Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

incisos 8), 9) y 17), de la Ley Organica de Municipalidades; Que debe senalarse que el interes en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad respectiva, es el elemento constitutivo de la causal de vacancia prescrita en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, el cual puede ser de indole economico o de cualquier otra naturaleza, incluyendo el acto de los miembros de concejos municipales de favorecer a determinadas personas para que laboren o presten servicios para la municipalidad; Por tales fundamentos, mi MORDAZA es por que se resuelva de la siguiente manera; Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto contra el acuerdo tomado en la sesion de fecha 20 de noviembre del 2000 que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Provincial de Nasca. Articulo Segundo.- Convocar al senor MORDAZA Lisung Tam para que asuma el cargo de MORDAZA en el Concejo Provincial de Nasca, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para completar el periodo 1999 2002. Articulo Tercero.- Convocar al senor Valermo MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Nasca y complete el numero legal de miembros del citado concejo, para el periodo 1999 2002. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20430

Que, si bien a fojas 149 los Regidores gestores de la vacancia presentan el cargo de una carta por la que piden al MORDAZA con fecha 18 de diciembre de 2000, que convoque a sesion; sin embargo, no han presentado prueba alguna que acredite que luego de haber transcurrido cinco dias habiles, lo hayan convocado dichos Regidores, toda vez que no obran las citaciones correspondientes; mas aun si se tiene presente que luego de la MORDAZA de dicha solicitud, los Regidores podrian convocar a partir del dia 26 de diciembre de 2000 y no MORDAZA, y como debe mediar dos dias entre la convocatoria y la sesion, esta sesion no pudo haberse realizado el dia 27 de diciembre, por lo que no se acredita que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que la convocatoria y la presidencia de dicha sesion por parte del Regidor encargado vulnera lo dispuesto por el Articulo 47º numerales 1) y 18) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que determina que es indelegable la competencia del MORDAZA para convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal; Que, en tal apreciacion, el acuerdo de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Iparia, adoptado en dicha sesion deviene en nula de pleno derecho; Que con relacion al pedido de desglose de expedientes, estando a que el MORDAZA cumple su fin sin afectar lo ya resuelto, no ha lugar; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo del Concejo del 27 de diciembre de 2000 que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; y en consecuencia nulo el referido Acuerdo. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio de su cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 20431 RESOLUCION Nº 260-2001-JNE MORDAZA, 21 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1642-2000, sobre vacancia de don MORDAZA Castaneda MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chilia, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, declarada por los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, MORDAZA Mendieta Pumachaico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener interes en contrato celebrado por la Municipalidad, y por ausencia de la localidad por mas de 30 dias, por Acuerdos de fechas 2 de diciembre de 2000 y 31 de enero de 2001, respectivamente. Y el recurso de revision presentado por don MORDAZA Castaneda MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 2 de diciembre del ano 2000, manifestando que la

Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Iparia y Chilia continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 259-2001-JNE MORDAZA, 21 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 780-00-Vacancia, seguido por los Regidores MORDAZA MORDAZA Ancon, MORDAZA Munoz MORDAZA, Zarela Ochavano MORDAZA, MORDAZA Zumaeta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, para que se convoque y proclame MORDAZA y Regidor, al haber declarado vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por demostrar interes en un contrato celebrado entre la Municipalidad y su esposa. Y el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2000, manifestando que la presidencia y convocatoria a sesion es competencia indelegable del MORDAZA, y el pedido de desglose de expedientes. Con los informes orales, CONSIDERANDO: Que, como encargado de la alcaldia, el Regidor MORDAZA MORDAZA Ancon MORDAZA la sesion de Concejo del 27 de diciembre de 2000, en que la totalidad de Regidores (cinco), acordaron declarar la vacancia en el cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber demostrado interes en un contrato celebrado con su esposa, como se aprecia de la MORDAZA certificada del acta de fojas 88 a 90;

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