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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2001 (22/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 200301 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 del Ministerio Público con la denuncia correspondiente formulados por la Municipalidad. Los bienes no perecibles decomisados se deposita- rán por un plazo máximo de diez (10) días calendario. El propietario podrá solicitar su devolución, previo pago de la multa respectiva de ser el caso. Transcurrido el plazo, se destinará a entidades que lleven a cabo pro- gramas y actividades con fines sociales sin fines de lucro, con Acuerdo de Concejo. SANCION DE CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA Artículo 26º.- Si la sanción fuera la Clausura Temporal o Definitiva, y notificada con la Papeleta de Sanción o Resolución respectiva, la Oficina de Ejecución Coactiva, procederá a la clausura del es- tablecimiento, salvo que se trate de establecimien- tos que atenten contra la salud o perturben la tranquilidad pública, la moral y las buenas costum- bres, casos en los cuales se procederá a su inmediata clausura, con intervención del representante del Ministerio Público y apoyo de la fuerza pública bastando para ello el levantamiento de un acta, la misma que luego se formalizará mediante la Resolu- ción correspondiente. En la ejecución se colocarán los precintos inviolables en los lugares que indique la Papeleta de Sanción definitiva. En caso de continuidad de la infracción se aplicará una sanción equivalente al doble de la multa impuesta inicialmente además del cierre temporal del estableci- miento hasta que se subsane la infracción. Para el efecto se considerará reincidencia de la infracción, volver a incurrir en la misma dentro del plazo de un (1) año de haber sido impuesta la sanción correspondiente. Se considerará continuidad de la infracción, cuando por su naturaleza se mantiene en el tiempo en forma continua y si el infractor no interrumpe su comisión, independientemente del tiempo transcurrido. De mantenerse la reincidencia o la continuidad de la infracción se procederá a la clausura definitiva del establecimiento y a la cancelación de la licencia perti- nente; además, la violación de los precintos de clausura temporal o definitiva, será motivo para interponer la denuncia penal por violencia y resistencia a la autori- dad y desacato. EXTINCION DE SANCIONES Artículo 27º.- Las sanciones administrativas se extinguen, entre otras causales por las siguientes: a. Por el pago de la multa administrativa b. Por el cumplimiento de sanciones no pecuniarias c. Por compensación del importe de la multa. d. Por prescripción. CAPITULO VI DE LA PRESCRIPCION PLAZO DE LA PRESCRIPCION Artículo 28º.- La acción de la Oficina de Rentas para aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de las sancio- nes no pecuniarias, y la ejecución de la cobranza de multas prescribe a los cuatro (4) años. La prescripción extingue la acción de la administración municipal para aplicar sancio- nes y exigir el cumplimiento de las mismas. Sólo podrá ser declarada a solicitud de parte y será oponible en cualquier estado de proceso administrativo o judicial. El cumpli- miento voluntario de una sanción prescrita, no da derecho a exigir la devolución de lo pagado. TERMINO DE LA PRESCRIPCION Artículo 29º.- El término de la prescripción para la aplicación de sanciones, se computará desde el primero de enero del año siguiente a la fecha de la comisión de la infracción o en su defecto, a la fecha de la detección de la misma.COMPUTO DE LA PRESCRIPCION Artículo 30º.- El término de la prescripción para exigir el cumplimiento de la sanción impuesta, se com- putará desde el primero de enero del año siguiente a la fecha de la Papeleta de Sanción, según corresponda. INTERRUPCION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION Artículo 31º.- El plazo de prescripción se interrum- pe: a.- Por la notificación de la Resolución de Sanción. b.- Por el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción por parte del infractor. c.- Por el cumplimiento de la Papeleta de Sanción. d.- Por la solicitud de fraccionamiento u otras facili- dades de pago. e.- Por la notificación del requerimiento de pago de la Papeleta de Sanción de multa que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto, notificando al infractor dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva. f.- Por la compensación. El nuevo término de prescripción para exigir el cumplimiento de la sanción, se computará desde el día siguiente de ocurrido el acto que lo interrumpe. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION Artículo 32º.- La prescripción se suspenderá: a.- Durante la tramitación de recursos impugnativos. b.- Durante la tramitación del Procedimiento con- tencioso-adminstrativo. c.- Durante el procedimiento de la solicitud de com- pensación. CAPITULO VII RECURSOS IMPUGNATORIOS IMPUGNACION DE RESOLUCIONES Artículo 33º.- La impugnación de las Resoluciones de Sanción, se tramitarán de conformidad con lo esta- blecido en la Ley Nº 26111 - Ley de Norma General del Procedimiento Administrativo, su Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, y lo especificado en la presente ordenanza. No son impugnables las notificaciones preventivas por detección de las infracciones encontradas en una acción de control. REQUISITOS DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 34º.- Los recursos impugnativos, para su admisibilidad o trámite, deberán cumplir con los requi- sitos fijados en el Artículo 101º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, acompañándose el pago del derecho por recurso impugnativo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Munici- palidad de Lurín. SUSPENSION DE LA EJECUCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 35º.- Durante la tramitación de los Recur- sos impugnativos, podrá suspenderse la ejecución de las sanciones impuestas, siempre que no esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública, en cuyo caso la sanción será de aplicación inmediata, conforme al inci- so 13.7) del Artículo 13º de la Ley Nº 26979. COMPETENCIA Artículo 36º.- La Oficina de Rentas es competente para conocer los Recursos de Reconsideración contra las Papeletas de Sanción aplicadas.