TEXTO PAGINA: 36
Pág. 200298 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 Coactiva - Ley Nº 26979, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad crear y promover una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones munici- pales, que permitan la convivencia en comunidad y propicie asimismo, el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito. OBJETIVO Artículo 2º.- El presente Régimen de Aplicación de Sanciones, en adelante RAS, así como el Cuadro de Infracción y Sanciones (Anexo Nº 01), tienen por objeti- vo normar la detección de Infracciones, la imposición y ejecución de sanciones administrativas, previstos en los citados documentos. AMBITO Artículo 3º.- El ámbito de aplicación del RAS se circunscribe al distrito de Lurín. Las infracciones y sanciones de naturaleza tributa- ria, se rigen exclusivamente por el Texto Unico Ordena- do del Código Tributario. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL Artículo 4º.- Son principios del sistema de Fiscali- zación y Control de las normas municipales las siguien- tes: 4.1. Objetividad.- Las acciones de control deben realizarse sobre la base de una evaluación de los he- chos, rodeados de imparcialidad que eviten la subjetivi- dad, para ello deberá sustentarse en razones de dere- cho. 4.2. Integridad.- El control consta de un conjun- to de acciones destinadas a evaluar el cumplimiento de normas y disposiciones municipales con relación a los objetivos y metas previstas orientadas en el desarrollo local y bienestar de los vecinos en su conjunto. 4.3. Autonomía Funcional, Económica y Admi- nistrativa.- Expresada en la potestad de la Municipa- lidad de organizarse, administrarse y ejercer sus com- petencias y funciones en el ámbito de su jurisdicción, con la facultad de ejercer la fiscalización y control de las normas y disposiciones que emiten. 4.4. Legalidad.- Consiste en que la infracción y la sanción deben estar establecidas en normas competen- tes y los procedimientos de detección, notificación, imposición y ejecución de sanciones, deben efectuarse conforme a ley. 4.5. Equidad.- La Aplicación de sanciones por in- fracciones a las disposiciones municipales es imputada a la generalidad de infractores en correspondencia al tipo y gravedad de la infracción cometida. 4.6. Debido Proceso.- La imposición y ejecución de las sanciones deben observar los procedimientos transparentes, tanto para el infractor como para la entidad. 4.7. Carácter Técnico de Control.- Las acciones de fiscalización deben realizarse con un carácter funda- mentalmente técnico, que permita comprobar objetiva- mente el grado de cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas e instituciones sujetas al control municipal. 4.8. Control como Instrumento de Evaluación.- Permite la revisión y actualización periódica de las disposiciones municipales, para su adecuación al entor- no social y económico de la comunidad.4.9. Penalidad.- Las infracciones o incumplimien- to de las normas municipales, producen una sanción al sujeto de la infracción. 4.10 Flexibilidad.- Al realizarse el control, debe otorgarse prioridad al logro de objetivos y metas del desarrollo local. 4.11 Especialidad.- Considera la necesidad de efec- tuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que incide. 4.12 Horizontalidad.- En virtud a la cual los com- ponentes del sistema mantienen una permanente rela- ción funcional con la Oficina de Rentas para dar mayor dinamismo al sistema. FASES DEL SISTEMA DE CONTROL Artículo 5º.- Son fases del sistema de Fiscalización y Control de las normas municipales las siguientes: 5.1. Establecimiento y aprobación de obligaciones, prohibiciones y sanciones. 5.2. Difusión de normas sobre obligaciones y sancio- nes. 5.3. Fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones municipales. 5.4. Aplicación de Sanciones. 5.5. Impugnación de sanciones. 5.6. Ejecución de sanciones. 5.7. Evaluación del sistema de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas. SUJETOS DE FISCALIZACION Artículo 6º.- Son sujetos de fiscalización y control de las disposiciones municipales, el vecindario y las personas naturales y/o jurídicas, que ejerzan activida- des económicas y/o de servicios en la jurisdicción del distrito de Lurín. CAPITULO II DE LAS SANCIONES INFRACCION Artículo 7º.- Constituye infracción, toda acción u omisión que signifique incumplimiento de las disposi- ciones municipales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infracción, da lugar a la aplicación al infractor de la sanción correspondiente. TIPOS DE SANCIONES Artículo 8º.- Al detectarse la infracción por comi- sión u omisión de una obligación municipal, la Munici- palidad, a través del Personal Responsable, podrá im- poner las sanciones administrativas, las mismas que pueden aplicarse simultánea y/o alternativamente. Las sanciones aplicables son las siguientes: 8.1. Multa.- Sanción administrativa de carácter pe- cuniario, impuesta al infractor y sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. 8.2. Decomiso de bienes.- Es la sanción administra- tiva no pecuniaria que consiste en el comiso de artículo cuya instalación, circulación y/o comercialización estén prohibidos o que constituyan peligro para la vida o salud o que obstaculicen el libre tránsito de las personas o vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esté colocado sin respetar las condi- ciones establecidas en la respectiva licencia o en los reglamentos establecidos. 8.3. Cierre temporal.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibición, por un determinado plazo, del uso de un inmueble o estableci- miento para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización de funcionamiento. 8.4. Clausura definitiva.- Es la sanción administra- tiva no pecuniaria que consiste en la prohibición defini- tiva del uso de un inmueble o establecimiento o del desarrollo de una actividad sujeta a autorización de funcionamiento, cuando se carezca de ella o se infrinjan