Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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por personas distintas, deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo por independizacion ante la Administracion Tributaria Municipal en los formularios que se expiden para tal fin. Rige a partir del Ejercicio Fiscal siguiente, con relacion a la fecha de MORDAZA de la Declaracion Jurada correspondiente. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION El arbitrio de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo es de periodicidad mensual. La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION El plazo para el pago de los arbitrios municipales, vence el ultimo dia habil del mes de marzo, MORDAZA, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo los predios de propiedad de: a. La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. b. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c. Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos y conventos. Articulo 8º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales, previa obtencion de la Resolucion de Alcaldia, que los reconozca como tales, los propietarios de los predios destinados a: a. Comedores Populares y/o Locales de Funcionamiento de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche, registrados al inicio del Ejercicio, en el padron de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. b. Los albergues infantiles de bienestar familiar, asilos, centros de rehabilitacion o readaptacion social, previa certificacion municipal. Las exoneraciones senaladas solo procederan a solicitud de parte y seran aplicables para aquellas entidades cuyos predios no produzcan renta y MORDAZA destinadas a cumplir sus fines. La renovacion es anual. Asimismo, podran ser exonerados del pago de arbitrios municipales, los contribuyentes que se encuentran en estado de indigencia, debiendo presentar para ello una Solicitud dirigida al MORDAZA, la cual sera evaluada, verificada y calificada por las areas competentes, con la finalidad de emitir la respectiva Resolucion de Alcaldia. El periodo de exoneracion por estado de indigencia por efecto de la presente Ordenanza, sera de dos anos. Articulo 9º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de limpieza publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria, limpieza de la via publica, servicio de transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los residuos solidos al relleno sanitario. Articulo 10º.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Quedan exonerados del cobro del tributo de arbitrio de parques y jardines, durante el Ejercicio Fiscal 2001 todos los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo 11º.- ARBITRIO DE SERENAZGO Se mantienen las tasas aprobadas en la Ordenanza Nº 004-2000-MVMT, para el presente Ejercicio Fiscal.

DETERMINACION DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO - EJERCICIO 2001 Articulo 12º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Mediante Ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y la tasa del arbitrio que resulte aplicable al presente Ejercicio Fiscal. Para ello, se ha tomado en consideracion el costo que demanda la prestacion del servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Para la determinacion de los montos a pagar por los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo, se tendran en cuenta los criterios siguientes: a. Valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo o el valor establecido catastralmente. b. Uso del predio c. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero del 2001. Articulo 13º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES El monto recaudado por concepto de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. El rendimiento de los mencionados arbitrios municipales, sera destinado basica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo 14º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en esta Ordenanza han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, que sera dividido entre los contribuyentes de acuerdo a los criterios senalados en el Articulo 12º. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el presente ejercicio a los contribuyentes que cancelan los 4 trimestres de los arbitrios municipales del 2001, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les condonara la deuda de los arbitrios municipales del ano 1994 y 1995. Segunda.- Si el contribuyente no adeuda los arbitrios municipales de los anos 1994 y 1995, se procedera a efectuar un descuento extraordinario del 10% sobre el importe total, siempre que cancele los 4 trimestres del Ejercicio-2001, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre. Los derechos de emision y distribucion no estan sujetos a este descuento. Tercera.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza es aplicable para el presente ejercicio fiscal 2001. Quinta.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 004-2000/ MVMT, con excepcion de los Articulos 19º, 20º, 21º y los anexos correspondientes al arbitrio de serenazgo, y la Ordenanza Nº 009-2000/MVMT. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 23 de febrero del 2001. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA

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