Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200299

prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que MORDAZA contrarias a los reglamentos, constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos y otros que atente contra el medio ambiente o causen molestias al vecindario y MORDAZA perjudiciales para la salud. Se formaliza mediante Resolucion de Alcaldia. 8.5. Paralizacion de obra.- Es la sancion administrativa no pecuniaria consistente en la suspension de las labores en una construccion y obra iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, carentes de Licencia Municipal, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorizacion municipal o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica. 8.6. Demolicion de obra.- Es la sancion administrativa no pecuniaria, consistente en la destruccion total o parcial de una construccion que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, sin respetar las condiciones establecidas en la licencia municipal para la cual se obtuvo autorizacion o que ponga en peligro la salud, higiene o seguridad publica. Se ejecutara a traves de la Unidad de Ejecucion Coactiva. 8.7. Suspension o retiro de licencia y autorizaciones.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al control o a la supervision municipal, cuando durante el ejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o MORDAZA contrarios a los reglamentos dados para tal fin. 8.8. Otras que se establezcan mediante ordenanza. Las sanciones por infracciones pueden ser aplicables inmediatamente, cuando atente contra la salud, higiene o seguridad publica. Para la imposicion de sanciones como multa, comiso y clausura temporal no se requerira de documento, resolucion o acto administrativo alguno diferente a la Papeleta de Sancion correspondiente. A fin de llevar un debido control respecto a las sanciones de multas impuestas, los administradores de cada agencia tendran a su cargo un Libro de Registro de Multas. INTRANSMISIBILIDAD DE LA SANCION Articulo 9º.- Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales de naturaleza administrativa son de caracter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, siendo una excepcion de esta regla cuando existiera una orden de demolicion por construccion antirreglamentaria. Los representantes legales de las personas juridicas son responsables de las sanciones que establece el presente Reglamento por las infracciones cometidas en contravencion de las disposiciones legales vigentes. ACTUALIZACION DE LA MULTA Articulo 10º.- La multa no devengara intereses, sin embargo, se actualizara con la variacion del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que aprueba el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion, o en su defecto, el ultimo dia del mes en que esta fue detectada, y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. El no pago de la multa, no constituye nueva infraccion administrativa. CAPITULO III DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Articulo 11º.- Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, los Policias Municipales emitiran la(s) notificacion(es) pertinentes, la misma que se sujetara a los requisitos que aparecen en el formato aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 756-2000-ALC/ML de fecha 23 de noviembre del 2000.

11.1. Hora y fecha de la imposicion 11.2. Propietario 11.3. Identificacion del infractor o razon social 11.4. Ubicacion del establecimiento, local u oficina 11.5. Numero de autorizacion municipal, giro o actividad economica del infractor 11.6. Total de infracciones constatadas 11.7. Calificacion total de la multa 11.8. Nombre, cargo y firma de la autoridad municipal que detecta la infraccion 11.9. Nombre del infractor o representante y de ser posible documento de identidad y firma del afectado. DESCARGOS Articulo 12º.- El presunto infractor notificado, podra hacer su descargo por escrito o acreditar la inexistencia de la infraccion, ante la Agencia correspondiente, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion. El descargo por escrito con las pruebas sustentadoras se derivara al Comite Calificador de Multas. En caso que el Comite Calificador de Multas se pronunciara por escrito, en el sentido que los descargos efectuados por el infractor son validos, procedera a disponer la anulacion y el archivo de la notificacion preventiva. La anulacion de la papeleta de notificacion preventiva solo procedera cuando el infractor acredite no estar incurso en la infraccion o haber efectuado la subsanacion con fecha antelada a la imposicion de la notificacion y siempre dentro del plazo de tres (3) dias. En caso que el Comite Calificador de Multas se pronunciara por escrito, en el sentido que los descargos efectuados por el infractor no son validos, procedera a disponer el giro de la multa respectiva a traves de las Papeletas de Sancion. De no presentarse descargo alguno dentro del plazo establecido, se MORDAZA por reconocida la infraccion y el funcionario responsable procedera a aplicar la sancion pertinente a traves de la Papeleta de Sancion aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 756-2000-ALC/ML. COMITE CALIFICADOR DE MULTAS Articulo 13º.- El Comite Calificador de Multas estara conformado por funcionarios responsables de la Administracion que tendran a su cargo la evaluacion de las pruebas de descargo presentado por los supuestos infractores; el funcionamiento del citado comite sera normado mediante directiva. El Comite Calificador se compondra de las siguientes personas: · Director Municipal, quien la presidira. · Director de Rentas o quien haga de sus veces, Miembro. · Administrador(a) de la Agencia respectiva o quien haga de sus veces, Miembro. · Funcionario relacionado directamente con la Infraccion, Miembro. · Presidente de la Mesa de Concertacion, Miembro. CUMPLIMIENTO DE LA SANCION Articulo 14º.- El infractor dispone de quince dias habiles para dar cumplimiento a la Papeleta de Sancion Correspondiente, plazo que se computara a partir del dia siguiente de la notificacion, vencidos los cuales se procedera a la ejecucion por la via coactiva, conforme a las normas contenidas en la Ley Nº 26979. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES COMPETENCIA Articulo 15º.- La deteccion de infracciones administrativas es competencia de cada Agencia Zonal, de conformidad con sus funciones establecidas en el Regla-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.