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Pág. 200548 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 Que al haberse efectuado los requerimientos corres- pondientes, y no habiéndose hecho presente el alcalde Segundo Manuel Contreras Antícona, ni los Regidores Wilmer Adelfio Gutierrez Sandoval y Segundo Gerar- do Sánchez Anticona; se verifica el impedimento del funcionamiento del concejo y se acredita el cumpli- miento de lo dispuesto por los Artículos 42º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que procede la declaratoria de vacancia de los referidos miembros del Concejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 42º numeral 3) y 28º numerales 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; en caso de vacancia remplaza al Alcalde el siguiente Regidor hábil de su lista y al Regidor el suplente de su respectiva lista; y de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 15265, en caso de agotarse suplentes de la misma lista, corresponde convocar al candidato de la lista que sigue en el orden de cómputo de sufragios; Que de la relación de candidatos del Partido Aprista Peruano, por la que postularon el Alcalde y Regidores cuya vacancia es materia del presente expediente, y del Movi- miento Independiente Vamos Vecino, en las últimas elec- ciones municipales de 1998, se determina que el Regidor hábil para asumir la alcaldía es el señor Andrés Juvenal García Rodríguez; y los Regidores suplentes son Marcioni- la Ravelo Carranza, Maura Plácida Uriol García, y Espe- ranza Leonor García Camilo, a quienes se debe convocar para el período edil 1999-2002; Por esas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones, oídos los informes orales; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce el señor Segundo Manuel Contre- ras Anticona, y la vacancia de los cargos de Regidores que ejercen los señores Wilmer Adelfio Gutierrez San- doval y Segundo Gerardo Sánchez Anticona, en el Concejo Distrital de La Cuesta, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por impedir el funciona- miento del Concejo y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853. Artículo Segundo.- Convocar al señor Andrés Juve- nal García Rodríguez, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de La Cuesta, provincia de Otuzco, para el período edil 1999-2002, y otórguesele la corres- pondiente credencial. Artículo Tercero.- Convocar a los candidatos no proclamados Marcionila Ravelo Carranza y Maura Pláci- da Uriol García, del Partido Aprista Peruano; y a Esperan- za Leonor García Camilo, del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuman cargos de Regidores del Concejo Distrital de La Cuesta, provincia de Otuzco, para el período edil 1999-2002; a quienes se les otorgará las correspondientes credenciales. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantias que se requiera para el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 20680 RESOLUCIÓN Nº 271-2001-JNE Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 005-2001 recibido el 2 de enero del 2001, sobre recurso de revisión interpuesto por don Enti- quio Jauni Cárdenas contra el Acuerdo de Concejo Nº 048- 2000-MDMA/SC de fecha 27 de diciembre del 2000, quedeclaró la vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huá- nuco; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que los ciudadanos Bertilo Flores Cisneros, José Elias Carhuamana Quispe y Wilmer Anival Naupay González solicitaron la vacancia del Alcalde del Conce- jo Distrital de Amarilis, sustentándose en los siguien- tes hechos: a) El Alcalde en su calidad de Director de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A. SEDA-HUANUCO S.A. tuvo injerencia en la contratación de su hermano Valo- is Silvestre Jauni Cárdenas desde el 22 de enero hasta el 19 de noviembre de 1999; b) el hecho que un servidor de la Municipalidad transfirió la suma total de S/ .2,800.00 nuevos soles a favor de su esposa Sra. Reina Bailón de Jauni, a través del Banco Continental y la entrega personal de las sumas de S/. 1,000.00 y S/ .300.00; c) el hermano del Alcalde Valois Silvestre Jauni Cárdenas ha prestado servicio de elaboración de expediente técnico obras para la municipalidad por lo que cobró la suma de S/. 855.00 nuevos soles; d) por haber designado al Sr. Mauro Jauni Meza como inspec- tor de las obras de Pavimentación de Pistas; y, e) el hecho que el Sr. Macedonio Huamán Meza cobró la suma de S/.12,015.00 nuevos soles por supuesto alqui- ler de tractor, para luego sufragar los gastos de campa- ña del Sr. Entiquio Jauni Cárdenas, cuando postuló como candidato a Congresista de la República; Que en sesión extraordinaria de fecha 20 de diciembre del 2000, el Concejo Distrital de Amarilis, acordó declarar procedente las solicitudes presentadas con el voto aproba- torio de siete (7) regidores y dos (2) en contra, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 048-2000-MDMA/SC de fecha 27 de diciembre del 2000 que obra a fojas 70 y 71, impugnan- do dicho acuerdo en el mismo acto don Entiquio Jauni Cárdenas; Que, mediante Resolución Nº 004-99-JGA-SEDA- HUANUCO S.A. de fecha 1 de enero de 1999, se resolvió designar como miembro del Directorio de SEDA HUA- NUCO S.A., en calidad de Director al señor Entiquio Jauni Cárdenas, en representación de la Municipalidad Distri- tal de Amarilis, ratificado en el cargo por Resolución Nº 091-00-JGA-SEDA HUANUCO S.A. de fecha 3 de marzo de 2000, como consta de las copias certificadas que obran a fojas 292 y 299; Que, de fojas 293 a 297, obran en copia certificada los contratos de prestación de servicios celebrados entre la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcan- tarillado de Húanuco SEDA-HUANUCO S.A. y el Sr. Valois Silvestre Jauni Cárdenas, hermano del señor Enti- quio Jauni Cárdenas, alcalde de Amarilis, en el período comprendido entre el 22 de enero y el 19 de noviembre de 1999; Que, se encuentra acreditado que el señor Valois Silvestre Jauni Cárdenas es hermano del Alcalde de la Municipalidad de Amarilis, Sr. Entiquio Jauni Cárde- nas, por cuanto, a pesar que la partida de nacimiento que obra a fojas 306, que es una transcripción del acta de nacimiento de don Valois Silvestre Jauni Cárdenas, no fue inscrita ni suscrita por ninguno de sus padres, sino por persona distinta, don Entiquio Jauni Cárde- nas no ha negado el vínculo de parentesco, tal como se aprecia del escrito que obra a fojas 75, en el que afirma: "no haber realizado contrato o designación alguna a mis mencionados familiares", refiriéndose a su esposa Reina Bailón de Jauni y hermano Valois Silvestre Jauni Cárdenas; Que, con el recibo que en copia certificada obra a fojas 310, se acredita que el señor Valois Jauni Cárdenas ha recibido la suma de S/.855.00 nuevos soles, para la elabo- ración de un expediente técnico de obras, demostrándose así su vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de Amarilis; en tal sentido, el Alcalde ha infringido el Artículo 35º concordado con el Artículo 9º literales b) y c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que están impedidos de ser con- tratistas los parientes hasta el cuarto grado de consangui- nidad y segundo de afinidad de los titulares de institucio- nes de organismos públicos descentralizados, en este caso de los Alcaldes; y, si bien es cierto dicho documento no reúne las formalidades exigidas por el Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley