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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 200697 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 5. RESPONSABLE División de Evaluación y Estadística. 6. APROBACION La Dirección de Operaciones aprobará el informe de valorización correspondiente. Cualquier generador integrante podrá solicitar re- consideración de la aprobación efectuada. 7. PREMISAS 7.1. Se remunerará la energía reactiva entregada por los generadores durante los períodos de punta reactivo definidos por la CTE. 7.2. El costo unitario del kVAR-H será único para el SINAC y se determinará en base a la mensualidad correspondiente al costo de la fuente de energía reacti- va de menor costo hipotéticamente conectada al Siste- ma Principal de Transmisión (SPT). 7.3. Se reconocerá en favor de las empresas de Transmisión, los costos asociados a aquellos equipos que proveen compensación reactiva al SINAC y que no están incluidos en otros mecanismos de pago estableci- dos, previa aprobación del Directorio del COES. Estos costos estarán limitados a aquellos correspondientes a los equipos de compensación de menor costo capaces de brindar un servicio equivalente. 8. DATOS 8.1. Lecturas de Energía Activa y Reactiva para el correspondiente mes, en períodos de quince minutos, para los medidores especificados en Anexos Nº 2 y Nº 3. 8.2. El monto ST, definido en 3.2, será calculado en base al plan referencial de la Empresa de Transmisión y la Resolución de la CTE correspondiente a la Fijación Tarifaria del mes de mayo. El referido monto será aprobado por el COES y tendrá una vigencia anual. 8.3. El costo unitario del kVAR-H será único para el SINAC y se determinará en base a la anualidad corres- pondiente al costo de un banco de capacitores de 30 MVAR para 220 kV, considerando una tasa de 12 % y 30 años (ver Anexo Nº 1). El referido costo unitario tendrá una vigencia de seis meses y podrá ser revisado como parte del estudio tarifario. 8.4. Las empresas integrantes deberán informar al COES los rangos efectivos de potencia reactiva corres- pondientes a sus unidades de generación. 9. PROCESO DE CALCULO 9.1. Cada mes "m" el COES efectuará un cálculo de la suma de los aportes requeridos para el mes anterior de acuerdo con la ecuación siguiente: [SUM(Ii)]m-1 = [SUM(Si)] m-1 + ST m-1- FCR m-1 Donde: m-1 =mes para el cual se efectúa la valo- rización. i =1..g (Nº de generadores) [SUM(Ii)]m-1=Suma de los aportes requeridos de los generadores para el mes (m-1). FCR m-1=Saldo del Fondo FCR para el mes (m-1), formado por la suma acumulada de los montos facturados por energía reactiva hasta el mes (m-1) inclusive, menos la suma acumulada de los pagos efec- tuados a generadores y transmisora hasta el mes (m-2) inclusive. [SUM(Si)]m-1=Suma de los pagos a generadores por servicios asociados a compensación reactiva efec- tuados durante el mes (m-1). STm-1=Pago a la transmisora para el mes (m-1). En el caso que FCRm-1 ³ [SUM(Si)]m-1 + STm-1 entonces, [SUM(Ii)]m-1 = 09.2. El monto a ser pagado a la Empresa de Trans- misión (ST) será establecido como se señala en 8.2 . 9.3. Las magnitudes Si serán calculadas a partir de la cuantificación de la energía reactiva aportada por cada generador "i" al Sistema en los períodos de punta reactivo definidos por la CTE, registrada por medidores digitales en los puntos de entrega de energía reactiva indicados el Anexo Nº 2. Se podrán añadir al valor anterior los mayores costos reclamados por los generadores por su participa- ción en la regulación de tensión, de acuerdo a lo estable- cido por el Procedimiento No. 11. [SUM(Ii)]m-1 9.4. El término [SUM(Ii)]m-1 resultante del cálculo detallado en 9.1 será prorrateado entre los generadores en proporción a la energía activa total registrada para cada uno en los medidores indicados en 8.1, en los referidos períodos de punta. 9.5. Los pagos a generadores y transmisora defini- dos en 3.2 y 3.3 se efectuarán con cargo a las cuentas que componen el FCR (definido en 3.5) en proporción a los respectivos saldos del mes anterior. 10. CRONOGRAMA Día 5 Entrega de los datos indicados en 8.1 por las empresas integrantes del COES. Día 8 Procesamiento de datos y elaboración del informe de valorización de las transferen- cias. Día 9 Entrega del informe a los integrantes para su revisión. Día 10 Aprobación del informe por la Dirección de Operaciones. ANEXO Nº 1 COMPENSACIÓN REACTIVA EN 220 kV PRESUPUESTO ESTIMADO POR BANCO (US$) Celda de 220, con capacitores 30 MVAr, conexión doble barra, al exterior Costo Total 1. EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS 1.1 SUMINISTROS Interruptor trifásico en SF6, 2000A, 220kV con base y tablero local 75000 Seccionador trifásico, con cuchillas de tierra, 1250A, 220kV, completo 16000 Seccionador trifásico de barras, 1250A, 220 kV, completo 29000 Transformador de corriente 100:5/5A, 220 kV, monofásico 30000 Transformador de corriente, para protección de neutro de capacitores 6000 Pararrayos, 220 kV fase-fase, 150 kV fase-tierra, 20 kA 15000 Tablero para protección, medición y mando remoto desde sala de control 30000 Banco de capacitores de 30,000 kVAr, con bases adecuado para 220 kV 135000 Reactor de amortiguación, apropiado para 220 kV 21000 Cables de control 2500 Cadena de 19 aisladores antifog para 220 kV, completo, incluye ferretería 4620 Estructuras: pórticos metálicos de las barras de 220 kV 24000 Subtotal Suministros 388120 Fletes y Seguros 19406 Subtotal Suministros CIF 407526 Transporte, montaje y pruebas 61129 SUBTOTAL EQUIPAMIENTO 468655 1.2 COSTOS INDIRECTOS G.G., utilidades, imprevistos e intereses 93731 TOTAL 562386 Gastos de internamiento (aranceles y gastos de aduana) 89656 TOTAL EQUIPAMIENTO 652042 2. INGENIERIA Y SUPERVISION 49792 Ingeniería 18746 Supervisión en fabrica 8551 Supervisión en obra 22495 Subtotal ingeniería y supervisión 49792 TOTAL: INGENIERIA Y SUPERVISION 49792 TOTAL GENERAL 701834 Nota: No incluye IGV. CALCULO PRECIO UNITARIO (*) INVERSIÓN MENSUALIDAD HORAS US$/HORA US$/kVARh OPER. Y MANT. US$ US$ MENSUALES 3% 701834 6890 213 32 0.00108 3,2E-05 TOTAL US$/kVAR 0,001112 (*) VIDA UTIL 30 AÑOS, TASA DE INTERES 12