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Pág. 200545 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 Paucartambo, acción de control programada en el Plan Anual de Auditoría de la Sede Regional Cusco; Que, como consecuencia de la acción de control se ha evidenciado que la Municipalidad Provincial de Paucar- tambo, suscribió el contrato S/N de 24.SET.96 con la Empresa Andina SRLtda. por alquiler de Maquinaria; estableciéndose de la revisión efectuada a los recibos de ingresos elaborados durante el período comprendido entre el 1.ENE.96 y el 31.DIC.98, así como de los recibos y facturas emitidos por la mencionada empresa que existe una diferencia entre los importes pagados y los supuesta- mente depositados en las cuentas de la municipalidad, ascendente a la suma de S/. 6,202.66; Que, asimismo, de las verificaciones documentarias practicadas, se constata que en el transcurso del tiempo se ha intentado irregularmente justificar la cantidad ingre- sada y no depositada en las cuentas de la Municipalidad, denotando la intención de apropiación para intereses no vinculados a los fines y objetivos de la Municipalidad del referido importe de S/. 6,202.66, que fuera confiado a los funcionarios correspondientes en calidad de administra- ción de los recursos de la Municipalidad de Paucartambo; configurándose indicios razonables de la comisión de deli- to de Peculado sancionado por el Artículo 387º del Código Penal; Que, de otro lado se ha determinado que en el mes de enero de 1996 se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Municipalidad Provincial de Paucartambo y Den- tal Health Assistance Perú A.C. para la implementación, funcionamiento y desarrollo de un consultorio odontológi- co, habiendo el Alcalde informado en Sesión de Concejo de fecha 28.FEB.96, que para la donación de dichos equipos dentales la municipalidad tenía que depositar la cantidad de US$ 1 500,00, por concepto de desaduanaje; motivo por el cual se autorizó el Comprobante de Pago Nº 272 por la cantidad de S/. 3 540,00, para adquirir los US$ 1 500,00, los cuales con fecha 3.ABR.96, se depositaron en la cuenta corriente de Dental Health; Que, de la revisión de la documentación correspon- diente se ha determinado que la Municipalidad, en el período 9.ABR.96 a 17.JUN.96, ejecutó gastos por S/. 6 510,60 (incluyendo los US$ 1 500,00) por concepto de desaduanaje, adquisición de materiales y pasajes aéreos de los representantes de Dental Health, que entregarían el equipo, evidenciándose con lo manifestado por el Jefe de la Unidad de Logística y el Jefe de Almacén de la Munici- palidad mediante Acta de fecha 11.MAY.2000 que el equipo odontológico ingresó en malas condiciones a poder de la Municipalidad y que a la fecha el equipo se encuentra inoperativo e inservible, lo cual ha generado un perjuicio a los intereses de la Municipalidad por el monto invertido de S/. 6 510,60; con el agravante de haberse acreditado por información obtenida de la Superintendencia Nacional de Aduanas, que el citado equipo odontológico donado por Dental Health ingresó al país al amparo de la Declaración Unica de Importación Nº 114812 de fecha 3.OCT.96, con- juntamente con otros diversos bienes importados; por lo cual presuntamente el desembolso autorizado por la Mu- nicipalidad para el desaduanaje del equipo odontológico especificado en la DUI Nº 114812 no corresponde al instala- do en la Municipalidad de Paucartambo, en razón a que las fechas de los gastos efectuados para la implementación del centro odontológico, no coinciden con las posteriores fechas de desaduanaje; constituyendo tales hechos indi- cios razonables de comisión del delito de Peculado, previs- to y penado en el Artículo 387º del Código Penal vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; razón por la cual, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que ejerza dichas acciones contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, el Decreto Ley Nº 17537 y 17667 y la Resolución de Contra- loría Nº 039-2001-CG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, formule e interponga las acciones lega- les por los hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMAN RODRIGUEZ Subcontralor General de la República Contralor General (e) 20912 J N E Declaran improcedente impugnación contra acuerdo referido al pedido de vacancia de cargo de regidora del Con- cejo Distrital de Amarilis RESOLUCIÓN Nº 267-2001-JNE Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 208-2001 recibido el 31 de enero de 2001, presentado por don Entiquio Jauni Cárdenas, Alcal- de del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departa- mento de Huánuco, mediante el cual, remite el expediente sobre recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Guillermina Morales Huari contra el acuerdo que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidora de doña Normila Cueva Guerrero, por infracción del nu- meral 8) del Artículo 23º y Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Amarilis, en sesión extraor- dinaria de fecha 10 de enero de 2001, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miem- bros, declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de doña Normila Cueva Guerrero, presentada por la ciudadana Guillermina Morales Huari; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001-MDMA/ SC de fecha 19 de enero de 2001, como consta del acta que en copia obra de fojas 194 a 197; Que el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001-MDMA/SC de fecha 19 de enero de 2001, que declara improcedente el pedido de vacancia, no es susceptible de revisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Guillermina Mora- les Huari, contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001- MDMA/SC, tomado en la sesión extraordinaria de fecha 10 de enero de 2001, que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidora de doña Normila Cueva Guerrero, del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO Expediente Nº 208- 2001. (Amarilis) Lima, 20 de marzo del 2001