TEXTO PAGINA: 31
Pág. 200293 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 presidencia y convocatoria a sesión es competencia indelegable del Alcalde. Con los informes orales, CONSIDERANDO: Que con relación a la formalidad de la Sesión de fecha 2 de diciembre del año 2000, debe observarse que, si bien el Alcalde Andrés Castañeda Saavedra, encargó a partir del 27 de noviembre del 2000 la alcaldía a dicho Regidor, conforme han coincidido en manifestarlo los recurrentes, obrando a fojas 47 copia de la Resolución de Alcaldía Nº 060 MDCH-2000-A del 27 de noviembre del 2000, en que se aprecia dicha encargatura; debe tenerse presente que la convocatoria y la presidencia de dicha sesión por parte del Regidor encargado, vulnera lo dispuesto por el Artícu- lo 47º numerales 1) y 18) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, que determina que es indelegable la competencia del Alcalde para convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal; Que, en mérito al mismo sustento legal señalado en el considerando precedente, es de observarse que la segunda Sesión de fecha 31 de enero del año 2001, al ser convocada y presidida por el Regidor Bernardo Castillo Zavaleta, también vulnera lo dispuesto por la referida norma; Que, en tal apreciación, los acuerdos de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Chilia adopta- dos en dichas sesiones de Concejo devienen en nulas de pleno derecho; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 39º de la citada Ley Orgánica de Municipali- dades, los Regidores pueden ejercer el derecho de convocatoria y presidencia de sesión de Concejo sólo luego de dar cumplimiento a los presupuestos estableci- dos en dicho dispositivo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión presentado por don Andrés Castañeda Saave- dra, y nulos los Acuerdos del Concejo de fechas 2 de diciembre de 2000 y 31 de enero de 2001, que declaran vacancia de su cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Chilia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Declarar que don Andrés Casta- ñeda Saavedra continúa en el ejercicio de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Chilia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 20432 O N P E Precisan ciudadanos que se encuen- tran impedidos de desempeñar el car- go de Miembros de Mesa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 263-2001-J/ONPE Lima, 19 de marzo de 2001CONSIDERANDO: Que, el Artículo 57º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, establece quienes se encuentran impedidos de desempeñar el cargo de Miembros de Mesa; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 251-2001-J/ ONPE, de fecha 12 de marzo del 2001, se aprobó la Directiva que norma el procedimiento de excusa previs- to en el Artículo 58º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, y en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que los Candidatos y Personeros de los Partidos Políticos, Agrupaciones, Independientes y Alianzas; los funcionarios y em- pleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano; las autoridades políticas y los miembros de los Concejos Municipales; los ciudada- nos que integren los Comités Directivos de los Parti- dos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alian- zas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones; los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma Mesa, se encuentran impedidos de desempe- ñar el cargo de Miembros de Mesa. Artículo 2º.- La Oficina Nacional de Procesos Electo- rales procederá a remitir la relación de ciudadanos que incumplan con las disposiciones mencionadas en el artículo precedente, al Jurado Nacional de Elecciones para que tome las acciones que estime pertinentes en mérito a su facultad fiscalizadora del ejercicio del dere- cho de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 20443 CONASEV Disponen inscribir la "Sexta Emisión de Bonos COFIDE" en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 033-2001-EF/94.11 Lima, 19 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/03795 presentado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y el Memorándum Nº 079-2001-EF/94.45 de fecha 19 de marzo de 2001 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, con fecha 24 de mayo de 1999 la Junta General de Accionistas de COFIDE aprobó el primer programa de emisión de valores representativos de deuda, hasta por un monto máximo de setecientos millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700 000 000,00), delegando en el Directorio la facultad de determinar los términos, ca- racterísticas y condiciones de las emisiones a ser reali- zadas en el marco del programa de emisión así como decidir y acordar las características y condiciones de dichas emisiones, estableciendo adicionalmente que dichas facultades podían ser delegadas por el Directorio