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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2001 (20/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 200187 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de marzo de 2001 c. Absolver consultas y emitir opiniones sobre los asuntos que el Jefe del Área Natural Protegida o la Dirección General, ponga a su consideración; d. Proponer y facilitar procesos para la elaboración de normas, que sean posteriormente puestas a considera- ción de la Dirección General; e. Participar en la elaboración del respectivo Plan Maestro y velar por su cumplimiento; f. Apoyar a la administración del Área Natural Prote- gida en el desarrollo de procesos participativos, manejo de conflictos, búsqueda de sinergias y difusión de la conservación del Área Natural Protegida; y, g. Proponer acciones conducentes a la defensa del Patrimonio de la Nación vinculado al Área Natural Pro- tegida. Artículo 5º.- Ámbito Las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE cuen- tan cada una con un único Comité de Gestión. El Comité de Gestión, de ser necesario, puede organizarse por ám- bitos geográficos, en base a lo establecido en su Regla- mento de Sesiones y Funcionamiento. En el caso de Áreas Naturales Protegidas cercanas entre sí, puede constituirse un Comité de Gestión para dos o más de ellas, siempre teniendo en cuenta sus características afines. Para realizar esta constitución se requiere informe previo favorable de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas implicadas. En caso que estuvieran ya formados y/o reconocidos Comités de Gestión y los mismos deseen constituirse en uno solo, en aplicación de lo establecido en el presente artículo, se requerirá por cada una de las áreas implica- das un informe sustentatorio previo favorable el cual es elaborado por las Jefaturas de las Áreas Naturales Pro- tegidas involucradas. Dicho informe cuenta con la confor- midad de la Dirección de Áreas Naturales Protegidas. Artículo 6º.- Miembros Cada Comité de Gestión está conformado por un número no inferior a cinco (5) miembros; en ellos están representados los Gobiernos de Nivel Regional y Gobier- nos Locales con jurisdicción sobre el Área Natural Prote- gida; así como representantes del sector público y priva- do, las organizaciones locales que desarrollen sus activi- dades en el ámbito de las mismas, la población local organizada representada según los mecanismos partici- pativos que se establezcan para el efecto. Artículo 7º.- Reconocimiento El reconocimiento de los Comités de Gestión y el reconocimiento de la designación de los integrantes de su Comisión Ejecutiva, compete al INRENA a través de Resolución de la Dirección General. El INRENA renueva, cada dos (2) años, el reconoci- miento al Comité de Gestión mediante la respectiva Resolución de la Dirección General. Artículo 8º.- Proceso de conformación Para la conformación del Comité de Gestión se sigue el siguiente procedimiento: a. El Jefe del Área Natural Protegida propone a la Dirección General un cronograma a fin de conformar el Comité de Gestión del Área Natural Protegida a su cargo. Dicho cronograma incluye una lista tentativa de los integran- tes y la organización por ámbitos geográficos de ser necesaria; b. Con el visto bueno de la Dirección General, el Jefe del Área Natural Protegida invita a las instituciones públicas o privadas y personas naturales a la Asamblea de Fundación; a dicha Asamblea de Fundación se convoca públicamente por el medio más idóneo a todas las institu- ciones públicas o privadas, así como a las personas natu- rales interesadas en integrar el Comité de Gestión; c. La Asamblea de Fundación es conducida por el Jefe del Área Natural Protegida. En ella los asistentes mani- fiestan individualmente su interés de conformar el Comi- té, designan a los integrantes de la Comisión Ejecutiva, y encargan la elaboración de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. La Agenda de la Asamblea de Fundación debe incluir además: c.1 Charla informativa del Jefe del Área Natural Protegida o un representante de la Dirección General respecto a la naturaleza y objetivos del Comité de Ges- tión; c.2 Identificación de las instituciones y personas asis- tentes;c.3 Breve presentación de cada institución y personas, indicando su interés en participar del Comité; c.4 Designación de la Comisión encargada de elaborar una propuesta de Reglamento de Sesiones y Funciona- miento, donde el Jefe del Área Natural Protegida, de considerarlo pertinente, puede participar como asesor; y, c.5 Designación de una Comisión, encargada de revi- sar la conformación del Comité para identificar a las personas y grupos de interés que aún no están adecuada- mente representados en el Comité a fin de cursarles invitaciones a unirse al Comité; d. En el caso de instituciones públicas o personas jurídicas, sean públicas o privadas, el representante legal de cada una de ellas debe remitir una comunicación formal a la Presidencia del Comité de Gestión manifes- tando su conformidad de participar en el Comité de Gestión e identificando un representante titular y un alterno para efectos del mismo; dicha comunicación debe también especificar la vigencia de la representación; e. El Presidente del Comité de Gestión solicita formal- mente a la Dirección General, el reconocimiento oficial del mismo, y el reconocimiento de los integrantes de su Comisión Ejecutiva, así como indica el plazo en el que se comprometen a presentar su propuesta de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento; f. Una vez la Comisión encargada de elaborar la propuesta de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento apruebe la misma, el Presidente del Comité de Gestión la pone a consideración de la Dirección General. La Direc- ción General en un período de hasta treinta (30) días analiza si la propuesta está enmarcada dentro de las pautas que la normatividad establece al respecto; de considerarlo pertinente, la puede observar. Transcurrido dicho período y de no mediar observación de la Dirección General, la Asamblea de Miembros procede a su aproba- ción; g. El Comité de Gestión queda formalmente instalado en la primera sesión posterior a los reconocimientos a los que se alude en el Artículo 7º del presente documento. Dicha sesión es dirigida por el Presidente del Comité de Gestión y con la asistencia de un representante de la Dirección General y el Jefe del Área Natural Protegida. De ser el caso, y de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, en dicha sesión se aprueba el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento; h. Las propuestas de modificaciones al mencionado Reglamento son, previamente a su aprobación, remitidas a la Dirección General para su análisis, según lo estable- cido en el inciso f) del presente artículo. El Comité de Gestión funciona en adelante, de acuer- do a lo que establece su Reglamento, promoviendo el diálogo, coordinación, intercambio de información y con- certación entre sus miembros; así como dedicándose a los roles encomendadas por la normatividad aplicable. Artículo 9º.- Reglamento de Sesiones y Funcio- namiento La naturaleza de los Comités de Gestión es brindar el apoyo que requiera la administración del Área Natural Protegida, para el cumplimiento de sus labores de conser- vación, según lo establecido en la Ley Nº 26834, el Plan Director, su Plan Maestro y Plan de Trabajo Anual aprobados. En dicho sentido el Comité de Gestión sólo requiere de un Reglamento de Sesiones y Funcionamiento donde se especifiquen entre otros los siguientes temas: 1. Las sesiones ordinarias del Comité de Gestión se efectúan por lo menos dos veces al año, siendo facultad del Presidente del mismo señalar los días y horas para su celebración, y de manera extraordinaria, cuando lo soli- citen no menos del veinte por ciento (20%) de sus miem- bros. 2. En la primera sesión anual ordinaria el Jefe del Área Natural Protegida sustenta ante la Asamblea de Miembros el Plan de Trabajo aprobado por el INRENA. En la misma sesión se identifican las estrategias y acti- vidades mediante las cuales todos los miembros colabo- ran en la búsqueda de cumplir con los objetivos y metas trazadas en dicho Plan. 3. En la segunda sesión anual ordinaria el Jefe del Área Natural Protegida sustenta ante la Asamblea de Miembros el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual, identificando los logros alcanzados así como las dificulta- des encontradas.