Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200191

Aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que las Leyes Nºs. 27146, 27356, 27386 y 27394 han modificado algunos articulos de la referida ley; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente del mencionado impuesto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: DEFINICIONES Articulo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Ley : Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99EF y modificado por las Leyes Nºs. 27146, 27356, 27386 y 27394. Impuesto a la Renta. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA INAFECTACION Y DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA Articulo 3º.- Sustituyase el encabezado y el MORDAZA parrafo del numeral 2 del inciso b), e incorporese como inciso c) del Articulo 8º del reglamento, los textos siguientes: Articulo 8º, encabezado: "Las entidades a que se refieren los incisos c) y d) del primer parrafo del Articulo 18º de la Ley y las referidas en los incisos a), b) y j) del Articulo 19º de la Ley se sujetaran a las siguientes disposiciones". Articulo 8º, inciso b), numeral 2, MORDAZA parrafo: "Las Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional constituidas en el extranjero no estan obligadas a cumplir la disposicion estatutaria a que se refiere el inciso b) del Articulo 19º de la Ley, pero deberan acreditar su inscripcion vigente en el "Registro de Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional" (ENIEX) del Ministerio de Relaciones Exteriores." Articulo 8º, inciso c): "c) Se considerara como representacion deportiva nacional de MORDAZA extranjero, a que se refiere el inciso j) del Articulo 19º de la Ley, a aquella seleccion deportiva nacional que cumpla con las siguientes caracteristicas: 1. Representar deportivamente al MORDAZA de origen y acreditar haber sido designada por su respectivo organismo rector de la disciplina deportiva correspondiente. 2. Actuar con la denominacion de seleccion o seleccionado nacional de la correspondiente disciplina deportiva del MORDAZA extranjero de origen." VALOR DE MORDAZA DE SERVICIOS Y METODOS DE VALORACION Articulo 4º.- Incorporese, como Articulos 19-Aº y 19Bº del reglamento, los textos siguientes: "Articulo 19-Aº.- VALOR DE MORDAZA DE SERVICIOS De conformidad con lo dispuesto en el primer y ultimo parrafo del Articulo 32º de la Ley, se considera valor de MORDAZA de los servicios prestados a empresas no vinculadas: a) El que normalmente se obtiene en los servicios onerosos que la empresa presta a otros terceros no vinculados, no domiciliados en paises o territorios de baja o nula imposicion, en condiciones iguales o similares, en transacciones comparables. b) Aquel que se obtenga al incrementar el valor de adquisicion o costo de produccion del servicio en el margen que la empresa habitualmente obtiene en transacciones con otros terceros no vinculados, no domiciliados en paises o territorios de baja o nula imposicion, en condiciones iguales o similares o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes no domiciliados en paises o territorios de baja o nula imposicion. c) El que se obtenga mediante la disminucion del precio de reventa establecido por el adquirente del servicio, en el margen que habitualmente obtiene el citado adquirente en transacciones comparables con otros terceros no vinculados, no domiciliados en paises o territorios de baja o nula imposicion, o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones iguales o similares entre terceros independientes no domiciliados en paises o territorios de baja o nula imposicion. Para efecto de la determinacion del valor de MORDAZA de los servicios, una transaccion es comparable con otra realizada en condiciones iguales o similares, cuando se cumpla una de las dos condiciones siguientes: 1. Que ninguna de las diferencias, en caso de que existan, entre las transacciones objeto de comparacion o entre las caracteristicas de las empresas que las realizan pueda afectar materialmente el precio o margen del MORDAZA libre; o,

b) Impuesto : c) Reglamento :

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente dispositivo. RENTAS DE FUENTE PERUANA Articulo 2º.- Incorporese, como Articulo 4-Aº del reglamento, el siguiente texto: "Articulo 4-Aº.- Rentas de fuente peruana obtenidas por personas o entidades residentes en paises o territorios de baja o nula imposicion. 1. Con relacion a las rentas de fuente peruana obtenidas por personas o entidades residentes en paises o territorios de baja o nula imposicion, a que se refiere el inciso e) del Articulo 10º de la Ley, se aplicaran las siguientes normas: a) Estan comprendidos tanto los servicios prestados en el MORDAZA como aquellos prestados en el extranjero. No estan comprendidos en este inciso el trabajo personal que se lleve a cabo en territorio nacional, ni los servicios de flete y seguros que esten relacionados a la importacion de bienes, los que deberan regirse por lo establecido en el literal c) del Articulo 9º de la Ley. b) Se consideran de fuente peruana las rentas obtenidas por la transferencia de intangibles y la cesion de derechos, cualquiera sea el MORDAZA en el que los intangibles o derechos se encuentren registrados, situados fisicamente o utilizados economicamente. 2. Los conceptos senalados en los incisos e), f) y g) del Articulo 10º de la Ley constituyen gastos deducibles solo para las empresas domiciliadas que hayan estabilizado el regimen del Impuesto a la Renta MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27356, y exclusivamente durante el periodo de goce del beneficio. A tal efecto, estas empresas deberan cumplir con retener y abonar al Fisco los impuestos a que se refieren los Articulos 54º y 56º de la Ley, segun corresponda, en el mes en que se realiza el registro contable de dichas operaciones, sustentada en el comprobante de pago emitido de conformidad con el reglamento respectivo o, en su defecto, con cualquier documento que acredite la realizacion de aquellas."

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