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Pág. 200700 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 den a la presión atmosférica, temperatura de bulbo seco, humedad relativa y temperatura de la fuente fría que se definen a continuación, y que se designan como presión ambiente de potencia efectiva, temperatura ambiente de potencia efectiva, humedad relativa de potencia efectiva y temperatura de fuente fría de poten- cia efectiva. Presión ambiente de potencia efectiva : Es la que corresponde a la altura a la que está instalada la unidad. Temperatura ambiente de potencia efectiva: es igual al promedio de las temperaturas máximas medias mensuales de la zona, contado sobre el período de los últimos 20 años. En caso de no existir registros para el período se tomarán los registros existentes y se someterán a consideración del COES. Las máximas medias mensuales de temperatura se obtienen de alguna fuente confiable (SENAMHI, COR- PAC), para la localidad más cercana a la central térmi- ca. Humedad Relativa de potencia efectiva: es un valor representativo de las condiciones atmosféricas de la zona, obtenido en primera instancia como el prome- dio de promedios anuales a lo largo del mismo período para el que se calcula la Temperatura ambiente de potencia efectiva. De no existir datos o si éstos fueran incompletos, se elegirá el promedio de valores registra- dos disponibles, los que se someterán a consideración del COES. Temperatura de fuente fría de potencia efecti- va: se tendrá en consideración en caso de las centrales a vapor o de ciclo combinado en que la fuente fría para condensación del vapor agotado sea distinta a la atmós- fera, como una fuente de agua tal como una laguna, pozo, lago, río, o mar. Se escogerá como temperatura representativa al promedio de máximos mensuales de la fuente fría, durante el mismo período que se usó para la Tempera- tura ambiente de potencia efectiva. En caso de no existir registros, que éstos sean muy incompletos o poco confiables, se eligirá un valor de temperatura que guarde la misma distancia con la la Temperatura am- biente de potencia efectiva que la que guarden los promedios de las temperaturas de la fuente fría y de bulbo seco registradas durante el ensayo. Máxima carga es la que corresponde a lo que el operador de la planta determine como tal, sin incurrir en sobrecarga. Corrección por desviaciones , la Figura N 3-1 que sigue indica el procedimiento que se sigue. Figura N 3-1 Condiciones de Cálculo Condiciones de MEDICION Potencia Efectiva Parámetros ambientales Condiciones de Potencia similitud (Presión, temperatura, humedad, etc.). Parámetros operativos (Hz, cos F, etc.). Curvas de Potencia y Consumo de Combustible. Corrección Rendimiento La potencia y Rendimiento de las unidades termo- eléctricas a Condiciones de Potencia Efectiva se obtie- nen aplicando a la Potencia y Rendimiento a Condicio- nes de Ensayo factores de corrección por condiciones ambientales (presión atmosférica, temperatura am- biente, humedad, temperatura de la fuente fría) y por variables operativas (velocidad de giro, poder calorífico del combustible, consumo de auxiliares, factor de po- tencia, inyección de agua a la cámara de combustión, entre otras). En primer lugar se determina los factores de correc- ción aplicables, para llevar de una condición operativa (condición "x", de Ensayo) a otra (condición "y", de Potencia efectiva), como: FCPTfactor de corrección por temperatura am- biente; FCPpfactor de corrección por altura sobre el nivel del mar;FCPWfactor de corrección por humedad (absolu- ta) del aire; FCPTRfactor de corrección por temperatura del agua de refrigeración FCPPCIfactor de corrección por poder calorífico (bajo) del combustible; FCPrpmfactor de corrección por velocidad de giro; FCPTCfactor de corrección por temperatura del combustible; FCPcosFfactor de corrección por factor de potencia sobre el generador y exc.; FCPH2Ofactor de corrección por Inyección de agua (Turbinas a gas). En las fórmulas anteriores las dos primeras letras FC indican Factor de Corrección; la tercera letra desig- na la variable corregida ( P se refiere a la Potencia; g designaría al rendimiento) y el subíndice indica el motivo de la corrección. Cálculo de las potencias ("P") y rendimientos ("g") para las nuevas condiciones de referencia, mediante relaciones de la forma: XN 1iI Y *) FCP( P PC== XN 1iI Y *) FCg( g gC== Normas Técnicas de Referencia : Son aquellas que se utilizarán supletoriamente para el ensayo y cálculo de la potencia efectiva y rendimiento a carga parcial de las unidades termoeléctricas. Versan sobre procedimientos de ensayo y de cálculo de la potencia y eficiencia, incluyendo las consideraciones que devienen de la similitud aerodinámica, así como las consideracio- nes a tener presentes con los combustibles para el caso de la eficiencia térmica. Son también de aplicación las normas homólogas, es decir aquellas que pertenecen a otro sistema de normas, pero que se han obtenido por adaptación de la Norma. En el caso de los Motores Diesel, los cálculos se referirán a las normas ISO-3046-1, o a las versiones más modernas de la misma norma o norma homóloga. Los cálculos, para el caso de las Turbinas a Gas se referirán a la sección 8 de la norma ISO 2314: 1989, o a las versiones más modernas de la misma o norma homóloga. En el caso de las turbinas a vapor, los cálculos se referirán a las normas DIN1943, Secciones 6 a 8, de febrero de 1975, o a las versiones más modernas de la misma norma o norma homóloga. En caso de no contar con las curvas de eficiencia del generador eléctrico, se emplearán los procedimientos contenidos en la norma IEC 34-2 u homóloga. Dichas normas son públicas y se encuentran dispo- nibles en la DOCOES. 4. RESPONSABLE La División de Estudios y Desarrollo del COES es la responsable de proponer y programar el Plan Anual de Pruebas de Potencia Efectiva y la encargada de aprobar en primera instancia el Informe Final del Ensayo. La Dirección de Operaciones es la responsable de disponer se efectúen las Pruebas de Potencia Efectiva y de aprobar los informes en instancia final. El Directorio del COES es el responsable de aprobar el Plan Anual de Pruebas de Potencia Efectiva. 5. OPORTUNIDAD Los Ensayos de Potencia Efectiva pueden ser ordi- narios o extraordinarios. Los ensayos ordinarios se realizan cada dos años calendario. El calendario anual de ensayos ordinarios se aprueba en el mes de noviembre del año anterior, en sesión de Directorio del COES, a propuesta de la Direc- ción de Operaciones. Los ensayos extraordinarios se efectuarán cuando a juicio de la Dirección de Operaciones del COES o de una Empresa Generadora integrante del COES, existan razones para considerar que la potencia o rendimiento de alguna unidad puede haber sufrido un deterioro relativamente importante, cuando la unidad ha sido