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Pág. 200307 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 por personas distintas, deberán presentar una Declara- ción Jurada de Autoavalúo por independización ante la Administración Tributaria Municipal en los formula- rios que se expiden para tal fin. Rige a partir del Ejercicio Fiscal siguiente, con relación a la fecha de presentación de la Declaración Jurada correspondiente. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION El arbitrio de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo es de periodicidad mensual. La Municipali- dad de Villa María del Triunfo, determinará y recauda- rá dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION El plazo para el pago de los arbitrios municipales, vence el último día hábil del mes de marzo, mayo, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran en día inhábil para la administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo los predios de propiedad de: a. La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. b. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c. Las entidades religiosas reconocidas por el Esta- do, que destinen dichos predios a templos y conventos. Artículo 8º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales, previa obtención de la Resolución de Al- caldía, que los reconozca como tales, los propietarios de los predios destinados a: a. Comedores Populares y/o Locales de Funciona- miento de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche, registrados al inicio del Ejercicio, en el padrón de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. b. Los albergues infantiles de bienestar familiar, asilos, centros de rehabilitación o readaptación social, previa certificación municipal. Las exoneraciones señaladas sólo procederán a soli- citud de parte y serán aplicables para aquellas entida- des cuyos predios no produzcan renta y sean destinadas a cumplir sus fines. La renovación es anual. Asimismo, podrán ser exonerados del pago de arbitrios municipales, los contribuyentes que se encuentran en estado de indigencia, debiendo presentar para ello una Solicitud dirigida al Alcalde, la cual será evaluada, verifica- da y calificada por las áreas competentes, con la finalidad de emitir la respectiva Resolución de Alcaldía. El período de exoneración por estado de indigencia por efecto de la presente Ordenanza, será de dos años. Artículo 9º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de limpieza pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección domici- liaria, limpieza de la vía pública, servicio de transporte, descarga, transferencia y disposición final de los resi- duos sólidos al relleno sanitario. Artículo 10º.- ARBITRIO DE PARQUES Y JAR- DINES PUBLICOS Quedan exonerados del cobro del tributo de arbitrio de parques y jardínes, durante el Ejercicio Fiscal 2001 todos los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 11º.- ARBITRIO DE SERENAZGO Se mantienen las tasas aprobadas en la Ordenanza Nº 004-2000-MVMT, para el presente Ejercicio Fiscal.CAPITULO II DETERMINACION DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO - EJERCICIO 2001 Artículo 12º.- CRITERIOS DE DETERMINA- CION Mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de determinación y la tasa del arbitrio que resulte apli- cable al presente Ejercicio Fiscal. Para ello, se ha tomado en consideración el costo que demanda la prestación del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Para la determinación de los montos a pagar por los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, se tendrán en cuenta los criterios siguientes: a. Valor del predio determinado en la declaración jurada de autoavalúo o el valor establecido catastral- mente. b. Uso del predio c. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigen- te al mes de enero del 2001. Artículo 13º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS MUNICIPALES El monto recaudado por concepto de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza, cons- tituye renta de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. El rendimiento de los mencionados arbitrios muni- cipales, será destinado básica y exclusivamente a finan- ciar el costo de los servicios de limpieza pública, par- ques y jardines públicos y serenazgo. Artículo 14º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, mo- dificado por Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en esta Ordenanza han sido calculadas en función al costo efectivo del servicio a prestar, que será dividido entre los contribuyentes de acuerdo a los criterios señalados en el Artículo 12º. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el presente ejercicio a los contribu- yentes que cancelan los 4 trimestres de los arbitrios municipales del 2001, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les condonara la deuda de los arbitrios municipales del año 1994 y 1995. Segunda .- Si el contribuyente no adeuda los arbi- trios municipales de los años 1994 y 1995, se procederá a efectuar un descuento extraordinario del 10% sobre el importe total, siempre que cancele los 4 trimestres del Ejercicio-2001, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre. Los derechos de emisión y distribu- ción no están sujetos a este descuento. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones com- plementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza es aplicable para el presente ejercicio fiscal 2001. Quinta.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 004-2000/ MVMT, con excepción de los Artículos 19º, 20º, 21º y los anexos correspondientes al arbitrio de serenazgo, y la Ordenanza Nº 009-2000/MVMT. Villa María del Triunfo, 23 de febrero del 2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde