Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

:Descarga en el mes k, expresado en volumen. :Rebose en el mes k, expresado en volumen. ANEXO B INDISPONIBILIDAD

cumplan la condicion senalada, deberan corregir esta situacion MORDAZA del 31 de diciembre. En los consumos que fueran abastecidos simultaneamente por dos o mas generadores, el COES verificara que la energia total abastecida sea efectuada manteniendo mensualmente la misma proporcion que sus compromisos. PROCEDIMIENTO Nº 15 VALORIZACION DE TRANSFERENCIAS DE ENERGIA REACTIVA ENTRE INTEGRANTES DEL COES 1. OBJETIVO Determinar y valorizar las transferencias de energia reactiva entre integrantes del COES. 2. BASE LEGAL

CENTRAL COMBUSTIBLE VAPOR CARBON PETROLEO GAS GAS JET GAS DIESEL DIESEL TODOS CICLO COMBINADO

HORAS % FORZADA PROGRAMADA FORZADA PROGRAMADA 365.1 992.3 4.2 11.3 269.8 1008.9 3.1 11.5 250.7 1056.2 2.9 12.1 197.6 529.8 2.3 6.0 278.1 532.4 3.2 6.1 359.2 528.0 4.1 6.0 170.4 188.3 1.9 2.1 208.0 956.3 2.4 10.9

Fuente: National Energy Reliability Council

PROCEDIMIENTO Nº 14 VERIFICACION DE LA ENERGIA FIRME DE UN GENERADOR (PROPIA Y CONTRATADA) VS SUS COMPROMISOS DE VENTA 1. OBJETIVO Verificar que el total de la energia firme de un generador (propia y contratada), cubra sus compromisos de venta. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 102º y 104º) 3. DEFINICION Energia Firme: Es la MORDAZA produccion esperada de energia electrica en condiciones de hidrologia seca para las unidades de generacion hidroelectrica y de indisponibilidad esperadas para las unidades de generacion termica. 4. RESPONSABLE Division de Estudios y Desarrollo. 5. PERIODICIDAD Anual. Esta verificacion se efectuara MORDAZA del 30 de noviembre de cada ano. 6. VIGENCIA Anual, 1 de enero al 31 de diciembre. 7. DATOS BASE 7.1. Demanda anual de cada integrante del COES. Energia comprometida con sus propios usuarios y con otros integrantes del COES. Dicha demanda incluira las perdidas de transmision correspondientes. 7.2. Cada integrante debera proporcionar al COES dicha informacion, MORDAZA del 31 de octubre del ano anterior. 7.3. Energia Firme de cada empresa integrante del COES. 8. PROCEDIMIENTO Cada integrante del COES debera estar en condiciones de satisfacer en cada ano calendario la demanda de energia que tenga contratada con sus usuarios, con energia firme propia y, la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES. Para cada generador, el COES verificara que la suma de su energia firme y la contratada a terceros, cubra como minimo la demanda de energia anual que tenga contratada con sus usuarios. Esta verificacion se efectuara MORDAZA del 30 de noviembre de cada ano y se comunicara a todos los integrantes. Aquellos que no

2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (Articulos 40º. inciso d, 59º, 60º). 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 80º, 91º. inciso e, 100º, 108º, 132º). 3. DEFINICIONES Para los fines del presente procedimiento se adoptaran las siguientes definiciones: 3.1. FER: Monto recaudado por los generadores por concepto de facturacion por exceso de energia reactiva en periodos de punta (Resolucion P/CTE 015-95 y modificatorias) mas aquellos montos correspondientes a la energia reactiva suministrada a los clientes libres que son reflejados en las barras de transferencia (definidas para las transacciones de energia activa), valorizados de acuerdo a lo establecido por resolucion de la CTE para clientes regulados. 3.2. ST: Costo equivalente mensual correspondiente a la anualidad del equipamiento de compensacion reactiva en operacion y no considerado en mecanismos de pago existentes (Peaje de Conexion + Ingresos Tarifarios). 3.3. Si: Costo de la energia reactiva aportada por Generador "i" al Sistema en los periodos de punta, mas otros costos incurridos por operacion exclusivamente por regulacion de tension, tipificados en el Procedimiento Nº 11. 3.4. Ii: Aporte del generador "i" al Sistema por servicio de control de tension. 3.5. FCR: Fondo de Compensacion Reactiva del COES, que contiene el saldo acumulado de los montos recaudados por Facturacion de Energia Reactiva (FER) considerada a partir del 01-05-95, y deducidos los montos pagados a generadores (Si) y transmisora (ST) por aplicacion del presente procedimiento. Los referidos montos facturados permaneceran en las cuentas de los integrantes hasta el momento en que MORDAZA requeridos por el COES. 3.6. A los costos mencionados en 3.2 y 3.3, asi como al Fondo de Compensacion Reactiva indicado en 3.5 se les aplicara a partir de MORDAZA de 1995, segun corresponda, un interes del 12 % contabilizado en la siguiente forma: 3.6.1. A los costos mencionados en 3.2 y 3.3, desde el mes siguiente al que corresponden; es decir, a los costos del mes m se consideraran intereses desde el mes (m+1). 3.6.2. Al Fondo de Compensacion Reactiva indicado en 3.5, despues de un mes al mes que corresponde la facturacion por energia reactiva; es decir, a lo facturado para el mes m se consideraran intereses desde el mes (m+2). 4. PERIODICIDAD Mensual.

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