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Pág. 200294 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 a las personas u órganos de la Administración que estime conveniente; Que, en sesiones de Directorio de COFIDE de fechas 25 de mayo, 9 de noviembre de 1999 y 17 de enero de 2001, se designó un comité especial para que acuerde los términos, características y condicio- nes de todas las emisiones del programa de emisión de valores representativos de deuda de COFIDE, aprobado por la Junta General de Accionistas de fecha 24 de mayo de 1999, autorizando a dicho comité a delegar a uno o más de sus miembros la facultad de suscribir todos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos que estimen necesa- rios para llevar a cabo la emisión; Que el comité especial de COFIDE reunido en sesión de fecha 8 de febrero de 2001 aprobó las características de la sexta emisión de valores representativos de deuda COFIDE, la designación del agente colocador y del representante de los obligacionistas de la misma; así como la inscripción en rueda de bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, de los bonos correspondientes a la sexta emisión de valores representativos de deuda de COFIDE; Que, el Gerente General de COFIDE en el ejercicio de las facultades concedidas en sesión del comité espe- cial de COFIDE de fecha 22 de junio de 1999, ha remitido a CONASEV la novena actualización del pros- pecto marco correspondiente al "Primer Programa de Bonos COFIDE", asimismo ha solicitado la inscripción de los valores correspondientes a la sexta emisión a realizarse en el marco del referido programa, y el registro del prospecto complementario correspondiente a tal oferta; Que, mediante Resolución SBS Nº 0618-99 de fecha 8 de junio de 1999, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto al programa a que se hace referencia en el considerando anterior; Que, en el presente caso se ha cumplido con presen- tar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98- EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas me- diante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y si- guientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de un trámite anticipado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos denominados "Sexta Emisión de Bonos COFIDE" hasta por S/. 60 000 000,00 en el Registro Público del Mercado de Valores, a emitirse en el marco del Primer Programa de Valores Representativos de Deuda COFIDE, así como el registro del complemento del prospecto infor- mativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con suje- ción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CO- NASEV la documentación e información a que se refie-ren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10. Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFIDE, al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obliga- cionistas; a Credibolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 20384 ESSALUD Constituyen Comisión Técnica Especial de Reclamos Laborales de ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 085-PE-ESSALUD-2001 Lima, 15 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, se vienen formulando solicitudes relativas a diversos reclamos efectuados por ex trabajadores de EsSalud, los que objetan fundamentalmente la resolu- ción de su vínculo laboral con la Institución; Que, ante tal situación corresponde adoptar la me- dida que permita la clasificación y evaluación ordenada de la referida documentación y la de igual naturaleza que pudiera presentarse; Estando a las facultades conferidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: 1º.- Constitúyase una Comisión Técnica Especial de Reclamos Laborales de EsSalud, encargada de efec- tuar, en un plazo de 80 días útiles a partir de su instalación, la evaluación de las solicitudes de revisión de los casos de extinción del vínculo laboral por motivo de cese, despido o destitución, producidos desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre del 2000, que les sean presentadas por los ex trabajadores de EsSalud del régimen laboral público o privado. 2º.- Las solicitudes de revisión podrán ser presenta- das por los interesados en forma individual ante la Comisión, dentro de los veinte días útiles de instalada. 3º.- La Comisión estará conformada de la siguiente manera: - El Gerente Central de Recursos Humanos, quien la presidirá. - Un miembro del Consejo Directivo, representante de los empleadores. - Un miembro del Consejo Directivo, representante de los trabajadores. - Un representante de la Gerencia General. - Un representante de la Gerencia Central de Asun- tos Jurídicos. Los citados representantes contarán con un miem- bro alterno y serán asistidos por una secretaría técnica.