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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2001 (22/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 200299 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que sean contrarias a los reglamentos, constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos y otros que atente contra el medio ambiente o causen molestias al vecindario y sean perjudiciales para la salud. Se forma- liza mediante Resolución de Alcaldía. 8.5. Paralización de obra.- Es la sanción administra- tiva no pecuniaria consistente en la suspensión de las labores en una construcción y obra iniciada contravi- niendo las normas contenidas en el Reglamento Nacio- nal de Construcciones, carentes de Licencia Municipal, que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorización municipal o que pon- gan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. 8.6. Demolición de obra.- Es la sanción administra- tiva no pecuniaria, consistente en la destrucción total o parcial de una construcción que fue hecha contravi- niendo las normas contenidas en el Reglamento Nacio- nal de Construcciones, sin respetar las condiciones establecidas en la licencia municipal para la cual se obtuvo autorización o que ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Se ejecutará a través de la Unidad de Ejecución Coactiva. 8.7. Suspensión o retiro de licencia y autorizacio- nes.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al control o a la supervisión municipal, cuando durante el ejercicio se infrinjan prohibiciones emana- das de normas legales expresas o sean contrarios a los reglamentos dados para tal fin. 8.8. Otras que se establezcan mediante ordenanza. Las sanciones por infracciones pueden ser aplica- bles inmediatamente, cuando atente contra la salud, higiene o seguridad pública. Para la imposición de sanciones como multa, comiso y clausura temporal no se requerirá de documento, resolución o acto administrativo alguno diferente a la Papeleta de Sanción correspondiente. A fin de llevar un debido control respecto a las sanciones de multas impuestas, los administradores de cada agencia tendrán a su cargo un Libro de Registro de Multas. INTRANSMISIBILIDAD DE LA SANCION Artículo 9º.- Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales de naturaleza administrativa son de carácter personal, por lo que no son transmisi- bles a los herederos o legatarios, siendo una excepción de esta regla cuando existiera una orden de demolición por construcción antirreglamentaria. Los representantes legales de las personas jurídicas son responsables de las sanciones que establece el presente Reglamento por las infracciones cometidas en contravención de las disposiciones legales vigentes. ACTUALIZACION DE LA MULTA Artículo 10º.- La multa no devengará intereses, sin embargo, se actualizará con la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que aprueba el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infrac- ción, o en su defecto, el último día del mes en que ésta fue detectada, y el último día del mes anterior a aquél en que se haga efectivo el pago. El no pago de la multa, no constituye nueva infracción administrativa. CAPITULO III DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Artículo 11º.- Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, los Policías Municipa- les emitirán la(s) notificación(es) pertinentes, la misma que se sujetará a los requisitos que aparecen en el formato aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 756-2000-ALC/ML de fecha 23 de noviembre del 2000.11.1. Hora y fecha de la imposición 11.2. Propietario 11.3. Identificación del infractor o razón social 11.4. Ubicación del establecimiento, local u oficina 11.5. Número de autorización municipal, giro o actividad económica del infractor 11.6. Total de infracciones constatadas 11.7. Calificación total de la multa 11.8. Nombre, cargo y firma de la autoridad munici- pal que detecta la infracción 11.9. Nombre del infractor o representante y de ser posible documento de identidad y firma del afectado. DESCARGOS Artículo 12º.- El presunto infractor notificado, po- drá hacer su descargo por escrito o acreditar la inexis- tencia de la infracción, ante la Agencia correspondien- te, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. El descargo por escrito con las pruebas sustentado- ras se derivará al Comité Calificador de Multas. En caso que el Comité Calificador de Multas se pronunciara por escrito, en el sentido que los descargos efectuados por el infractor son válidos, procederá a disponer la anulación y el archivo de la notificación preventiva. La anulación de la papeleta de notificación preven- tiva sólo procederá cuando el infractor acredite no estar incurso en la infracción o haber efectuado la subsana- ción con fecha antelada a la imposición de la notifica- ción y siempre dentro del plazo de tres (3) días. En caso que el Comité Calificador de Multas se pronunciara por escrito, en el sentido que los descargos efectuados por el infractor no son válidos, procederá a disponer el giro de la multa respectiva a través de las Papeletas de Sanción. De no presentarse descargo alguno dentro del plazo establecido, se dará por reconocida la infracción y el funcionario responsable procederá a aplicar la sanción pertinente a través de la Papeleta de Sanción aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 756-2000-ALC/ML. COMITE CALIFICADOR DE MULTAS Artículo 13º.- El Comité Calificador de Multas estará conformado por funcionarios responsables de la Administración que tendrán a su cargo la evaluación de las pruebas de descargo presentado por los supuestos infractores; el funcionamiento del citado comité será normado mediante directiva. El Comité Calificador se compondrá de las siguien- tes personas: • Director Municipal, quien la presidirá. • Director de Rentas o quien haga de sus veces, Miembro. • Administrador(a) de la Agencia respectiva o quien haga de sus veces, Miembro. • Funcionario relacionado directamente con la In- fracción, Miembro. • Presidente de la Mesa de Concertación, Miembro. CUMPLIMIENTO DE LA SANCION Artículo 14º.- El infractor dispone de quince días hábiles para dar cumplimiento a la Papeleta de Sanción Correspondiente, plazo que se computará a partir del día siguiente de la notificación, vencidos los cuales se procederá a la ejecución por la vía coactiva, conforme a las normas contenidas en la Ley Nº 26979. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES COMPETENCIA Artículo 15º.- La detección de infracciones admi- nistrativas es competencia de cada Agencia Zonal, de conformidad con sus funciones establecidas en el Regla-