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Pág. 200297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi en la ciudad de Piura; Estando al acuerdo adoptado en sesión del Directo- rio del Indecopi de fecha 8 de marzo de 2001; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Juan Manuel Arbulú Saavedra en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Cámara de Comercio y Producción de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 20419 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Renuevan autorizaciones temporales de funcionamiento de locales comer- ciales ubicados en urbanizaciones en proceso de recepción de habilitación urbana y en AA.HH. ORDENANZA Nº 034-2001 La Molina, 13 de marzo de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 014-96 y su modifica- toria, Ordenanza Nº 016-97 se normó el otorgamiento de Autorizaciones Temporales de Funcionamiento a locales comerciales ubicados en urbanizaciones conso- lidadas cuya habilitación urbana se encuentra en pro- ceso de recepción por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en Urbanizaciones Progresivas con construc- ción simultánea de viviendas y en Asentamientos Hu- manos consolidados en proceso de saneamiento físico legal; Que, mediante Ordenanza Nº 015-99 del 29 de octu- bre de 1999, se amplió la vigencia de la Ordenanza Nº 014-96, referida a la Autorización Temporal de Funciona- miento, por el plazo de un (1) año, pudiendo renovarse por un período similar hasta que se efectúe la recepción de obras de habilitación urbana, oportunidad en la que caducará automáticamente, debiendo los interesados iniciar los trámites para obtener la Autorización Munici- pal de Funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad legal vigente; Que, el Artículo 74º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 27180 establece que la renovación de la Licencia de Apertura de Establecimiento sólo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en el área donde se encuentre el establecimiento; y que el cambio de zonificación, no es oponible al titular de la Licencia dentro de los primeros 5 (cinco) años de producido dicho cambio; Que, con el fin de facilitar que los conductores de establecimientos comerciales, a los que se refieren las Ordenanzas Nºs. 014-96 y 016-97 y afectados por la variación de zonificación, puedan continuar acogiéndose al régimen de las autorizaciones temporales, deben dictarse medidas que así lo estipulen; De conformidad a lo establecido por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, enconcordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Ley Nº 27180 y con el dictamen favorable de la Comisión de Comercialización, aprobó la siguien- te: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la renovación de Autorizaciones Temporales de Funcionamiento por un plazo no mayor de dos (2) años, a los titulares de los establecimientos a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 014-96 y 016-97, ubicados en áreas que por cambio de zonificación, resulta improcedente dicho funcionamiento. Artículo Segundo.- El plazo a que se refiere el artículo precedente se contará a partir de la fecha en que venza la Licencia Temporal de Funcionamiento, anterior al cambio de zonificación. Dicho plazo se suspenderá automáticamente cuan- do se produzca la recepción de la Habilitación Urbana de las urbanizaciones consolidadas o se culmine el saneamiento físico legal de los Asentamientos Huma- nos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 20389 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 039/ML EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurín, en Sesión de fecha 24 de enero de 2001, sobre el Informe Nº 01 -2001-EC-OR/ ML sobre Proyecto de Ordenanza de Régimen de Apli- cación de Sanciones y Cuadro de Infracciones; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órga- nos de gobierno local, con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones, siendo necesario establecer el procedimiento adminis- trativo de detección de infracciones; imposición y ejecu- ción de sanciones administrativas, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley; Estando a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 36º y Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Ley de Procedimientos de Ejecución