Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

mento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Lurin. Para tal efecto, cada Agencia competente acreditara ante la Oficina de Rentas, al personal responsable de realizar las detecciones e imponer las Notificaciones Preventivas y Papeletas de Sancion, por el incumplimiento de las obligaciones administrativas. Dicho personal se encuentra obligado a emitir ante los Administradores de las Agencias Municipales de la MORDAZA pertinente, informes diarios respecto a las Notificaciones Preventivas efectuadas asi como de las Papeletas de Sancion impuestas. ACCIONES DE FISCALIZACION Articulo 16º.- La Municipalidad de Lurin, a traves de su Policia Municipal, previamente capacitados, realizaran permanentes acciones de fiscalizacion y operativos especiales a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales. DENUNCIA DE VECINOS

la suscripcion del Convenio de Fraccionamiento, de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento, siempre y cuando no se encuentre en etapa de Ejecucion Coactiva. b. Si el infractor no paga la multa ni presenta recurso impugnatorio, se remitiran los actuados a la Oficina de Rentas, para la prosecucion del tramite correspondiente. c. Dar cuenta a la Oficina de Rentas de la gestion de cobranza. SANCION DE PARALIZACION DE OBRA Articulo 23º.- Si la sancion fuere de paralizacion de obra, por carecer de autorizacion para construir o infringir las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, el infractor o encargado de la construccion, tiene la obligacion de cumplirla en el mismo momento de notificado por el funcionario municipal competente, caso contrario luego de consentida esta se procedera conforme a ley. SANCION DE DEMOLICION

Articulo 17º.- Los vecinos podran, individual o colectivamente, denunciar ante la Unidad encargada de la Fiscalizacion y Control a las personas naturales o juridicas que infrinjan las normas municipales. La denuncia podra ser por escrito o por cualquier otro medio idoneo, siempre que de su contenido se pueda encontrar indicios razonables de infracciones a las normas municipales. El vecino denunciante, debera identificarse, pudiendo solicitar las reservas correspondientes. Su tramite es gratuito. Si la denuncia fuera maliciosa o carente de fundamento, se procedera en contra del denunciante conforme a ley. IDENTIFICACION DEL POLICIA MUNICIPAL Articulo 18º.- El Policia Municipal que participe en una accion de Fiscalizacion y Control, debera portar su identificacion en lugar visible, teniendo la obligacion de mostrarla al iniciar su intervencion o acciones, portando ademas un ejemplar del Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) y del Cuadro de Infraccion y Sanciones. IMPROCEDENCIA DE LA SANCION Articulo 19º.- En el caso que los terminos de calificacion establezcan la improcedencia de la aplicacion de la sancion, se comunicara al recurrente poniendo en su conocimiento la decision tomada y remitiendo el expediente al Archivo de la respectiva Agencia, para su correspondiente custodia. CAPITULO V EJECUCION DE LA SANCION LEGALIDAD DE LA SANCION DE MULTA Articulo 20º.- El monto de las multas administrativas materia de la presente Ordenanza se establece sobre la base del Cuadro de Infracciones y Sanciones debidamente aprobada por la Municipalidad de Lurin. DESCUENTOS DE MULTAS Articulo 21º.- El infractor que cancele la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la Papeleta de Sancion, abonara el 50% del monto, siempre que no MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio alguno o se MORDAZA desistido del mismo. GESTION DE COBRANZA DE MULTAS Articulo 22º.- Corresponde a las Agencias Zonales: a. Efectuar el cobro de la multa en forma ordinaria, pudiendo otorgar facilidades de pago a traves de

Articulo 24º.- Si la sancion fuere de Demolicion, el infractor tiene la obligacion de cumplir con la sancion establecida en la Resolucion que para tal efecto emitira la autoridad municipal, de no hacerlo y en tanto la misma se encuentre consentida, la Oficina de Ejecucion Coactiva, debera disponer que la orden sea ejecutada, siendo de cuenta del obligado el pago de los costos y las costas respectivas, independientemente de la multa que le pudiera corresponder. SANCION DE COMISO DE BIENES Articulo 25º.- Si la sancion fuere de comiso, la Oficina de Rentas por intermedio de la Policia Municipal procedera a decomisar o retirar los bienes que den origen a la sancion. Si fuera necesario se podra requerir el apoyo de la Policia Nacional y del Ministerio Publico. En el lugar donde se efectue la diligencia de comiso de bienes, se levantara un acta por triplicado, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de la circulacion y las circunstancias del acto del decomiso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se debera dejar MORDAZA en la misma acta, solicitando la intervencion de 2 testigos quienes la suscribiran, consignandose sus datos generales. El original del Acta conteniendo la firma o no, se dejara al presunto propietario de los bienes o a su representante; se remitira una MORDAZA para la Agencia Zonal responsable y otra para la Oficina de Rentas para la prosecucion de su tramite y archivo. Las especies que se encuentren en estado de descomposicion y los productos de circulacion y consumo que esten prohibidos, se destruiran o eliminaran, en presencia del representante del Ministerio Publico, Notario Publico o miembro de la Policia Nacional del Peru; la MORDAZA del acta que se levante sera remitida a la Agencia que origine la sancion y otra a la Oficina de Rentas. En los productos en estado de descomposicion se remitira una muestra para el respectivo analisis bromatologico o el que corresponda, dejandose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso lo requiera este, en el acto para el analisis ante la autoridad competente del Ministerio de Salud. Cuando se trate de bienes perecibles se levantara un Acta conjuntamente con la Oficina de Rentas y Policia Municipal en presencia del representante del Ministerio Publico, Notario Publico o Policia Nacional, mediante la cual se dispone de los mismos, destinandolos a entidades que lleven a cabo programas y actividades con fines sociales sin fines de lucro. Cuando se trate de productos presuntamente adulterados, falsificados o que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud, previo analisis del inspector competente y mediante acta de decomiso, se pondran a disposicion

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