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Pág. 200306 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 en un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. El Déficit de Aportes por Recreación Pública equiva- lente a 2,537.10 m2 y Educación equivalente a 694.50 m2, serán redimidos en dinero, quedando los lotes 4 y 5 de la manzana "Z", lote 4 de la manzana "S" y lotes 16, 18 y 20 de la manzana "W" como garantía para el pago de Déficit de Aportes por Recreación a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con un área total de 999.25 m2. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano, a través de la División de Planificación y Habilitaciones Urbanas, incorporar la presente Habi- litación Urbana en el Plano Urbano del distrito de San Martín de Porres. Artículo Sexto.- DISPONER publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la que estará a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conoci- mientos y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 20343 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejerci- cio fiscal 2001 ORDENANZA Nº 023-2001/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23.FE- BRERO.2001, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palo- mino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y su- primir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere- chos municipales; Que, el Concejo Municipal cumple la función norma- tiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución; Que, el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de laConstitución y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante Ordenanza, la Municipalidad Distri- tal de Villa María del Triunfo regula el Régimen Tribu- tario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, respectivamente, con la finalidad de administrar y financiar el costo de los mencionados servicios de uso público; Que, de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, mo- dificado y ampliado por Ley Nº 26725, las tasas por servicios públicos se calculan dentro del Primer Tri- mestre de cada Ejercicio y se aprueba mediante Orde- nanza, con plazo máximo al 30 de abril; Que, el cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio, según el número de contribuyentes beneficiados así como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, mediante la presente Ordenanza se sistemati- za y uniformiza el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administración, garantizando su equitativa distribución entre los con- tribuyentes; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal; con el voto unáni- me de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza establece en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios municipales, regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentran desocupados o cuando un terce- ro use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmen- te, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, el poseedor del predio adquirirá la cali- dad de contribuyente. En los casos de mercados, se considera como contri- buyente a la asociación de comerciantes y/o propieta- rios respectivos debiendo pagar el tributo por la suma de los puestos que tiene el mercado. También son contribuyentes los conductores de los puestos y kioscos, así como los trabajadores autónomos ambulantes debi- damente autorizados. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYEN- TE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tribu- taria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obli- gación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al de la fecha de la transferencia del inmueble. Artículo 4º.- INDEPENDIZACION DE UNIDA- DES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para fines distintos o que los mismos estén ocupados o conducidos