Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

Coactiva - Ley Nº 26979, el Concejo Municipal y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad crear y promover una actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales, que permitan la convivencia en comunidad y propicie asimismo, el desarrollo integral, ordenado y armonico del distrito. OBJETIVO Articulo 2º.- El presente Regimen de Aplicacion de Sanciones, en adelante RAS, asi como el Cuadro de Infraccion y Sanciones (Anexo Nº 01), tienen por objetivo normar la deteccion de Infracciones, la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, previstos en los citados documentos. AMBITO Articulo 3º.- El ambito de aplicacion del RAS se circunscribe al distrito de Lurin. Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria, se rigen exclusivamente por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL Articulo 4º.- Son principios del sistema de Fiscalizacion y Control de las normas municipales las siguientes: 4.1. Objetividad.- Las acciones de control deben realizarse sobre la base de una evaluacion de los hechos, rodeados de imparcialidad que eviten la subjetividad, para ello debera sustentarse en razones de derecho. 4.2. Integridad.- El control consta de un conjunto de acciones destinadas a evaluar el cumplimiento de normas y disposiciones municipales con relacion a los objetivos y metas previstas orientadas en el desarrollo local y bienestar de los vecinos en su conjunto. 4.3. Autonomia Funcional, Economica y Administrativa.- Expresada en la potestad de la Municipalidad de organizarse, administrarse y ejercer sus competencias y funciones en el ambito de su jurisdiccion, con la facultad de ejercer la fiscalizacion y control de las normas y disposiciones que emiten. 4.4. Legalidad.- Consiste en que la infraccion y la sancion deben estar establecidas en normas competentes y los procedimientos de deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, deben efectuarse conforme a ley. 4.5. Equidad.- La Aplicacion de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales es imputada a la generalidad de infractores en correspondencia al MORDAZA y gravedad de la infraccion cometida. 4.6. Debido Proceso.- La imposicion y ejecucion de las sanciones deben observar los procedimientos transparentes, tanto para el infractor como para la entidad. 4.7. Caracter Tecnico de Control.- Las acciones de fiscalizacion deben realizarse con un caracter fundamentalmente tecnico, que permita comprobar objetivamente el grado de cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas e instituciones sujetas al control municipal. 4.8. Control como Instrumento de Evaluacion.Permite la revision y actualizacion periodica de las disposiciones municipales, para su adecuacion al entorno social y economico de la comunidad.

4.9. Penalidad.- Las infracciones o incumplimiento de las normas municipales, producen una sancion al sujeto de la infraccion. 4.10 Flexibilidad.- Al realizarse el control, debe otorgarse prioridad al logro de objetivos y metas del desarrollo local. 4.11 Especialidad.- Considera la necesidad de efectuar el control en funcion de la naturaleza de la entidad en la que incide. 4.12 Horizontalidad.- En virtud a la cual los componentes del sistema mantienen una permanente relacion funcional con la Oficina de Rentas para dar mayor dinamismo al sistema. FASES DEL SISTEMA DE CONTROL Articulo 5º.- Son fases del sistema de Fiscalizacion y Control de las normas municipales las siguientes: 5.1. Establecimiento y aprobacion de obligaciones, prohibiciones y sanciones. 5.2. Difusion de normas sobre obligaciones y sanciones. 5.3. Fiscalizacion y control del cumplimiento de las disposiciones municipales. 5.4. Aplicacion de Sanciones. 5.5. Impugnacion de sanciones. 5.6. Ejecucion de sanciones. 5.7. Evaluacion del sistema de fiscalizacion y control de las disposiciones municipales administrativas. SUJETOS DE FISCALIZACION Articulo 6º.- Son sujetos de fiscalizacion y control de las disposiciones municipales, el vecindario y las personas naturales y/o juridicas, que ejerzan actividades economicas y/o de servicios en la jurisdiccion del distrito de Lurin. CAPITULO II DE LAS SANCIONES INFRACCION Articulo 7º.- Constituye infraccion, toda accion u omision que signifique incumplimiento de las disposiciones municipales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infraccion, da lugar a la aplicacion al infractor de la sancion correspondiente. TIPOS DE SANCIONES Articulo 8º.- Al detectarse la infraccion por comision u omision de una obligacion municipal, la Municipalidad, a traves del Personal Responsable, podra imponer las sanciones administrativas, las mismas que pueden aplicarse simultanea y/o alternativamente. Las sanciones aplicables son las siguientes: 8.1. Multa.- Sancion administrativa de caracter pecuniario, impuesta al infractor y sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. 8.2. Decomiso de bienes.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en el comiso de articulo cuya instalacion, circulacion y/o comercializacion esten prohibidos o que constituyan peligro para la MORDAZA o salud o que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que este colocado sin respetar las condiciones establecidas en la respectiva licencia o en los reglamentos establecidos. 8.3. Cierre temporal.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibicion, por un determinado plazo, del uso de un inmueble o establecimiento para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion de funcionamiento. 8.4. Clausura definitiva.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibicion definitiva del uso de un inmueble o establecimiento o del desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion de funcionamiento, cuando se carezca de MORDAZA o se infrinjan

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