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Pág. 200292 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 incisos 8), 9) y 17), de la Ley Orgánica de Municipalida- des; Que debe señalarse que el interés en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la muni- cipalidad respectiva, es el elemento constitutivo de la causal de vacancia prescrita en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual puede ser de índole económico o de cualquier otra naturaleza, incluyendo el acto de los miembros de concejos municipales de favorecer a determinadas per- sonas para que laboren o presten servicios para la municipalidad; Por tales fundamentos, mi voto es por que se resuelva de la siguiente manera; Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo tomado en la sesión de fecha 20 de noviembre del 2000 que declara la vacancia del cargo de alcalde del señor Aroldo Corzo Catalán en el Concejo Provincial de Nasca. Artículo Segundo.- Convocar al señor Isidro Li- sung Tam para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Provincial de Nasca, en reemplazo del señor Aroldo Corzo Catalán para completar el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Convocar al señor Valermo Vidal Huerta para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Nasca y complete el número legal de miembros del citado concejo, para el período 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20430 Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Iparia y Chilia continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 259-2001-JNE Lima, 21 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 780-00-Vacancia, seguido por los Regidores David Saavedra Ancón, José Muñoz Hilario, Zarela Ochavano Raymundo, Eliseo Zumaeta Franco y Guillermo Pezo Sánchez, del Concejo Distrital de Ipa- ria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para que se convoque y proclame Alcalde y Regidor, al haber declarado vacancia del Alcalde Ale- jandro Vargas Ríos, por demostrar interés en un contra- to celebrado entre la Municipalidad y su esposa. Y el recurso de revisión interpuesto por don Alejandro Var- gas Ríos, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2000, manifestando que la presidencia y convocatoria a sesión es competencia indelegable del Alcalde, y el pedido de desglose de expedientes. Con los informes orales, CONSIDERANDO: Que, como encargado de la alcaldía, el Regidor David Saavedra Ancón presidió la sesión de Concejo del 27 de diciembre de 2000, en que la totalidad de Regido- res (cinco), acordaron declarar la vacancia en el cargo de Alcalde de don Alejandro Vargas Ríos, por haber demostrado interés en un contrato celebrado con su esposa, como se aprecia de la copia certificada del acta de fojas 88 a 90;Que, si bien a fojas 149 los Regidores gestores de la vacancia presentan el cargo de una carta por la que piden al Alcalde con fecha 18 de diciembre de 2000, que convoque a sesión; sin embargo, no han presentado prueba alguna que acredite que luego de haber transcu- rrido cinco días hábiles, lo hayan convocado dichos Regidores, toda vez que no obran las citaciones corres- pondientes; más aún si se tiene presente que luego de la presentación de dicha solicitud, los Regidores po- drían convocar a partir del día 26 de diciembre de 2000 y no antes, y como debe mediar dos días entre la convocatoria y la sesión, esta sesión no pudo haberse realizado el día 27 de diciembre, por lo que no se acredita que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; Que la convocatoria y la presidencia de dicha sesión por parte del Regidor encargado vulnera lo dispuesto por el Artículo 47º numerales 1) y 18) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que de- termina que es indelegable la competencia del Alcal- de para convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal; Que, en tal apreciación, el acuerdo de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Iparia, adopta- do en dicha sesión deviene en nula de pleno derecho; Que con relación al pedido de desglose de expe- dientes, estando a que el proceso cumple su fin sin afectar lo ya resuelto, no ha lugar; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Alejandro Vargas Ríos contra el Acuerdo del Concejo del 27 de diciembre de 2000 que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y en consecuencia nulo el referido Acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que don Alejandro Vargas Ríos, continúa en el ejercicio de su cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 20431 RESOLUCIÓN Nº 260-2001-JNE Lima, 21 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1642-2000, sobre vacancia de don Andrés Castañeda Saavedra en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Chilia, provincia de Pataz, departa- mento de La Libertad, declarada por los Regidores Bernardo Castillo Zavaleta, José Ramos De la Cruz, Alejandro Mendieta Pumachaico y Pedro Lucio Ríos Contreras, por tener interés en contrato celebrado por la Municipalidad, y por ausencia de la localidad por más de 30 días, por Acuerdos de fechas 2 de diciembre de 2000 y 31 de enero de 2001, respectivamente. Y el recurso de revisión presentado por don Andrés Casta- ñeda Saavedra, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 2 de diciembre del año 2000, manifestando que la