Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Paucartambo, accion de control programada en el Plan Anual de Auditoria de la Sede Regional Cusco; Que, como consecuencia de la accion de control se ha evidenciado que la Municipalidad Provincial de Paucartambo, suscribio el contrato S/N de 24.SET.96 con la Empresa MORDAZA SRLtda. por alquiler de Maquinaria; estableciendose de la revision efectuada a los recibos de ingresos elaborados durante el periodo comprendido entre el 1.ENE.96 y el 31.DIC.98, asi como de los recibos y facturas emitidos por la mencionada empresa que existe una diferencia entre los importes pagados y los supuestamente depositados en las cuentas de la municipalidad, ascendente a la suma de S/. 6,202.66; Que, asimismo, de las verificaciones documentarias practicadas, se constata que en el transcurso del tiempo se ha intentado irregularmente justificar la cantidad ingresada y no depositada en las cuentas de la Municipalidad, denotando la intencion de apropiacion para intereses no vinculados a los fines y objetivos de la Municipalidad del referido importe de S/. 6,202.66, que fuera confiado a los funcionarios correspondientes en calidad de administracion de los recursos de la Municipalidad de Paucartambo; configurandose indicios razonables de la comision de delito de Peculado sancionado por el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de otro lado se ha determinado que en el mes de enero de 1996 se suscribio un Convenio de Cooperacion entre la Municipalidad Provincial de Paucartambo y Dental Health Assistance Peru A.C. para la implementacion, funcionamiento y desarrollo de un consultorio odontologico, habiendo el MORDAZA informado en Sesion de Concejo de fecha 28.FEB.96, que para la donacion de dichos equipos dentales la municipalidad tenia que depositar la cantidad de US$ 1 500,00, por concepto de desaduanaje; motivo por el cual se autorizo el Comprobante de Pago Nº 272 por la cantidad de S/. 3 540,00, para adquirir los US$ 1 500,00, los cuales con fecha 3.ABR.96, se depositaron en la cuenta corriente de Dental Health; Que, de la revision de la documentacion correspondiente se ha determinado que la Municipalidad, en el periodo 9.ABR.96 a 17.JUN.96, ejecuto gastos por S/. 6 510,60 (incluyendo los US$ 1 500,00) por concepto de desaduanaje, adquisicion de materiales y pasajes aereos de los representantes de Dental Health, que entregarian el equipo, evidenciandose con lo manifestado por el Jefe de la Unidad de Logistica y el Jefe de Almacen de la Municipalidad mediante Acta de fecha 11.MAY.2000 que el equipo odontologico ingreso en malas condiciones a poder de la Municipalidad y que a la fecha el equipo se encuentra inoperativo e inservible, lo cual ha generado un perjuicio a los intereses de la Municipalidad por el monto invertido de S/. 6 510,60; con el agravante de haberse acreditado por informacion obtenida de la Superintendencia Nacional de Aduanas, que el citado equipo odontologico donado por Dental Health ingreso al MORDAZA al MORDAZA de la Declaracion Unica de Importacion Nº 114812 de fecha 3.OCT.96, conjuntamente con otros diversos bienes importados; por lo cual presuntamente el desembolso autorizado por la Municipalidad para el desaduanaje del equipo odontologico especificado en la DUI Nº 114812 no corresponde al instalado en la Municipalidad de Paucartambo, en razon a que las fechas de los gastos efectuados para la implementacion del centro odontologico, no coinciden con las posteriores fechas de desaduanaje; constituyendo tales hechos indicios razonables de comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; razon por la cual, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que ejerza dichas acciones contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, el Decreto Ley Nº 17537 y 17667 y la Resolucion de Contraloria Nº 039-2001-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y represen-

MORDAZA del Estado, formule e interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General de la Republica Contralor General (e) 20912

JNE
Declaran improcedente impugnacion contra acuerdo referido al pedido de vacancia de cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA
RESOLUCION Nº 267-2001-JNE MORDAZA, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 208-2001 recibido el 31 de enero de 2001, presentado por don Entiquio Jauni MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, mediante el cual, remite el expediente sobre recurso de revision interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA Normila MORDAZA MORDAZA, por infraccion del numeral 8) del Articulo 23º y Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha 10 de enero de 2001, acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA Normila MORDAZA MORDAZA, presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Huari; expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001-MDMA/ SC de fecha 19 de enero de 2001, como consta del acta que en MORDAZA obra de fojas 194 a 197; Que el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001-MDMA/SC de fecha 19 de enero de 2001, que declara improcedente el pedido de vacancia, no es susceptible de revision, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001MDMA/SC, tomado en la sesion extraordinaria de fecha 10 de enero de 2001, que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA Normila MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA Expediente Nº 208- 2001. (Amarilis) MORDAZA, 20 de marzo del 2001

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