Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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presidencia y convocatoria a sesion es competencia indelegable del Alcalde. Con los informes orales, CONSIDERANDO: Que con relacion a la formalidad de la Sesion de fecha 2 de diciembre del ano 2000, debe observarse que, si bien el MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, encargo a partir del 27 de noviembre del 2000 la alcaldia a dicho Regidor, conforme han coincidido en manifestarlo los recurrentes, obrando a fojas 47 MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 060 MDCH-2000-A del 27 de noviembre del 2000, en que se aprecia dicha encargatura; debe tenerse presente que la convocatoria y la presidencia de dicha sesion por parte del Regidor encargado, vulnera lo dispuesto por el Articulo 47º numerales 1) y 18) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que determina que es indelegable la competencia del MORDAZA para convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal; Que, en merito al mismo sustento legal senalado en el considerando precedente, es de observarse que la MORDAZA Sesion de fecha 31 de enero del ano 2001, al ser convocada y presidida por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien vulnera lo dispuesto por la referida norma; Que, en tal apreciacion, los acuerdos de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chilia adoptados en dichas sesiones de Concejo devienen en nulas de pleno derecho; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Articulo 39º de la citada Ley Organica de Municipalidades, los Regidores pueden ejercer el derecho de convocatoria y presidencia de sesion de Concejo solo luego de dar cumplimiento a los presupuestos establecidos en dicho dispositivo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision presentado por don MORDAZA Castaneda MORDAZA, y nulos los Acuerdos del Concejo de fechas 2 de diciembre de 2000 y 31 de enero de 2001, que declaran vacancia de su cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Chilia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Castaneda MORDAZA continua en el ejercicio de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chilia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 20432

Que, el Articulo 57º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, establece quienes se encuentran impedidos de desempenar el cargo de Miembros de Mesa; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 251-2001-J/ ONPE, de fecha 12 de marzo del 2001, se aprobo la Directiva que MORDAZA el procedimiento de excusa previsto en el Articulo 58º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en uso de las atribuciones senaladas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que los Candidatos y Personeros de los Partidos Politicos, Agrupaciones, Independientes y Alianzas; los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano; las autoridades politicas y los miembros de los Concejos Municipales; los ciudadanos que integren los Comites Directivos de los Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes y Alianzas inscritos en el MORDAZA Nacional de Elecciones; los conyuges y parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma Mesa, se encuentran impedidos de desempenar el cargo de Miembros de Mesa. Articulo 2º.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales procedera a remitir la relacion de ciudadanos que incumplan con las disposiciones mencionadas en el articulo precedente, al MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA las acciones que estime pertinentes en merito a su facultad fiscalizadora del ejercicio del derecho de sufragio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 20443

CONASEV
Disponen inscribir la "Sexta Emision de Bonos COFIDE" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 033-2001-EF/94.11 MORDAZA, 19 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/03795 presentado por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y el Memorandum Nº 079-2001-EF/94.45 de fecha 19 de marzo de 2001 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO:

ONPE
Precisan ciudadanos que se encuentran impedidos de desempenar el cargo de Miembros de Mesa
RESOLUCION JEFATURAL Nº 263-2001-J/ONPE MORDAZA, 19 de marzo de 2001

Que, de conformidad con el Articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 1999 la Junta General de Accionistas de COFIDE aprobo el primer programa de emision de valores representativos de deuda, hasta por un monto MORDAZA de setecientos millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700 000 000,00), delegando en el Directorio la facultad de determinar los terminos, caracteristicas y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el MORDAZA del programa de emision asi como decidir y acordar las caracteristicas y condiciones de dichas emisiones, estableciendo adicionalmente que dichas facultades podian ser delegadas por el Directorio

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