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Pág. 200699 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 5.3.2. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los programas de racionamiento incluidos en los PDO o su reprogramaciones. 5.3.3. Verificar que las cargas esenciales tengan prioridad en el servicio. 5.3.4. Informar diariamente a la DOCOES sobre la ejecución de los programas de racionamiento susten- tando los cambios realizados. 5.3.5. Si una empresa distribuidora o un cliente libre excediera su potencia asignada, según el PRC, le notificará para que en un plazo máximo de quince minutos se sujete al programa. De persistir el exceso, transcurrido el plazo, el Coordinador puede disponer la desconexión de sus cargas en coordinación con sus suministradores. 6. INFORMACION REQUERIDA 6.1. Medios La información requerida será remitida a la DOCO- ES mediante correo electrónico u otro medio similar, vía fax o teléfono, en caso de desperfecto del medio electrónico. 6.2. Requerimiento Mientras exista una situación de racionamiento, se requiere: a. Demanda horaria real ejecutada de las empresas distribuidoras y clientes libres en cada barra del siste- ma de transmisión ejecutada de cada circuito de la red primaria de distribución (tensión superior a 10 kV). Reporte :Diario antes de las 10:00 h del día siguiente. Emisor :Coordinador. Receptor :DOCOES. b. Pronóstico de la demanda horaria real de cada circuito de la red primaria de distribución. Reporte :Diario antes de las 10:00 h, de la de- manda del siguiente día. Emisores :Empresa distribuidoras y suministra- dores de clientes libres. Receptor :DOCOES 7. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES 7.1. El servicio eléctrico se raciona cuando, en un momento determinado, la oferta eléctrica es inferior a la demanda en el sistema, como consecuencia de salidas programadas o forzadas de equipo, caudales bajos, escasez de combustibles, entre otros. 7.2. Si el racionamiento fuera inminente, se debe buscar disminuir su magnitud vía autoreducción de la demanda gestionada por el Coordinador en cargas que su modo de operación lo permita. Estas coordinaciones se informarán a la DOCOES y a las empresas suminis- tradoras de los clientes afectados. 7.3. El racionamiento se efectuará en proporción a las demandas máximas de los integrantes, de este modo se determinará el porcentaje de racionamiento que le corresponde a cada titular de generación y distribución, éstos a su vez distribuirán dicho porcentaje entre sus clientes de acuerdo a las prioridades y/o compromisos adquiridos con ellos. Para evaluar la demanda a ser racionada en el sistema o en un área, la DOCOES pronosticará la demanda de las empresas distribuido- ras y clientes libres en cada barra del sistema de transmisión, tomando en cuenta sus consumos históri- cos. Asimismo, las empresas distribuidoras pronostica- rán la demanda de cada circuito de la red primaria de distribución. 7.4. Los Programas de Operación Anual, Mensual, Semanal y Diario incluirán programas de racionamien- to, si se prevén déficits de oferta. El cumplimiento de los programas de racionamiento es obligatorio para todos los integrantes del sistema interconectado. Los titula- res de generación comunicarán a sus clientes todo racionamiento programado inmediatamente después de conocerse los programas de operación. El Coordina- dor supervisará el cumplimiento de los programas de racionamiento incluidos en los Programas de Opera- ción Diaria.8. PROGRAMACION Y DETERMINACION DEL DEFICIT La indisponibilidad de las unidades generadoras o líneas de transmisión por trabajos de mantenimiento serán informadas al COES para su consideración en los programas de mantenimiento anual, mensual o sema- nal, según corresponda, indicando las causas, trabajos a realizar, período del trabajo y la potencia a indispo- nerse. La DOCOES deberá formular el programa de operación correspondiente. De llegarse a determi- nar racionamientos en el suministro, éstos deben aminorarse en base a coordinaciones con los inte- grantes del COES a fin de postergar trabajos de mantenimiento y/o modificar el programa de carga de sus unidades. En caso de déficit previsto con urgencia durante el día en operación, si existe un período de tiempo igual o superior a tres horas para proceder al racionamiento, la DPP evaluará, determinará y efectuará una reprogra- mación de la operación, comunicando a las empresas generadoras el racionamiento que deban aplicar en informe adjunto a la reprogramación. 9. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL RA- CIONAMIENTO Conforme a la NTOTR, es responsabilidad de los integrantes del SINAC cumplir el programa de raciona- miento establecido por la DOCOES o por el Coordina- dor, según sea el caso. La DOCOES atenderá la(s) solicitud(es) de reconsideración al PRC establecido, planteada por cualquier integrante del COES. El Coordinador realizará los ajustes en tiempo real del programa de racionamiento. 10. EVALUACIÓN Cuando hubiera racionamiento, el Coordinador in- formará a la DOCOES sobre el racionamiento ejecuta- do, las desviaciones a lo programado, causales de ello y sus consecuencias, si las hubiera. La DOCOES en base a lo anterior formulará la evaluación correspondiente, la que comunicará al MEM, DGE, OSINERG, a todos los integrantes del COES y a su criterio a los Integrantes SINAC. PROCEDIMIENTO Nº 17 DETERMINACION DE LA POTENCIA EFECTIVA Y RENDIMIENTO DE LAS CENTRALES TERMOELECTRICAS 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento de medición y cálculo de la potencia efectiva y rendimiento de las unidades termoeléctricas que integran el COES. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas (Artículo 41º. inciso d) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 81º. inciso a, 91º. inciso f) 3. DEFINICIONES El Ensayo de Medición de la Potencia Efectiva y Rendimiento de una unidad generadora es el con- junto de pruebas que se efectúan para determinar los valores de la potencia efectiva y rendimiento de las unidades involucradas mediante un proceso de medi- ción para posterior cálculo. Los Ensayos de Potencia Efectiva pueden ser ordi- narios o extraordinarios . Los ensayos ordinarios se realizan cada dos años calendario. La Potencia Efectiva de una determinada uni- dad termoeléctrica es la potencia continua (antes de servicios auxiliares) entregada por la unidad, corres- pondiente a bornes de generación, cuando opera a Condiciones de Potencia Efectiva y a máxima carga. Condiciones de Potencia Efectiva son las impe- rantes cuando las condiciones ambientales correspon-