Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200193

1. Una persona natural o juridica posea mas del treinta por ciento (30%) del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Mas del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o mas empresas pertenezca a una misma persona natural o juridica, directamente o por intermedio de un tercero. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcion del capital pertenezca a conyuges entre si o a personas vinculadas hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) o mas empresas pertenezca, en mas del treinta por ciento (30%), a socios comunes a estas. 5. Las empresas cuenten con directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decision en los acuerdos financieros y comerciales que se adopten. 6. Dos o mas empresas consoliden Estados Financieros. 7. Una empresa efectue el cincuenta por ciento (50%) o mas de sus ventas de bienes o servicios a una empresa o a empresas vinculadas entre si durante los doce meses inmediatos anteriores al mes en el que ocurre la transaccion. 8. Exista un contrato de colaboracion empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerara vinculado con cada una de las partes contratantes. 9. Cuando una empresa no domiciliada tenga uno o mas establecimientos permanentes en el MORDAZA, en cuyo caso existira vinculacion entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre los establecimientos permanentes entre si. Para que se configure la vinculacion economica, las situaciones descritas en los numerales 1 al 6 de este articulo deben darse a la fecha de la transaccion, en algun momento del ejercicio gravable en el que la transaccion se lleve a cabo o en el ejercicio gravable inmediato anterior a aquel en que esta se efectue. Configurada la vinculacion economica, esta regira por todo el ejercicio gravable." GASTOS NO DEDUCIBLES Articulo 7º.- Incorporase, como inciso c) del Articulo 25º del reglamento, el siguiente texto: "c) Lo establecido en el numeral 1 del Articulo 4-Aº de este reglamento tambien sera de aplicacion a los gastos a que se refiere el inciso m) del Articulo 44º de la Ley." TASAS APLICABLES A PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS Articulo 8º.- Sustituyase los incisos c) y d) del Articulo 30º del reglamento, por los siguientes textos: "c) Tratandose de creditos obtenidos en la plaza americana de los Estados Unidos de MORDAZA, se considera tasa preferencial predominante a la tasa PRIME mas tres puntos. d) Tratandose de creditos obtenidos en la plaza del continente europeo, se considera tasa preferencial predominante a la tasa LIBOR mas cuatro puntos." CREDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Articulo 9º.- Sustituyase el Articulo 55º del reglamento, por el siguiente texto: "ARTICULO 55º.- CREDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Para aplicar los creditos tributarios contra los pagos a cuenta de tercera categoria, los contribuyentes observaran las siguientes disposiciones: 1. Solo se podra compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoria. 2. La compensacion de saldos a favor se debera aplicar con anterioridad a cualquier otro credito. 3. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoria, acreditado en la declaracion jurada anual del ejercicio precedente al anterior, podra ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo. 4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoria generado en el ejercicio inmediato anterior podra ser compensado solo cuando se MORDAZA acreditado en

la declaracion jurada anual y unicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaracion jurada donde se consigne dicho saldo. 5. Los pagos a cuenta y retenciones en exceso solo podran ser compensados con los pagos a cuenta o retenciones que se devenguen con posterioridad al pago en exceso." INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS Articulo 10º.- Incorporese, como MORDAZA parrafo del Articulo 59º del reglamento, el texto siguiente: "Se entiende por renta MORDAZA declarada: a) Tratandose de contribuyentes obligados a declarar: la que conste en la respectiva declaracion o la que el contribuyente debio declarar; b) Tratandose de contribuyentes no obligados a declarar: la que el contribuyente hubiera debido declarar, en caso de estar obligado. En ningun caso el monto del incremento patrimonial no justificado se podra considerar como parte de la renta que el contribuyente debio o hubiera debido declarar." DEFINICION DE MORDAZA O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICION Articulo 11º.- Incorporese el Capitulo XVI del reglamento, denominado "De los paises o territorios de baja o nula imposicion", el cual comprende los siguientes articulos: "Articulo 86º.- DEFINICION DE MORDAZA O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICION Se consideran paises o territorios de baja o nula imposicion a los incluidos en el Anexo del presente reglamento. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, tambien se considera MORDAZA o territorio de baja o nula imposicion a aquel donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera fuese la denominacion que se de a este tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o mas a la que corresponderia en el Peru sobre rentas de la misma naturaleza, de conformidad con el Regimen General del Impuesto, y que, adicionalmente, presente al menos una de las siguientes caracteristicas: a) Que no este dispuesto a brindar informacion de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo. b) Que en el MORDAZA o territorio exista un regimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explicita o implicitamente a los residentes. c) Que los sujetos beneficiados con una tributacion baja o nula se encuentren impedidos, explicita o implicitamente, de operar en el MORDAZA domestico de dicho MORDAZA o territorio. d) Que el MORDAZA o territorio se publicite a si mismo, o se perciba que se publicita a si mismo, como un MORDAZA o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su MORDAZA de residencia." "Articulo 87º.- DEFINICION DE TASA EFECTIVA Para efecto de lo dispuesto en el articulo anterior, se entiende por tasa efectiva al ratio que resulte de dividir el monto total del impuesto calculado entre la renta imponible, multiplicado por cien (100) y sin considerar decimales." LISTA DE PAISES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICION Articulo 12º.- Incorporese, como Anexo del reglamento, la relacion de paises o territorios considerados de baja o nula imposicion que se aprueba por el presente Decreto Supremo. DEROGATORIAS Articulo 13º.- Deroguese el inciso e) del Articulo 29º del reglamento. REFRENDO Articulo 14º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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