Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

Que al haberse efectuado los requerimientos correspondientes, y no habiendose hecho presente el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni los Regidores Wilmer Adelfio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anticona; se verifica el impedimento del funcionamiento del concejo y se acredita el cumplimiento de lo dispuesto por los Articulos 42º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades; por lo que procede la declaratoria de vacancia de los referidos miembros del Concejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 42º numeral 3) y 28º numerales 1) y 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; en caso de vacancia remplaza al MORDAZA el siguiente Regidor habil de su lista y al Regidor el suplente de su respectiva lista; y de acuerdo con lo establecido por el Articulo 8º de la Ley Nº 15265, en caso de agotarse suplentes de la misma lista, corresponde convocar al candidato de la lista que sigue en el orden de computo de sufragios; Que de la relacion de candidatos del Partido Aprista Peruano, por la que postularon el MORDAZA y Regidores cuya vacancia es materia del presente expediente, y del Movimiento Independiente Vamos Vecino, en las ultimas elecciones municipales de 1998, se determina que el Regidor habil para asumir la alcaldia es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; y los Regidores suplentes son Marcionila MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Uriol MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quienes se debe convocar para el periodo MORDAZA 1999-2002; Por esas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, oidos los informes orales; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la vacancia de los cargos de Regidores que ejercen los senores Wilmer Adelfio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Concejo Distrital de La Cuesta, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, por impedir el funcionamiento del Concejo y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de La Cuesta, provincia de Otuzco, para el periodo MORDAZA 1999-2002, y otorguesele la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Convocar a los candidatos no proclamados Marcionila MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Uriol MORDAZA, del Partido Aprista Peruano; y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuman cargos de Regidores del Concejo Distrital de La Cuesta, provincia de Otuzco, para el periodo MORDAZA 1999-2002; a quienes se les otorgara las correspondientes credenciales. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 20680 RESOLUCION Nº 271-2001-JNE MORDAZA, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 005-2001 recibido el 2 de enero del 2001, sobre recurso de revision interpuesto por don Entiquio Jauni MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0482000-MDMA/SC de fecha 27 de diciembre del 2000, que

declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huanuco; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que los ciudadanos Bertilo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Carhuamana MORDAZA y Wilmer MORDAZA Naupay MORDAZA solicitaron la vacancia del MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, sustentandose en los siguientes hechos: a) El MORDAZA en su calidad de Director de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. SEDA-HUANUCO S.A. tuvo injerencia en la contratacion de su hermano Valois MORDAZA Jauni MORDAZA desde el 22 de enero hasta el 19 de noviembre de 1999; b) el hecho que un servidor de la Municipalidad transfirio la suma total de S/ .2,800.00 nuevos soles a favor de su esposa Sra. MORDAZA MORDAZA de Jauni, a traves del Banco Continental y la entrega personal de las sumas de S/. 1,000.00 y S/ .300.00; c) el hermano del MORDAZA Valois MORDAZA Jauni MORDAZA ha prestado servicio de elaboracion de expediente tecnico obras para la municipalidad por lo que cobro la suma de S/. 855.00 nuevos soles; d) por haber designado al Sr. MORDAZA Jauni MORDAZA como inspector de las obras de Pavimentacion de Pistas; y, e) el hecho que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA cobro la suma de S/.12,015.00 nuevos soles por supuesto alquiler de tractor, para luego sufragar los gastos de MORDAZA del Sr. Entiquio Jauni MORDAZA, cuando postulo como candidato a Congresista de la Republica; Que en sesion extraordinaria de fecha 20 de diciembre del 2000, el Concejo Distrital de MORDAZA, acordo declarar procedente las solicitudes presentadas con el MORDAZA aprobatorio de siete (7) regidores y dos (2) en contra, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 048-2000-MDMA/SC de fecha 27 de diciembre del 2000 que obra a fojas 70 y 71, impugnando dicho acuerdo en el mismo acto don Entiquio Jauni Cardenas; Que, mediante Resolucion Nº 004-99-JGA-SEDAHUANUCO S.A. de fecha 1 de enero de 1999, se resolvio designar como miembro del Directorio de MORDAZA MORDAZA S.A., en calidad de Director al senor Entiquio Jauni MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, ratificado en el cargo por Resolucion Nº 091-00-JGA-SEDA MORDAZA S.A. de fecha 3 de marzo de 2000, como consta de las copias certificadas que obran a fojas 292 y 299; Que, de fojas 293 a 297, obran en MORDAZA certificada los contratos de prestacion de servicios celebrados entre la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDA-HUANUCO S.A. y el Sr. Valois MORDAZA Jauni MORDAZA, hermano del senor Entiquio Jauni MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, en el periodo comprendido entre el 22 de enero y el 19 de noviembre de 1999; Que, se encuentra acreditado que el senor Valois MORDAZA Jauni MORDAZA es hermano del MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA, Sr. Entiquio Jauni MORDAZA, por cuanto, a pesar que la partida de nacimiento que obra a fojas 306, que es una transcripcion del acta de nacimiento de don Valois MORDAZA Jauni MORDAZA, no fue inscrita ni suscrita por ninguno de sus padres, sino por persona distinta, don Entiquio Jauni MORDAZA no ha negado el vinculo de parentesco, tal como se aprecia del escrito que obra a fojas 75, en el que afirma: "no haber realizado contrato o designacion alguna a mis mencionados familiares", refiriendose a su esposa MORDAZA MORDAZA de Jauni y hermano Valois MORDAZA Jauni Cardenas; Que, con el recibo que en MORDAZA certificada obra a fojas 310, se acredita que el senor Valois Jauni MORDAZA ha recibido la suma de S/.855.00 nuevos soles, para la elaboracion de un expediente tecnico de obras, demostrandose asi su vinculo contractual con la Municipalidad Distrital de Amarilis; en tal sentido, el MORDAZA ha infringido el Articulo 35º concordado con el Articulo 9º literales b) y c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que estan impedidos de ser contratistas los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de los titulares de instituciones de organismos publicos descentralizados, en este caso de los Alcaldes; y, si bien es MORDAZA dicho documento no reune las formalidades exigidas por el Articulo 58º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley

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