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Pág. 200300 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 mento de Organización y Funciones (ROF) de la Muni- cipalidad de Lurín. Para tal efecto, cada Agencia competente acreditará ante la Oficina de Rentas, al personal responsable de realizar las detecciones e imponer las Notificaciones Preventivas y Papeletas de Sanción, por el incumpli- miento de las obligaciones administrativas. Dicho per- sonal se encuentra obligado a emitir ante los Adminis- tradores de las Agencias Municipales de la zona perti- nente, informes diarios respecto a las Notificaciones Preventivas efectuadas así como de las Papeletas de Sanción impuestas. ACCIONES DE FISCALIZACION Artículo 16º.- La Municipalidad de Lurín, a través de su Policía Municipal, previamente capacitados, rea- lizarán permanentes acciones de fiscalización y opera- tivos especiales a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales. DENUNCIA DE VECINOS Artículo 17º.- Los vecinos podrán, individual o colectivamente, denunciar ante la Unidad encargada de la Fiscalización y Control a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las normas municipales. La denuncia podrá ser por escrito o por cualquier otro medio idóneo, siempre que de su contenido se pueda encontrar indicios razonables de infracciones a las normas municipales. El vecino denunciante, deberá identificarse, pudien- do solicitar las reservas correspondientes. Su trámite es gratuito. Si la denuncia fuera maliciosa o carente de fundamento, se procederá en contra del denunciante conforme a ley. IDENTIFICACION DEL POLICIA MUNICIPAL Artículo 18º.- El Policía Municipal que participe en una acción de Fiscalización y Control, deberá portar su identificación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla al iniciar su intervención o acciones, portan- do además un ejemplar del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y del Cuadro de Infracción y Sancio- nes. IMPROCEDENCIA DE LA SANCION Artículo 19º.- En el caso que los términos de califi- cación establezcan la improcedencia de la aplicación de la sanción, se comunicará al recurrente poniendo en su conocimiento la decisión tomada y remitiendo el expe- diente al Archivo de la respectiva Agencia, para su correspondiente custodia. CAPITULO V EJECUCION DE LA SANCION LEGALIDAD DE LA SANCION DE MULTA Artículo 20º.- El monto de las multas administrati- vas materia de la presente Ordenanza se establece sobre la base del Cuadro de Infracciones y Sanciones debidamente aprobada por la Municipalidad de Lurín. DESCUENTOS DE MULTAS Artículo 21º.- El infractor que cancele la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la Papeleta de Sanción, abonará el 50% del monto, siem- pre que no haya interpuesto recurso impugnatorio alguno o se haya desistido del mismo. GESTION DE COBRANZA DE MULTAS Artículo 22º.- Corresponde a las Agencias Zonales: a. Efectuar el cobro de la multa en forma ordina- ria, pudiendo otorgar facilidades de pago a través dela suscripción del Convenio de Fraccionamiento, de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento, siem- pre y cuando no se encuentre en etapa de Ejecución Coactiva. b. Si el infractor no paga la multa ni presenta recurso impugnatorio, se remitirán los actuados a la Oficina de Rentas, para la prosecución del trámite correspondiente. c. Dar cuenta a la Oficina de Rentas de la gestión de cobranza. SANCION DE PARALIZACION DE OBRA Artículo 23º.- Si la sanción fuere de paralización de obra, por carecer de autorización para construir o infringir las normas del Reglamento Nacional de Cons- trucciones, el infractor o encargado de la construcción, tiene la obligación de cumplirla en el mismo momento de notificado por el funcionario municipal competente, caso contrario luego de consentida ésta se procederá conforme a ley. SANCION DE DEMOLICION Artículo 24º.- Si la sanción fuere de Demolición, el infractor tiene la obligación de cumplir con la sanción establecida en la Resolución que para tal efecto emitirá la autoridad municipal, de no hacerlo y en tanto la misma se encuentre consentida, la Oficina de Ejecución Coactiva, deberá disponer que la orden sea ejecutada, siendo de cuenta del obligado el pago de los costos y las costas respectivas, independientemente de la multa que le pudiera corresponder. SANCION DE COMISO DE BIENES Artículo 25º.- Si la sanción fuere de comiso, la Oficina de Rentas por intermedio de la Policía Mu- nicipal procederá a decomisar o retirar los bienes que den origen a la sanción. Si fuera necesario se podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional y del Ministerio Público. En el lugar donde se efectúe la diligencia de comiso de bienes, se levantará un acta por triplicado, en la que se dejará constancia detallada de los artícu- los decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de la circulación y las circunstancias del acto del decomiso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se deberá dejar constancia en la misma acta, solicitando la intervención de 2 testigos quienes la suscribirán, consignándose sus datos ge- nerales. El original del Acta conteniendo la firma o no, se dejará al presunto propietario de los bienes o a su representante; se remitirá una copia para la Agen- cia Zonal responsable y otra para la Oficina de Rentas para la prosecución de su trámite y archivo. Las especies que se encuentren en estado de des- composición y los productos de circulación y consumo que estén prohibidos, se destruirán o eliminarán, en presencia del representante del Ministerio Público, Notario Público o miembro de la Policía Nacional del Perú; la copia del acta que se levante será remitida a la Agencia que origine la sanción y otra a la Oficina de Rentas. En los productos en estado de descompo- sición se remitirá una muestra para el respectivo análisis bromatológico o el que corresponda, dejándo- se contramuestra debidamente lacrada para el su- puesto infractor en caso lo requiera éste, en el acto para el análisis ante la autoridad competente del Ministerio de Salud. Cuando se trate de bienes perecibles se levantará un Acta conjuntamente con la Oficina de Rentas y Policía Municipal en presencia del representante del Ministe- rio Público, Notario Público o Policía Nacional, median- te la cual se dispone de los mismos, destinándolos a entidades que lleven a cabo programas y actividades con fines sociales sin fines de lucro. Cuando se trate de productos presuntamente adul- terados, falsificados o que constituyan peligro para la vida o la salud, previo análisis del inspector competente y mediante acta de decomiso, se pondrán a disposición