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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2001 (20/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 200190 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Requisitos, términos y condiciones del Programa de Fortale- cimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) DECRETO SUPREMO Nº 044-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se aprobó el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empre- sas (FOPE) destinado a la refinanciación de deudas por créditos comerciales, mediante la utilización de bonos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 031-2001 se ha efectuado diversas modificaciones al Programa FOPE para su mejor aplicación operativa; Que, por tanto, resulta conveniente recoger en una nueva norma los requisitos, términos y condiciones del apoyo del Programa FOPE al esquema de refinanciación, los cuales fueron aprobados mediante Decreto Supremo Nº 089-2000- EF/77, modificado por Decreto Supremo Nº 098-2000-EF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 031-2001; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El Programa de Fortalecimiento Patri- monial de Empresas, en adelante FOPE o Programa, será implementado con los bonos del Tesoro Público que se emitan en el marco de la autorización otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma total de US$ 400 000 000,00 (Cuatrocientos millones y 00/100 Dólares Americanos). Dicho Programa tiene por objeto refinanciar a deudores que mantengan créditos comer- ciales con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) y que estén clasificados en las categorías de deficiente y dudoso, de acuerdo a la clasificación de créditos vigente al 31 de diciembre del 2000, y cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias. Artículo 2º.- Podrán ser beneficiarios de refinancia- ciones con apoyo de los recursos del FOPE aquellos deudores que al 31 de agosto de 2000 hayan mantenido deudas por créditos comerciales con las IFIs reguladas por la Superin- tendencia de Banca y Seguros (SBS), por un monto total no mayor a US$ 4 millones o su equivalente en moneda nacional, en forma individual o como grupo económicamente vincula- do, de acuerdo a las normas de la SBS. La elegibilidad de los beneficiarios dependerá de la evaluación que realicen las IFIs, la cual deberá centrarse en la viabilidad económica y financiera de dichos benefi- ciarios, dentro de las condiciones de refinanciación que plantea el FOPE. Artículo 3º.- El plazo para acogerse a la refinancia- ción con apoyo de los recursos del FOPE vence el 31 de julio de 2001. No podrán acogerse al FOPE las empresas cuyas deudas hubieran sido refinanciadas en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario aprobado mediante el De- creto de Urgencia Nº 059-2000 y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 013-2001 o de otros programas de refinanciación con uso de recursos del Tesoro Público. Artículo 4º.- Para efecto de la aplicación del FOPE, se entenderá por créditos comerciales a aquellos definidos en el numeral 1.1 de las Disposiciones para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, contenidas en el Capítulo I del Reglamento para la Eva- luación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº 572-97, modificada por Resolución SBS Nº 357-2000. Artículo 5º.- El apoyo del Programa a los procesos de refinanciación se materializará mediante la entrega a la IFI,a valor nominal, de los bonos mencionados en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, en los términos y condiciones que serán establecidos en el Reglamento respectivo, además de sujetarse a los siguientes criterios generales: a) El plazo de la refinanciación y el período de gracia necesario serán fijados de común acuerdo entre la IFI y el beneficiario. b) El beneficiario deberá reembolsar los recursos que el Tesoro Público aporte a través del Programa FOPE. La participación de este programa será proporcional al apor- te inicial del deudor y al monto de la deuda a refinanciar. Para los primeros US$ 200 mil de la deuda, el aporte del FOPE podrá incrementarse en función al aporte inicial del deudor, de acuerdo a la siguiente tabla: Aporte del deudor (AD) Aporte del FOPE Como porcentaje de DR para los primeros US$ 200 mil de DR 10,0% a menos de 15,0% 100% del Ad 15,0% a menos de 20,0% 110% del AD 20,0% o más 125% del AD Para el tramo de deuda que supere los US$ 200 mil el aporte del FOPE será equivalente al aporte del deudor. En ningún caso la participación del FOPE en términos acumulados y absolutos podrá exceder de US$ 410 000 (cuatrocientos diez mil y 00/100 dólares americanos) ni del 25% de la deuda refinanciada, sea que se trate de un deudor individual o de un grupo económicamente vincu- lado, de acuerdo a las normas de la SBS. c) Las IFIs asumirán el compromiso de atender, de acuerdo a las necesidades estimadas para la viabilidad de la empresa, el financiamiento para el primer año del capital de trabajo de aquellos clientes refinanciados bajo el Programa. Para los siguientes años, este compromiso estará en función a la evolución de la empresa. Se requiere que los beneficia- rios cumplan con los pagos programados como resultado de la respectiva refinanciación, así como con los pagos corres- pondientes al financiamiento de corto plazo. d) El financiamiento de corto plazo a que se refiere el literal anterior no podrá ser destinado al pago de las deudas refinanciadas en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 modificado por el De- creto de Urgencia Nº 031-2001, en el presente Decreto Supremo y en el respectivo Reglamento. e) El capital y los intereses cobrados en la recupera- ción del crédito refinanciado, se distribuirán teniendo en cuenta la misma prelación, tanto para el Programa como para la IFI, y en forma proporcional a sus participaciones en la deuda refinanciada. Esta misma prelación se apli- cará cuando se trate de la ejecución de garantías. Artículo 6º.- La administración del FOPE estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), la cual deberá supervisar la correcta utilización de los recursos del Programa, percibiendo como retribución por las labores de administración que realice una comisión que será determinada en el Reglamento del FOPE. En caso de que la IFI incumpliera los requisitos establecidos por el Programa, o se comprobase un uso inadecuado de los recursos del FOPE, COFIDE podrá declarar exigible el aporte otorgado, procediendo a reque- rir la devolución de los bonos entregados o, alter- nativamente, a cobrar de manera automática a la IFI respectiva el saldo pendiente de pago. Artículo 7º.- Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se aprobarán el Reglamento de Uso del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas - FOPE y las disposiciones complementarias que fueran necesarias. Artículo 8º.- Deróganse el Decreto Supremo Nº 089- 2000-EF y la parte correspondiente a la modificación efectuada por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 098- 2000-EF. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20335