Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

2. Que aun cuando las condiciones de las transacciones que se quieren comparar no MORDAZA iguales o similares, se pueda efectuar ajustes para eliminar los efectos de dichas diferencias. Las empresas no vinculadas deberan mantener, entre otros, la documentacion e informacion sobre los metodos utilizados para la determinacion de los precios de sus servicios prestados, con indicacion del criterio y elementos objetivos considerados." "Articulo 19-Bº.- METODOS DE VALORACION a) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Articulo 32º de la Ley, los metodos de valoracion que la SUNAT podra aplicar a las transacciones entre empresas vinculadas son, entre otros, los siguientes: 1. Metodo del costo incrementado Consiste en determinar el valor de MORDAZA de las operaciones de bienes y servicios entre empresas vinculadas mediante el incremento del valor de adquisicion o costo de produccion de dichos bienes y servicios en el margen que la empresa habitualmente obtiene en transacciones comparables con terceros no vinculados o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. 2. Metodo del precio de reventa Consiste en determinar el valor de MORDAZA de las operaciones de bienes y servicios entre empresas vinculadas mediante la disminucion del precio de reventa establecido por el comprador, en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con terceros no vinculados o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. 3. Metodos basados en las utilidades Consiste en determinar el valor de MORDAZA a traves de la distribucion del resultado conjunto de la operacion de que se trate, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones desempenadas por las empresas vinculadas. Lo dispuesto en el presente literal tambien es aplicable a las transacciones que se realicen desde, hacia o a traves de sujetos residentes en territorios o paises de baja o nula imposicion, a que se refiere el numeral 5) del Articulo 32º de la Ley. Adicionalmente, sin embargo, debe tenerse en cuenta que para efecto de establecer la comparabilidad, los terceros no vinculados o independientes no deberan domiciliar en un MORDAZA o territorio de baja o nula imposicion. b) Para efecto de lo dispuesto en este articulo se entiende por: 1. Transacciones comparables: Una transaccion entre empresas vinculadas es comparable con una realizada entre sujetos no vinculados en condiciones iguales o similares, cuando se cumple una de las dos condiciones siguientes: 1.1 Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparacion o entre las caracteristicas de las empresas que las realizan pueda afectar materialmente el precio o margen del MORDAZA libre; o, 1.2 Que aun cuando las condiciones de las transacciones que se quieren comparar no MORDAZA iguales o similares, se pueda efectuar ajustes para eliminar los efectos de dichas diferencias. No se considerara como transacciones comparables a aquellas que no MORDAZA hechas en el curso ordinario de los negocios o a aquellas transacciones efectuadas con sujetos independientes en las cuales se ha establecido un resultado referencial de libre concurrencia con respecto a las transacciones entre empresas vinculadas. 2. Libre concurrencia: MORDAZA segun el cual los precios acordados en transacciones entre empresas vinculadas deben corresponder a los precios que habrian

sido acordados en transacciones entre sujetos no vinculados entre si, en condiciones iguales o similares en un MORDAZA abierto. c) Las empresas vinculadas deberan mantener, entre otros, la documentacion e informacion sobre los metodos utilizados para la determinacion de los precios de sus operaciones con empresas vinculadas, con indicacion del criterio y elementos objetivos considerados para determinar dichos precios. Igual obligacion regira para los sujetos domiciliados, respecto a las operaciones que realicen con sujetos residentes en territorios o paises de baja o nula imposicion. d) Para efecto de la aplicacion de los metodos de valoracion establecidos en el presente articulo, los conceptos de costo de bienes y servicios, costo de produccion, utilidad bruta, gastos y activos se determinaran con base a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad." RENTA MORDAZA DE TERCERA CATEGORIA Articulo 5º.- Incorporense, como numerales 5 y 6 del inciso a) y como inciso q) del Articulo 21º del reglamento, los siguientes textos: Articulo 21º.- Inciso a), numeral 5 "5. El pago de los intereses de creditos provenientes del exterior y la declaracion y pago del impuesto que grava los mismos se acredita con las constancias correspondientes que expidan las entidades del Sistema Financiero a traves de las cuales se efectuan dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT." Articulo 21º.- Inciso a), numeral 6 "6. El monto MORDAZA de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas, a que se refiere el ultimo parrafo del inciso a) del Articulo 37º de la Ley, se determinara aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. Tratandose de sociedades o empresas que se escindan en el curso del ejercicio, cada uno de los bloques patrimoniales resultantes aplicara el coeficiente a que se refiere el parrafo anterior sobre la proporcion que les corresponderia del patrimonio neto de la sociedad o empresa escindida, al cierre del ejercicio anterior, sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. En los casos de fusion, el coeficiente se aplicara sobre la sumatoria de los patrimonios netos de cada una de las sociedades o empresas intervinientes, al cierre del ejercicio anterior, sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio consideraran como patrimonio neto su patrimonio inicial. Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el monto MORDAZA determinado en el primer parrafo de este numeral, solo seran deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto MORDAZA de endeudamiento. Los intereses determinados conforme a este numeral solo seran deducibles en la parte que, en conjunto con otros intereses por deudas a que se refiere el inciso a) del Articulo 37º de la Ley, excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados." Articulo 21º.- Inciso q) "q) La condicion establecida en el inciso v) del Articulo 37º de la Ley para que proceda la deduccion del gasto o costo correspondiente a las rentas de MORDAZA, cuarta o MORDAZA categoria, no sera de aplicacion cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retencion a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 71º de la Ley." CRITERIOS DE VINCULACION Articulo 6º.- Sustituyase el Articulo 24º del reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 24º.- CONJUNTO ECONOMICO O VINCULACION ECONOMICA Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se entendera que existe conjunto economico o vinculacion economica cuando se de cualquiera de las siguientes situaciones:

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