dentro del marco de la Estrategia Nacional de las Áreas Naturales Protegidas, son competencias del Comité de Gestión: a. Proponer las políticas y planes del Área Natural Protegida para su aprobación por el INRENA; b. Velar por el buen funcionamiento del Área Natural Protegida, la ejecución de sus Planes aprobados por el INRENA y el cumplimiento de la normatividad vigente; c. Dentro del marco de la política nacional sobre Áreas Naturales Protegidas, proponer medidas que armonicen el uso de los recursos con los objetivos de conservación del Área Natural Protegida; d. Supervisar y controlar el cumplimiento de los con- tratos y/o convenios relacionados a la administración y manejo del área; e. Facilitar la coordinación intersectorial para apoyar la gestión de la administración del Área Natural Protegida; y, f. Proponer iniciativas para la captación de recursos financieros. Artículo 4º.- Objetivos El Comité de Gestión tiene como objetivos: a. Colaborar y apoyar en la gestión y administración del Área Natural Protegida; b. Coordinar y promover un proceso concertado entre las diferentes instancias sociales, políticas y económicas de la zona;