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Pág. 200302 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 Los Recursos de Apelación, contra las mencionadas Papeletas de Sanción, son resueltos por el Consejo en Pleno. PAGO ANTICIPADO Artículo 37º.- Cuando el Recurso Impugnativo sea declarado fundado y el recurrente ya hubiera pagado la multa, el monto le será devuelto o compensado con adeudos que tuviera con la Entidad. SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SANCION Artículo 38º.- La Oficina de Rentas comunicará a la Unidad de Ejecución Coactiva sobre la presentación de Recursos Impugnatorios de reconsideración, apelación o revisión, presentados dentro del plazo de ley, contra el acto Administrativo, que sirve de título para la ejecución, a efectos que el ejecutor proceda a la suspen- sión de la ejecución de la sanción, en lo que fuere de su competencia. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Artículo 39º.- Una vez vencido el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la Papeleta de Sanción sin que se haya interpuesto recurso impugnativo algu- no o no se hubiera efectuado el pago, se iniciará el correspondiente Procedimiento de Ejecución Coactiva, de acuerdo a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979. CAPITULO VIII DE LA NULIDAD DE SANCION NULIDAD DE SANCIONES Artículo 40º.- Se procederá a la nulidad de la sanción, cuando estén incursas en cualquiera de las causales previstas en el Artículo 43º del D.S. Nº 02-94- JUS, pudiendo declararse a petición de parte o de oficio. ORGANO COMPETENTE Artículo 41º.- La nulidad de las Resoluciones expe- didas por la Oficina de Rentas, serán declaradas por el Alcalde. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedi- rán todas las normas reglamentarias que fueren nece- sarias para la aplicación del presente RAS. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 003-96-MDS- PL del 20 de febrero de 1996 y demás disposiciones que se opongan al presente régimen. Tercera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente se adecua- rán, bajo responsabilidad, a las disposiciones que prevé esta ordenanza. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto, adecue los instrumentos de gestión, conforme a las normas de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Sexta.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Rentas, Oficina de Asesoría Jurídica, Administrado- res de Agencias Zonales y a las Unidades Respectivas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en Lurín, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil uno. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO AlcaldeCUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS AÑO 2001 1.- UNIDADES DE DESARROLLO FISICO TERRITORIAL 3000 SANCION IMPORTE CODIGO INFRACCION PECUNIARIA (UIT = S/. 3,000) 1.1 Ejecutar edificaciones en propiedad privada, de cualquier naturaleza sin Licencia de Construcción Propietario 1 % Constructor 1 % Proyectista 1 % valor de la obra 1.2 Por no respetar condiciones reglamentarias 4 % UIT S/. 120.00 previstas en el Reglamento Nacional de Construcciones 1.3 Ejecutar trabajos en áreas públicas sin 500 % UIT S/. 15,000.00 Licencia Municipal 1.4 Ocupación ilegal de áreas públicas 500 % UIT S/. 15,000.00 1.5 Edificar o levantar estructuras en áreas pú- 100 % UIT S/. 3,000.00 blicas o de servidumbre eléctrica, derechos de vía ribera del río o zonas intangibles 1.6 Ocupar temporalmente la vía pública con 20 % UIT S/. 600.00 materiales de construcción o desmonte sin Autorización Municipal 1.7 Por reparar deficientemente las pistas, ve- redas y sardineles que hayan sido deterio- rados o rotos Al Ejecutante 200 % UIT S/. 6,000.00 Al Constructor 200 % UIT S/. 6,000.00 Al Propietario 5 % UIT S/. 150.00 1.8 Mantener instalaciones sanitarias en mal 15 % UIT S/. 450.00 estado 1.9 Uso de retiro Municipal sin autorización. 10 % UIT S/. 300.00 1.10 Por no respetar las medidas del plano de 25 % UIT S/. 750.00 lotización 1.11 Por ofertar en venta, adjudicación o traspaso, 200 % UIT S/. 6,000.00 lotes de terreno sin habilitación urbana 1.12 Apertura de puerta sin autorización 4 % UIT S/. 120.00 1.13 Por no tener numeración domiciliaria no 4 % UIT S/. 120.00 registrada 1.14 Por presentación de documentación susten- 5 % UIT S/. 150.00 tatoria incorrecta para aprobación de planos 1.15 Por no permitir el tránsito peatonal y vehicu- 25 % UIT S/. 750.00 lar, no mantener los espacios libres, exponer a los transeúntes a peligros derivados de acciones propias de la obra sin Autorización Municipal 1.16 Por modificación del proyecto aprobado y/o 5 % UIT S/. 150.00 cambios, alteraciones, mayor área de cons- trucción que afecten la obra sin Autorización Municipal 1.17 Demolición sin Licencia Municipal identificada 2.5 % UIT S/. 75.00 1.18 Por incumplimiento del plazo de notificación 10 % UIT S/. 300.00 para el cercado del terreno 1.19 Por la ejecución de obras de ampliación y/o 5 % UIT S/. 150.00 reparación de redes y canalización (agua, luz, teléfono, fibra óptica) en la vía pública sin Autorización Municipal, por metro lineal 1.20 Por no cumplir con las especificaciones y/o 100 % UIT S/. 3,000.00 proyecto aprobado 1.21 Por omitir o comprobarse deficiencias de 200 % UIT S/. 6,000.00 señalización o dispositivo de seguridad 1.22 Por continuar obras fuera del plazo autorizado Hasta 30 días 50 % UIT S/. 1,500.00 De 31 a 60 días 100 % UIT S/. 3,000.00 De 61 a más 200 % UIT S/. 6,000.00 1.23 Por dejar desmonte y/o materiales exceden- tes en la vía pública Hasta 50 m2 10 % UIT S/. 300.00 Más de 50 m2 30 % UIT S/. 900.00 1.24 Por ejecutar trabajos de construcción de reser- vorios en áreas de uso público sin Autorización 50 % UIT S/. 1,500.00 Municipal