Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200301

del Ministerio Publico con la denuncia correspondiente formulados por la Municipalidad. Los bienes no perecibles decomisados se depositaran por un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario. El propietario podra solicitar su devolucion, previo pago de la multa respectiva de ser el caso. Transcurrido el plazo, se destinara a entidades que lleven a cabo programas y actividades con fines sociales sin fines de lucro, con Acuerdo de Concejo. SANCION DE CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA Articulo 26º.- Si la sancion fuera la Clausura Temporal o Definitiva, y notificada con la Papeleta de Sancion o Resolucion respectiva, la Oficina de Ejecucion Coactiva, procedera a la clausura del establecimiento, salvo que se trate de establecimientos que atenten contra la salud o perturben la tranquilidad publica, la moral y las buenas costumbres, casos en los cuales se procedera a su inmediata clausura, con intervencion del representante del Ministerio Publico y apoyo de la fuerza publica bastando para ello el levantamiento de un acta, la misma que luego se formalizara mediante la Resolucion correspondiente. En la ejecucion se colocaran los precintos inviolables en los lugares que indique la Papeleta de Sancion definitiva. En caso de continuidad de la infraccion se aplicara una sancion equivalente al doble de la multa impuesta inicialmente ademas del cierre temporal del establecimiento hasta que se subsane la infraccion. Para el efecto se considerara reincidencia de la infraccion, volver a incurrir en la misma dentro del plazo de un (1) ano de haber sido impuesta la sancion correspondiente. Se considerara continuidad de la infraccion, cuando por su naturaleza se mantiene en el tiempo en forma continua y si el infractor no interrumpe su comision, independientemente del tiempo transcurrido. De mantenerse la reincidencia o la continuidad de la infraccion se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la cancelacion de la licencia pertinente; ademas, la violacion de los precintos de clausura temporal o definitiva, sera motivo para interponer la denuncia penal por violencia y resistencia a la autoridad y desacato. EXTINCION DE SANCIONES Articulo 27º.- Las sanciones administrativas se extinguen, entre otras causales por las siguientes: a. Por el pago de la multa administrativa b. Por el cumplimiento de sanciones no pecuniarias c. Por compensacion del importe de la multa. d. Por prescripcion. CAPITULO VI DE LA PRESCRIPCION PLAZO DE LA PRESCRIPCION Articulo 28º.- La accion de la Oficina de Rentas para aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias, y la ejecucion de la cobranza de multas prescribe a los cuatro (4) anos. La prescripcion extingue la accion de la administracion municipal para aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de las mismas. Solo podra ser declarada a solicitud de parte y sera oponible en cualquier estado de MORDAZA administrativo o judicial. El cumplimiento voluntario de una sancion prescrita, no da derecho a exigir la devolucion de lo pagado. TERMINO DE LA PRESCRIPCION Articulo 29º.- El termino de la prescripcion para la aplicacion de sanciones, se computara desde el primero de enero del ano siguiente a la fecha de la comision de la infraccion o en su defecto, a la fecha de la deteccion de la misma.

COMPUTO DE LA PRESCRIPCION Articulo 30º.- El termino de la prescripcion para exigir el cumplimiento de la sancion impuesta, se computara desde el primero de enero del ano siguiente a la fecha de la Papeleta de Sancion, segun corresponda. INTERRUPCION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION Articulo 31º.- El plazo de prescripcion se interrumpe: a.- Por la notificacion de la Resolucion de Sancion. b.- Por el reconocimiento expreso de la comision de la infraccion por parte del infractor. c.- Por el cumplimiento de la Papeleta de Sancion. d.- Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e.- Por la notificacion del requerimiento de pago de la Papeleta de Sancion de multa que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto, notificando al infractor dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. f.- Por la compensacion. El MORDAZA termino de prescripcion para exigir el cumplimiento de la sancion, se computara desde el dia siguiente de ocurrido el acto que lo interrumpe. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION Articulo 32º.- La prescripcion se suspendera: a.- Durante la tramitacion de recursos impugnativos. b.- Durante la tramitacion del Procedimiento contencioso-adminstrativo. c.- Durante el procedimiento de la solicitud de compensacion. CAPITULO VII RECURSOS IMPUGNATORIOS IMPUGNACION DE RESOLUCIONES Articulo 33º.- La impugnacion de las Resoluciones de Sancion, se tramitaran de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26111 - Ley de MORDAZA General del Procedimiento Administrativo, su Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, y lo especificado en la presente ordenanza. No son impugnables las notificaciones preventivas por deteccion de las infracciones encontradas en una accion de control. REQUISITOS DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 34º.- Los recursos impugnativos, para su admisibilidad o tramite, deberan cumplir con los requisitos fijados en el Articulo 101º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, acompanandose el pago del derecho por recurso impugnativo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Lurin. SUSPENSION DE LA EJECUCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 35º.- Durante la tramitacion de los Recursos impugnativos, podra suspenderse la ejecucion de las sanciones impuestas, siempre que no este en peligro la salud, higiene o seguridad publica, en cuyo caso la sancion sera de aplicacion inmediata, conforme al inciso 13.7) del Articulo 13º de la Ley Nº 26979. COMPETENCIA Articulo 36º.- La Oficina de Rentas es competente para conocer los Recursos de Reconsideracion contra las Papeletas de Sancion aplicadas.

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